INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2026.
INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2026.
A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 01/04/2026 SE INICIARÁ EL PLAZO LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DE 2026.
YA PUEDEN COMENZAR A ENVIARNOS LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGAN A SU DISPOSICIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES.
HEMOS PREPARADO UNA GUIA PRACTICA PARA LA CONFECCIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES A LA QUE PUEDE ACCEDER PULSANDO SOBRE EL ENLACE O DESDE LA ZONA DE DESCARGAS DE LA PAGINA DE CONTACTO DE NUESTRA PAGINA WEB
GUIA PRACTICA DE IMPUESTOS TRIMESTRALES
El sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) se configura, desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 13/2022, sobre la base de los rendimientos netos obtenidos por la persona trabajadora autónoma, estableciendo tramos de ingresos a los que se asocian bases de cotización dentro de las tablas aprobadas para cada ejercicio.
En este contexto, la Tesorería General de la Seguridad Social realiza un procedimiento de regularización anual, de carácter automático, con el objeto de comprobar la adecuación entre las bases de cotización elegidas provisionalmente durante el ejercicio regularizado y los rendimientos netos efectivamente obtenidos, rendimientos que son comunicados por las Administraciones tributarias.
La actuación administrativa culmina mediante notificación telemática y resolución individual, que puede arrojar tres resultados:
1. Ausencia de diferencias
2. Devolución de cuotas cuando existan diferencias a favor del interesado. En los supuestos de devolución, la Tesorería prevé la realización de las devoluciones antes del 30 de abril, siendo especialmente relevante la necesidad de mantener actualizados los datos bancarios
3. Ingreso de diferencias cuando el resultado sea favorable a la Tesorería. En los supuestos de ingreso, el interesado debe atender el pago dentro del plazo indicado, a fin de evitar la aplicación de recargos.
De forma singular, cuando el trabajador autónomo hubiera cotizado por una base superior a la que correspondería por rendimientos, el procedimiento puede contemplar un trámite de audiencia para optar por mantener voluntariamente dicha base, lo que puede impactar en la cuantía de las prestaciones futuras. La gestión se realiza a través del servicio habilitado por la Tesorería dentro del plazo conferido en la notificación.
En conclusión, la regularización anual constituye un mecanismo esencial para alinear la cotización con la capacidad económica real, pero exige una adecuada gestión de notificaciones, plazos y opciones disponibles para evitar costes añadidos y optimizar la protección social del trabajador autónomo.
Para ver la explicación práctica paso a paso, puedes acceder al vídeo aquí:
https://www.youtube.com/shorts/6Gdc-5tS7OM
Equipo Dyase abogados
Con carácter general, deben presentarlo personas físicas o jurídicas y entidades (art. 35.4 LGT) que desarrollen actividades empresariales o profesionales, respecto de las personas/entidades con las que hayan realizado operaciones que, en conjunto anual, superen 3.005,06 € por cada declarado.
También se incluyen, con especialidades, entre otros: comunidades de propietarios (propiedad horizontal), determinadas entidades de carácter social, Administraciones Públicas (p. ej. por subvenciones/ayudas) y entidades que cobren por cuenta de terceros ciertos honorarios/derechos (con umbral específico).
Se declaran las operaciones que computan a efectos del umbral y no estén excluidas por el RGAT.
Ejemplos de operaciones excluidas (resumen):
Operaciones sin obligación de expedir factura (con la salvedad que contempla la norma para seguros).
Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial/profesional.
Determinadas operaciones gratuitas no sujetas o exentas de IVA.
Importaciones/exportaciones de mercancías y determinados envíos (Península/Baleares ↔ Canarias/Ceuta/Melilla).
Operaciones que ya se informan periódicamente en otras declaraciones informativas específicas con contenido coincidente.
En DYASE despedimos el año con gratitud por su confianza y con la misma convicción de siempre: cuando las cosas se complican, se pueden ordenar. Le deseamos un feliz Año Nuevo y un 2026 lleno de proyectos que avancen con paso firme, acuerdos bien atados y decisiones tomadas con tranquilidad.
Ojalá este nuevo año le traiga oportunidades, salud y tiempo para disfrutar de lo importante. Y si en la lista de propósitos aparece “no tener problemas”, prometemos no reírnos… demasiado: sabemos que la vida es creativa, pero también que el Derecho, bien aplicado, ayuda a que la creatividad no se convierta en dolor de cabeza.
