jueves, 23 de enero de 2020

PRESTACION POR PATERNIDAD



En enero entra en vigor la segunda ampliación del permiso de paternidad aprobada en el segundo trimestre de este mismo año. Por lo que, de las actuales 8 semanas de descanso, aquellos que os convirtáis en padre a partir del primer día de 2020 disfrutareis de 12 semanas de permiso de paternidad.
La finalidad de esta ampliación progresiva de los días de descanso es llegar a enero de 2021 equiparando las prestaciones de padre y madre, de modo que ambos podáis disfrutar de 16 semanas ininterrumpidas de permiso.
Una medida que también está disponible para aquellos que os convirtáis en padre vía adopción o acogimiento.

Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad 2020

Como autónomo tienes que cumplir con determinados requisitos para poder disfrutar del permiso de paternidad y la prestación que se deriva del mismo:
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de tus pagos.
  • Notificar el nacimiento (adopción o acogimiento) en los 15 primeros días de vida del bebé en una oficina de la Seguridad Social o, de manera telemática por Internet en su propia web.
  • Tienes que haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al momento en que solicites la baja o, 360 a lo largo de toda tu vida laboral.
Para notificar el nacimiento necesitarás tu DNI, el informe médico del parto, el libro de familia o la certificación de la inscripción en el Registro Civil del bebé. También la cumplimentación del modelo correspondiente de la Seguridad Social, el documento de situación de actividad en el que quedará constatando que eres autónomo y el número de cuenta en el que debe de hacerse el ingreso.
En caso de hablar de adopción, o acogida, deberás presentar la resolución judicial que la acredite.

Cuanto cobrarás y cómo disfrutarás del permiso de paternidad 2020

Recuerda que se trata de una medida que pretende favorecer la conciliación familiar paliando la carencia de ganancia en los primeros días del nuevo hijo mientras padre y madre están a su cuidado.
Por ello cobrarás una prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal. Lo que vendría a corresponderse con tu base de cotización.
Y ¡ojo! porque esto también es novedad, cambia la forma en que tienes que disfrutar de este permiso de paternidad. De las 12 semanas que tienes de baja estarás obligado a coger de descanso las 4 inmediatamente siguientes al nacimiento del hijo y a jornada completa.

Bajas por semanas y a media jornada

¿Y qué pasa con el resto de tiempo al que tienes derecho? Tienes varias opciones. La primera es que continúes con la baja, de manera ininterrumpida, las siguientes 8 semanas que te restan. En este caso, la madre, incluso, puede cederte 2 semanas más de su baja por maternidad, por lo que te encontrarías con un total de 10 semanas más.
La segunda opción es que hagas uso de ese tiempo restante en varios periodos de tiempo y siempre durante el primer año de vida del niño. De hecho, en caso de no hacerlo en los 12 primeros meses de vida, perderías el tiempo que te restase.
Podrás solicitar las bajas por semanas y avisando previamente de los periodos elegidos. Y a tiempo completo o a media jornada (reduciéndose, en este caso, la cuantía de manera proporcional).

Otras ayudas que disfrutar por ser padre

El permiso de paternidad es compatible con otro tipo de ayudas. Para empezar, así lo declaró el Tribunal Supremo, esta prestación está exenta de IRPF. Además de que durante el tiempo en el que la estés disfrutando estarás exento del pago de la cuota de autónomo.
Una vez que quieras retomar la actividad, si tienes la custodia del menor, podrás beneficiarte de la ayuda conocida como “cheque guardería”. Una deducción en el IRPF de hasta 1.000 euros con la que paliar parte del gasto que supone llevar al hijo a un centro infantil autorizado para volver al trabajo.
Y cuando tu hijo crezca, si lo necesitas por cualquier motivo, podrás optar a una bonificación del 100% de tu cuota de autónomo mientras lo cuidas. Las limitaciones de esta ayuda son que puedes hacer uso de ella hasta que tu hijo cumpla 12 años y que estás obligado a contratar a alguien que te sustituya en tu actividad. Además, tienes que mantenerte dado de alta, un mínimo de 6 meses más, al retomar tu rutina laboral.

