jueves, 29 de octubre de 2020

CRISIS COVID19 - MEDIDAS PARA ANDALUCIA A PARTIR DEL 30/10/2020


 

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El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, comparece ante los medios de comunicación este miércoles por la tarde tras presidir la reunión con el Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, más conocido como 'comité de expertos', para anunciar las posibles nuevas medidas que se adoptarán en la comunidad con el fin de frenar la pandemia, entre las que se baraja la de decretar el cierre perimetral de Andalucía.

En esta reunión del comité de expertos que asesora a la Junta se ha analizado la situación de la pandemia y se ha celebrado en el Palacio de San Telmo, sede de la Presidencia del Gobierno andaluz, tras ella se ha producido una reunión del Gabinete de Crisis del Ejecutivo de Moreno para la adopción de nuevas medidas para frenar el ritmo de contagios de Covid-19 en Andalucía.

Entre las nuevas medidas de restricción, no se descarta que se produzca un cierre perimetral de la comunidad autónoma. Así lo ha indicado este mismo miércoles el vicepresidente de la Junta y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, quien ha señalado que es «muy probable» que la Administración regional tenga que limitar la movilidad en algunas de sus provincias o «incluso en todo el término de la comunidad autónoma».

En esta misma línea, el presidente de la Junta se mostró, en una entrevista en la Cadena COPE el pasado martes, «muy pesimista sobre la posibilidad de mantener la comunidad autónoma abierta este fin de semana», que coincide con el 'puente' de la festividad de Todos los Santos, porque los datos sobre contagios de coronavirus y hospitalizaciones no son nada «buenos» en la comunidad.

Aun así, Moreno indicó que las decisiones que tome la Junta se adoptarán atendiendo a las recomendaciones del comité de expertos, con el objetivo de evitar que aumenten las víctimas por la Covid-19 y de mantener el "equilibrio económico para no dañar la economía andaluza". De ahí que esta misma tarde el presidente andaluz se haya reunido con el mismo para evaluar los datos de esta semana.

El presidente de la Junta también dejó claro a comienzos de semana que, antes de adoptar medidas en cuanto a un posible confinamiento perimetral de Andalucía, contactaría con los presidentes de las comunidades limítrofes --Extremadura, Castilla-La Mancha y la Región de Murcia--, así como con la de Madrid, "para tomar decisiones coordinadas y que todos vayamos en la misma dirección". De hecho, el presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas, ha asegurado este miércoles que tratará con el presidente de la Junta de Andalucía las medidas restrictivas que adoptará esta comunidad porque "si Andalucía cierra Ceuta también quedará cerrada".

En declaraciones a los periodistas, el presidente ceutí se ha referido de esta forma a la posibilidad de que Andalucía pueda llevar a cabo un cierre perimetral o bien general de todas sus provincias.

Comunidades confinadas

De producirse el cierre perimetral de Andalucía se uniría a las comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León, las cuáles han acordado esta medida a partir de este viernes. Por otro lado, Cataluña también se decantará, muy probablemente, por un confinamiento perimetral, que no tendría por qué restringir la movilidad interior.

Las primeras en confinarse fueron Navarra y La Rioja, mientras que Murcia, Aragón, Asturias y País Vasco las han seguido para así evitar la expasión del virus.

Balance casos en Andalucía

El consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo, en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno ha advertido de que, si las medidas acordadas hasta ahora por la Junta para "contener la expansión acelerada del virus" no consiguen su propósito, el Ejecutivo andaluz tendrá que tomar medidas "más severas, porque nos estamos jugando la vida de muchísimas personas", y "no le va a temblar el pulso a la hora de tomar decisiones más drásticas" para ello.

Andalucía ha sumado este miércoles un total de 33 muertos más por coronavirus Covid-19 en 24 horas, 19 menos que la víspera pero quinta mayor cifra en la segunda ola de la pandemia, y 2.042 nuevos positivos confirmados por PCR y test de antígenos, 781 menos que este martes.

