Situaciones en las que se puede encontrar el trabajador autónomo a partir del 1 de julio de 2020:
1. Trabajador autónomo que, una vez finalizado el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma, continua con su actividad y no solicita ninguna nueva prestación, pero quiere acogerse a la exención en la cotización. (Artículo 8 Real Decreto ley 24/2020).
A partir del 1 de julio de 2020 el trabajador autónomo por cuenta propia o trabajador del mar, que estuviera de alta en estos Regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:
- 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
La base de cotización para aplicar exención será la que tuviera en cada uno de los meses indicados.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
Esta gestión se lleva a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. Trabajador autónomo que, una vez finalizado el cobro de la prestación extraordinaria por cese de actividad, quiere solicitar la nueva prestación de cese de actividad y seguir con el trabajo por cuenta propia. (Artículo 9 Real Decreto ley 24/2020).
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Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad (artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), podrán solicitar la prestación por cese de actividad conocida como “paro de autónomos”, prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, que es de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
- No tener la edad para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, si no lo estuviera el órgano gestor invitará al pago en el plazo de treinta días naturales de las cuotas debidas.
- Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Si tiene trabajadores a su cargo deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
Duración: máximo hasta 30 de septiembre, a partir de ahí solo lo percibirán si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.
VERIFICACIÓN POR PARTE DE LAS MUTUAS
A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los 10 días siguientes a su requerimiento:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación, por no corresponderle al no cumplir con los requisitos de ingresos y facturación:
- Cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 suponen un rendimiento neto superior a 5.818,75 euros.
- Cuando caída de la facturación en ese mismo periodo sea menor del 75%, en relación con el mismo periodo del año 2019.
3. Trabajador autónomo de temporada. Prestación extraordinaria de cese de actividad. (Artículo 10 Real Decreto ley 24/2020).
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.
Es aplicable a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia
REQUISITOS
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
- No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no lo estuviera se le invitaría a hacerlo en el plazo improrrogable de treinta días naturales.
La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización.
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
Incompatible: con trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros, así como, con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
TRAMITACIÓN
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de junio y el mes de octubre de 2020.
Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
A partir del 31 de enero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas:
- Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020 de los trabajadores autónomos.
- Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:
- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del cuarto trimestre del año 2020. Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
- Si resulta que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
4. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CoVid-19. Pinche AQUÍ para ver más información.
Esta prestación es la original regulada al inicio del estado de alarma. Plazo ampliado para solicitar la prestación: La fecha para solicitar esta prestación, se amplía hasta el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma según la disposición final 1ª ocho del Real Decreto Ley 11/2020, publicado en el BOE del 1 de abril.
5. Trabajador autónomo que ha causado baja en el régimen y quiere solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria.
El sistema de protección por cese de actividad comprende las siguientes prestaciones:
a) La prestación económica.
b) El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente.
c) El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del sexagésimo primer día de baja.
Perceptores de la prestación:
Para ser perceptor de la prestación, el cese de actividad ha de deberse a alguna de la siguientes causas:
• motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable proseguir la actividad económica o profesional. En el caso de cese por motivos económicos: el nivel de pérdidas exigido al autónomo para incurrir en una situación de necesidad ha de ser superior al 10 % de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
• por fuerza mayor,
• por perdida de licencia administrativa,
• por violencia de género que determine el cese, e) por divorcio o separación matrimonial.
El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos, con el límite de 3 bajas en cada año natural conforme el 46,4. a) Real decreto 84/96 de 26 de febrero, en el resto de supuestos de ese mismo artículo, el nacimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos a la baja como consecuencia del cese en la actividad.
La normativa contempla unos requisitos específicos para conceder el cese de actividad para trabajadores autónomos económicamente dependientes
Beneficiarios:
Trabajadores afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Requisitos:
• Estar en situación legal de cese solicitar la baja en el RETA por causa de cese de actividad.
• Solicitar a la Mutua colaboradora el reconocimiento a la prestación.
• Deberá estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en caso contrario, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
• Tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 12 meses inmediatamente anteriores al cese en la actividad, incluido el del mes del cese.
• No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera cotización suficiente para ser beneficiario de dicha pensión.
Incompatibilidades:
La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con
• El trabajo por cuenta ajena, y por cuenta propia, a excepción los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales.
• Pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad
• En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
• Establecimiento abierto al público. Se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese. El periodo de protección, dependiendo del tiempo de cotización, será, desde los 4 meses, para un periodo de doce a diecisiete meses cotizado, hasta los 24 meses, para quienes tengan 48 meses o más cotizados.
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el 70% del promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
Incapacidad temporal, maternidad y paternidad:
• Si el cese de actividad mientras el trabajador está en situación de incapacidad temporal: seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir, si procede, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda. Se descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la situación legal de cese de actividad.
• Cese de actividad mientras el trabajador está en situación de maternidad o paternidad: se seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que las mismas se extingan, en cuyo momento se pasará a percibir, la prestación económica por cese de actividad que les corresponda. Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad la persona beneficiaria se encuentra en situación de maternidad o paternidad pasará a percibir la prestación que por estas contingencias le corresponda. Una vez extinguida esta, el órgano gestor, de oficio, reanudará el abono de la prestación económica por cese de actividad hasta el agotamiento del período de duración a que se tenga derecho.
Extinción:
• Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
• Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
• Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
• Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
• Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, y en el caso de trabajadores del Mar por recepción de ayuda por la paralización de flota.
• Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
• Por renuncia voluntaria al derecho
• Por fallecimiento del trabajador autónomo.
FUENTE: MUTUA MAZ