FUENTE: infoautónomos

lunes, 6 de enero de 2020

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2020



ENLACE PARA EL CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE PARA EL EJERCICIO 2020:

PUEDE ACCEDER PULSANDO AQUÍ, O MEDIANTE EL ENLACE SIGUIENTE:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2020_HTML/Calendario_del_contribuyente_2020_HTML.shtml


sábado, 4 de enero de 2020

REMUNERACION DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL








Una de las dudas más comunes en la constitución y gestión de una sociedad es cómo se remunera a los socios por el papel que desempeñan en el seno de la empresa o los servicios que realizan. ¿Nómina o factura? En este artículo te explicamos las formas mediante las cuales puedes obtener ingresos por la labor que desarrolles en tu propia empresa teniendo en cuenta sus implicaciones fiscales.

Retribución del socio por las funciones de administrador

Serán los propios socios, a la hora de establecer las reglas de funcionamiento de la sociedad, quienes determinarán en los estatutos sociales si las funciones de administración son retribuibles o no. En uno y otro caso el tratamiento fiscal es diferente. Veámoslo.

Si las funciones del socio administrador no son retribuidas

En este supuesto el socio, lógicamente, no debería percibir retribución alguna por la realización de estas funciones de administración y gestión de la sociedad, pero, si la recibe, difícilmente van a poder tener la consideración de gasto deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades .
Además, es importante indicar que Hacienda también podría otorgar la consideración de funciones de administración a aquellas funciones análogas realizadas por el socio en calidad de gerente, director general, etcétera. Esta equiparación podría ocasionar que, a los ojos de Hacienda, la nómina obtenida por el desarrollo de estas funciones, en la medida en que podrían considerarse funciones de administración y no está prevista la retribución en los estatutos, tampoco tengan carácter deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.

Si las funciones del socio administrador son retribuidas

Conforme al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital existen varias opciones de remuneración de los administradores:
  • Una asignación fija
  • Dietas de asistencia
  • Participación en beneficios
  • Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia
  • Remuneración en acciones o vinculada a su evolución
  • Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
Aunque el método de remuneración no siempre se recoge en nómina, aconsejamos su documentación de cara a posibles comprobaciones por parte de la Administración.

Tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos por el socio administrador

Las funciones que realiza el socio administrador y son retribuidas tienen siempre la consideración de rendimientos de trabajo, tributando en el IRPF y teniendo la consideración de gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el IRPF

La empresa aplica a los rendimientos del trabajo del administrador las retenciones correspondientes en el IRPF:
  • Si los ingresos de la empresa son menores a 100.000€ la retención tendrá que ser del 19%
  • Si los ingresos son de más de 100.000€ la retención de la nómina tendrá que ser del 35%

Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el Impuesto de Sociedades

Las retribuciones satisfechas por la sociedad al socio administrador son deducibles cuando así se clarifique expresamente en los Estatutos de la empresa.
Además, hay que tener en cuenta que, para el caso de que Hacienda asimilara las funciones de gerencia y dirección general del socio a las de administración, los rendimientos del trabajo derivados de aquéllas estarán sometidos a los mismos tipos de retención anteriormente detallados y también se podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades.


2. Retribución del socio trabajador por funciones diferentes a la administración: rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económicas

Es importante tener presente un aspecto que influirá en la consideración fiscal de los rendimientos generados y en el tipo de los mismos.
Y es que una sociedad mercantil siempre va a estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Empresariales (IAE) en la Sección primera, de actividades empresariales, pero existen determinados epígrafes empresariales que son análogos a los de la Sección segunda, donde se recogen las actividades profesionales.
Si es el caso, la actividad desarrollada por la empresa, a los efectos que ahora exponemos, se entiende como profesional, y esta circunstancia debe ser tenida en cuenta para determinar si el socio trabajador tributa por rendimientos de trabajo o por actividad económica.