Por su parte, los hospitales andaluces han registrado una nueva jornada de aumento de su presión asistencial con 2.312 pacientes ingresados por Covid-19, 50 más en 24 horas y 745 más que hace una semana, mientras que el número de ingresados en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) sube hasta los 293, once más que este martes y 95 más que hace siete días.

miércoles, 14 de octubre de 2020

CRISIS COVID/19 - NUEVAS AYUDAS PARA AUTONOMOS SIN CARENCIA DE COTIZACION POR CESE

 




Prestación extraordinaria para la contención del COVID-19 - Reducción de Ingresos


BENEFICIARIOS

A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se definen a continuación aquellos trabajadores autónomos que reúnen los requisitos establecidos.

REQUISITOS

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad, ni a la prórroga de la prestación de cese compatible con el tragajo autónomo (disposición adicional 4ª), por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma (12 meses cotizados de Cese de Actividad).
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

CUANTÍA

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.

DERECHO A LA PRESTACIÓN

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.

EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

EFECTOS

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

INCOMPATIBILIDADES

El percibo de la prestación será incompatible con:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

COTIZACIÓN

Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

EXTINCIÓN

Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad.

A CESE DEFINITIVO O RENUNCIA

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

RECONOCIMIENTO

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

DURACIÓN

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

A QUIÉN SE SOLICITA

La gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión, mediante la suscripción del anexo correspondiente.

Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

REQUERIMIENTO

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.

A partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.
  • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.



FUENTE: MUTUA MAZ

martes, 6 de octubre de 2020

CRISIS COVID/19 - AYUDA JUNTA DE ANDALUCIA ARRENDAMIENTO LOCALES PARA AUTONOMOS

 



ENLACE DE LA NOTICIA: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/pymes-autonomos/paginas/ayudas-alquiler-autonomos.html


TEXTO DE LA WEB:

Nuevas ayudas para el alquiler dirigidas a autónomos/as de Andalucía 

Trabajando hacia la vuelta a la normalidad y la recuperación del tejido productivo en Andalucía

El importe de estas subvenciones asciende a 900 euros, alcanzando los 1.200 euros para autónomos del sector del ocio nocturno e infantil

Tras varios meses de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la falta de liquidez para hacer frente al pago de obligaciones financieras está suponiendo una amenaza importante para el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, sobre todo en el caso de aquellas que se vieron obligadas a detener su actividad durante la declaración del estado de alarma y aún no han podido retomarla, pero que siguen teniendo que afrontar gastos fijos como son las rentas de alquiler de los locales de sus negocios y establecimientos.

Los sectores del ocio nocturno y establecimientos infantiles, gravemente perjudicados

En este contexto de crisis sanitaria existen determinados colectivos de personas trabajadoras autónomas a las que la pandemia les ha afectado de una forma intensa ya que no han tenido siquiera la oportunidad de reabrir sus negocios, como ha sido el caso de los establecimientos recreativos infantiles o bien, una vez reanudada su actividad, se han visto obligados a suspenderla, como les ha ocurrido a los establecimientos de ocio nocturno que se dedican exclusivamente al consumo de bebidas.  

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo pone en marcha dos nuevas líneas de subvenciones dirigidas a garantizar la liquidez de autónomos y autónomas de nuestra comunidad para que puedan contrarrestar el daño que están sufriendo, preservar el sostenimiento de su actividad y mantener el empleo.

Una primera línea está destinada al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, con carácter general, destinando un ayuda por importe de 900 euros; la segunda, de 1.200 euros, se dirige específicamente al sostenimiento de la actividad económica vinculada al ocio nocturno y establecimientos recreativos infantiles.

Contenidos

Descripción de las ayudas

Estas subvenciones extraordinarias tienen como finalidad favorecer el sostenimiento de la actividad económica de las personas por cuenta propia o autónomas, así como atenuar la pérdida de ingresos de aquéllas que desarrollan su actividad económica en establecimientos recreativos infantiles o de ocio nocturno.