Que sus retos se resuelvan favorablemente, que los trámites encuentren su camino, que los plazos se comporten y que los imprevistos lleguen, si acaso, con aviso previo. Desde nuestro despacho seguiremos a su lado con rigor, cercanía y una vocación clara: proteger sus intereses y facilitarle el camino para que 2026 sea un año de resultados.
Brindamos por un año nuevo con certezas, soluciones y buenas noticias. Que cada firma sea un sí, cada reunión un avance y cada jornada termine con esa sensación jurídica maravillosa: “asunto cerrado”. Sin letra pequeña, por supuesto. Feliz 2026.
En DYASE ABOGADOS entendemos que emprender es un camino lleno de oportunidades y retos. Si tienes la pasión y la idea, pero te falta el conocimiento sobre los pasos legales, fiscales y de gestión necesarios para hacer realidad tu proyecto, tenemos la solución perfecta para ti.
Nos complace anunciar el lanzamiento de nuestro curso básico de emprendimiento para autónomos, diseñado para ofrecerte una guía completa y práctica sobre cómo lanzar y gestionar tu propio negocio en España. A través de una serie de lecciones breves y fáciles de entender, te ayudamos a entender todos los aspectos clave del emprendimiento, desde los trámites burocráticos hasta las herramientas de gestión empresarial y marketing necesarias para triunfar.
Este curso, compuesto por videos cortos y dinámicos, está dividido en varias lecciones prácticas que cubren:
Introducción al emprendimiento: Qué significa emprender y cómo preparar tu mentalidad para el éxito.
Alta en organismos oficiales: Cómo darte de alta correctamente en los diferentes organismos públicos.
Gestión económica y contabilidad: Cómo llevar la contabilidad de tu negocio, tanto financiera como de gestión, para asegurar su crecimiento.
Gestión de recursos humanos: Cómo contratar y gestionar tu equipo de trabajo de manera eficiente.
Gestión fiscal: Conocimiento sobre tus obligaciones fiscales como autónomo y cómo cumplirlas adecuadamente.
Marketing para emprendedores: Herramientas básicas de marketing para hacer crecer tu negocio.
Además, cada lección está acompañada de un video de fácil comprensión y una lista de reproducción organizada para que puedas seguir el curso a tu propio ritmo. Al final de cada video, te proporcionamos un enlace a nuestro manual práctico para que puedas profundizar más en el tema tratado.
Todo el contenido del curso está disponible de manera gratuita en nuestra lista de reproducción de YouTube, donde podrás ver cada lección en video y comenzar a aplicar lo aprendido de inmediato:
Accede a la lista de reproducción aquí: Curso de Emprendimiento para Autónomos
Y para profundizar en los contenidos, acceder al manual completo y otros recursos adicionales, visita la siguiente página de nuestra web:
Recursos adicionales y manual aquí: Recursos DYASE
En DYASE ABOGADOS somos expertos en asesoría legal, fiscal y empresarial, con una amplia experiencia ayudando a emprendedores y autónomos a lanzar y gestionar sus negocios con éxito. Nuestro objetivo es brindarte las herramientas necesarias para que puedas tomar decisiones informadas y asegurar el crecimiento de tu empresa.
Si tienes alguna pregunta o necesitas más información sobre cómo iniciar tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a dar el primer paso en tu camino hacia el éxito empresarial.
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Tras el fallecimiento de una persona, el inicio ordenado de los trámites sucesorios resulta esencial para evitar retrasos, incidencias con entidades bancarias y, especialmente, conflictos entre potenciales herederos. En términos prácticos, el punto de partida no es la partición de bienes, sino la obtención de documentación habilitante que permita determinar el título sucesorio aplicable.
En primer lugar, debe recabarse el certificado literal de defunción, expedido por el Registro Civil competente y, en determinados supuestos, accesible mediante la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Este documento acredita el hecho del fallecimiento y habilita la solicitud de certificaciones posteriores.