2.1 La sociedad desarrolla funciones profesionales

La obligatoriedad de alta en autónomos de los socios de una empresa que desarrolla labores profesionales puede marcar el tipo de rendimiento y su forma de retribución.

¿Cuándo tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda?

Siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:
  • Cuando la sociedad realice actividad profesional en los términos que hemos comentado antes.
  • Cuando la actividad profesional que realiza el socio para su empresa sea la misma que ésta última desarrolla.
  • Cuando el socio esté obligado a ser autónomo societario.
Cuando se cumplen cada uno de estos requisitos el socio trabajador adquirirá todas las obligaciones fiscales y contables de un profesional, debiendo darse de alta en Hacienda, por medio del correspondiente modelo 036 ó 037, en el censo de empresarios y profesionales.
Las retribuciones obtenidas por el socio trabajador autónomo que cumple los requisitos señalados y que presta sus servicios en el seno de una empresa que realiza tareas profesionales, tienen la consideración de rendimiento de actividad económica y deben documentarse en factura. Además, las facturas deberán emitirse con retención en el IRPF al 15% con carácter general y al 7% para nuevos autónomos durante el primer año de alta y los dos siguientes.
Respecto a si tales facturas deben emitirse con IVA o no, adelantar que el tema es complejo, pero recomendamos facturar con IVA para curarse en salud.

¿Cuándo no tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda?

En sentido contrario, si no se cumple alguna de las condiciones señaladas anteriormente, el socio no estará obligado a darse de alta ante Hacienda. En consecuencia, los rendimientos que obtenga, con carácter general, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, se documentarán en nómina y estarán sometidos a los tipos de retención del IRPF que proceden en función del volumen de ingresos.
Además, los rendimientos del trabajo del socio trabajador satisfechos por la empresa son fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.

2.2 La sociedad desarrolla funciones empresariales

Las labores del socio trabajador en una sociedad que realiza funciones empresariales tienen con carácter general la consideración de rendimientos del trabajo y tributan con las mismas retenciones en el IRPF citadas en el caso anterior y son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.


3. Rendimiento del socio no trabajador: dividendos

Esta es normalmente la fórmula de las grandes corporaciones para pagar a sus accionistas pero no es exclusiva en función del tamaño. Los dividendos constituyen el método de recibir ingresos por parte de la empresa a la que pertenece el socio siempre y cuando éste no trabaje para la misma.
No obstante, es importante tener en cuenta que los dividendos percibidos sufrirán una doble imposición en el caso de que el socio que los recibe sea persona física, lo que se deduce del hecho de que primero pagarán los beneficios obtenidos en el Impuesto sobre Sociedades, y después, con motivo de su distribución, esos mismos beneficios volverán a tributar en el IRPF del socio que los obtiene.


Fuente: Infoautonomos.

viernes, 3 de enero de 2020

IMPUESTOS TRIMESTRALES CUARTO TRIMESTRE DE 2019, RESUMEN DE IVA Y DECLARACIONES INFORMATIVAS



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS QUE SE DETALLAN CON INDICACION DE LOS DIFERENTES PLAZOS:
  
- CUARTO TRIMESTRE DE 2019.
  * MODELOS 111, 115, 233 Y 751-752 (IMPUESTO BOLSAS PLASTICO). PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2020 HASTA EL 20/01/2020 (15/01/2020 EN CASO DE DOMICILIACION).
  * MODELOS 130, 303, 309. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2020 HASTA EL 30/01/2020 (25/01/2020 EN CASO DE DOMICILIACION).
- DECLARACIONES INFORMATIVAS EJERCICIO 2019, MODELOS 180, 190 Y 184. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2020 HASTA EL 31/01/2020.
- RESUMEN ANUAL DE IVA 2019, MODELOS 390 Y 349. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2020 HASTA EL 30/01/2020.
 
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.
 
 
 Ldo. Juan A. Núñez Sánchez