La cuantía dedicada a esta convocatoria es de 9 millones de euros, con cargo al presupuesto de 2020 (7 millones de euros para la línea 1 y 2 millones de euros para la línea 2)

Existen dos líneas de ayudas:

  • Línea 1: sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, en general.
  • Línea 2: sostenimiento de la actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, que desarrollan su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE 5630 Establecimiento de bebidas y CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Línea 1. Ayudas al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, en general

Beneficiarios/as y requisitos

Dirigida a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean arrendatarias del local de negocio o establecimiento en el que tengan establecida o desarrollen su actividad económica en Andalucía como personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

Quedan excluidos los arrendamientos de local de negocio o establecimientos que sean parte de la vivienda de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma solicitante.

b) Que en el ejercicio fiscal de 2019 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no sea superior a 5,5 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2020 en caso de tributación individual y a 7 veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. A estos efectos, se considerará el IPREM para el año 2020 en cómputo anual (14 pagas), que equivale a 41.357,74 euros, o 52.637,13 euros, respectivamente.

Cuantía

La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 900 euros.

Línea 2: Sostenimiento de la actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, que desarrollan su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE 5630 Establecimiento de bebidas y CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

Beneficiarios/as y requisitos

Dirigida a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo los requisitos del apartado 1.1 anterior, desarrollen su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE siguientes (previstos en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009).

  • CNAE 5630 Establecimiento de bebidas
  • CNAE 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Cuantía

La subvención consistirá en una cuantía, a tanto alzado, de 1.200 euros.

Compatibilidad

Con carácter general, estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.

Expresamente, estas subvenciones son compatibles con las ayudas reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

También son compatibles con las subvenciones reguladas en el Capítulo I, Medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

La línea 1 y línea 2 son incompatibles entre sí.

Sólo podrá presentarse para cada línea de subvención una solicitud por una misma persona interesada en cada convocatoria.

Plazo y presentación de solicitudes

Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, a través del siguiente enlace.

El plazo de presentación finaliza el 30 de octubre.

Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación»

jueves, 1 de octubre de 2020

IMPUESTOS TERCER TRIMESTRE 2020

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2020.




EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DÍA 01/10/2020 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 20/10/2020 (15/10/2020 EN CASO DE DOMICILIACIÓN).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.


ROGAMOS COMPRENSIÓN Y PACIENCIA, PUES EL VOLUMEN DE TRABAJO POR EL SOLAPAMIENTO CON LA TRAMITACION DE LAS AYUDAS DE AUTONOMO Y LOS ERTES NOS ESTÁN LIMITANDO NOTABLEMENTE EN NUESTRA NORMAL CAPACIDAD DE ATENCIÓN PERSONALIZADA.


DADO QUE SEGUIMOS EN RIESGO POR CONTAGIO DE CORONAVIRUS, PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 15/10/2020 (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO POR LOS PROPIOS MEDIOS DEL CLIENTE. ENVIAREMOS UN DOCUMENTO EN FORMATO PDF Y SERA EL CLIENTE EL QUE LO PAGUE SIN NUESTRO AUXILIO.



AUN HABIENDO FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA, POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SITUACIÓN QUE ESTAMOS PASANDO, ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES NO HAGAN LA ENTREGA DE NINGUNA DOCUMENTACIÓN FÍSICAMENTE, NI EN NUESTRA OFICINA NI EN NINGÚN OTRO LUGAR, DE FORMA QUE TODA LA DOCUMENTACIÓN SEA ENVIADA POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: juan@dyase.com, NO USAR OTRAS CUENTAS.
- CLIENTES QUE TENGAN ACCESO A LA FTP, A TRAVÉS DE LA MISMA, USANDO SU NOMBRE Y CLAVE DE USUARIO.


ESPERANDO QUE ENTIENDAN LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE NOS OBLIGAN A TOMAR ESTAS MEDIAS, AGRADECEMOS LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES. 


DYASE ABOGADOS.