En segundo término, resulta determinante el Certificado de Actos de Última Voluntad, que acredita si la persona causante otorgó testamento y, en su caso, ante qué notaría se formalizó el último. La normativa administrativa impide solicitarlo hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
A partir de dicha certificación, el itinerario jurídico se bifurca. Si existe testamento, los interesados deberán dirigirse al notario autorizante del último testamento para obtener la copia autorizada, documento imprescindible para formalizar la aceptación y partición. Si, por el contrario, no existe testamento, será necesaria la declaración de herederos abintestato en sede notarial, competencia reforzada tras la entrada en vigor de la Ley 15/2015, que atribuye al notariado la tramitación de estos expedientes, incluidos los relativos a parientes colaterales.
Con independencia de la existencia de testamento, debe recordarse que la libertad de testar se encuentra limitada por las legítimas. En derecho común, la legítima de hijos y descendientes comprende dos terceras partes del haber hereditario, quedando un tercio como libre disposición. Asimismo, el cónyuge viudo ostenta derechos legitimarios en la forma y medida prevista legalmente, entre ellos el usufructo del tercio destinado a mejora cuando concurre con descendientes.
Desde una perspectiva preventiva, el otorgamiento de testamento notarial constituye una herramienta de ordenación sucesoria especialmente eficaz: su coste suele ser reducido (con carácter orientativo, en torno a 38–50 €) y permite minimizar trámites posteriores y tensiones familiares al aportar una directriz clara sobre la voluntad del causante. No obstante, en territorios con derecho civil propio, las reglas sobre legítimas y llamamientos sucesorios pueden variar, por lo que se recomienda verificar la vecindad civil aplicable.
Conclusión. La correcta secuencia documental —defunción, últimas voluntades y título sucesorio— permite iniciar la sucesión con seguridad jurídica y reduce significativamente la litigiosidad.
VER VÍDEO COMPLETO AQUÍ:
https://youtube.com/shorts/VIAHN6q_rMo
En DYASE queremos acompañarle también en lo importante: celebrar. En este 25 de diciembre de 2025 le deseamos una Navidad serena, familiar y luminosa, de esas que se disfrutan despacio, con mesa compartida, conversaciones sin prisa y la tranquilidad de saber que lo esencial está cerca.
Gracias por confiar en nosotros para defender sus intereses y ayudarle a tomar decisiones con seguridad. Este año, su confianza ha sido nuestro mejor aval y el motor que nos impulsa a seguir trabajando con rigor, cercanía y claridad.
Ojalá estos días le traigan salud, buenos momentos y algún pequeño milagro doméstico: que el turrón no se acabe, que el tráfico dé tregua y que los “asuntos pendientes” se queden, por unas horas, en pausa. Y si no, no se preocupe: en enero retomamos el calendario con la misma determinación, pero con mejor café.
Que el portal de Belén nos recuerde la humildad y el árbol, la esperanza. Seguiremos a su lado, preventivos y resolutivos, para que sus proyectos avancen sin sobresaltos. Brindamos por un año nuevo con acuerdos justos y oportunidades compartidas.
Reciba, de parte de todo el equipo, un afectuoso saludo y nuestros mejores deseos de Feliz Navidad y un próspero 2026.
ENLACE:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual.html
En el enlace indicado puede encontrar el calendario del contribuyente oficial publicado por la Agencia Tributaria para el ejercicio 2026
La percepción de premios derivados de Lotería Nacional se encuentra sujeta en España a un gravamen especial, exigible en el momento del cobro y de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón premiado. En virtud de la normativa vigente, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros, tributando el exceso al tipo del 20%, mediante la correspondiente retención practicada en el pago.
En los supuestos de titularidad compartida, la regulación establece expresamente que la cuantía exenta y la base imponible deben prorratearse entre cotitulares en función de la cuota de participación. En la práctica, ello exige documentar adecuadamente la identificación de cada partícipe y el porcentaje que le corresponde, dado que la Administración tributaria puede requerir la acreditación del reparto real del premio.
La casuística más conflictiva surge cuando una única persona procede al cobro íntegro y, con posterioridad, distribuye cantidades a terceros sin soporte documental suficiente, escenario que puede ser interpretado como una liberalidad sujeta a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por ello, resulta aconsejable contar con asesoramiento profesional desde el primer momento, a fin de ordenar correctamente el cobro y evitar contingencias fiscales y probatorias.
Conclusión: La planificación y la acreditación de la cotitularidad son claves para pagar lo justo y evitar incidencias.
ENLACE AL VIDEO EN YOUTUBE:
https://youtube.com/shorts/OK_se05JxOs