Línea
1. Relativa a la cuota cero
Enlace a la Junta de Andalucía:
Compensa las cuotas que deben aportar durante 12
meses los trabajadores por cuenta propia dados de alta en Andalucía y que son beneficiarios de la cuota reducida estatal,
consiste en una
subvención para financiar las cuotas a la Seguridad Social devengadas por los
autónomos.
Plazo de solicitud: 01/01/2024.
Así, a partir de principios del próximo año 2024,
estos autónomos podrán solicitar, con carácter retroactivo con efecto desde el
1 de enero de este año 2023, cobrar
la ayuda que cubra los gastos del pago de la cuota que han abonado durante este
ejercicio. Esta ayuda se prolongará además un segundo año
para aquellos que no lleguen a ingresar el Salario Mínimo Interprofesional;
para autónomas que tras la maternidad vuelvan a realizar una actividad por
cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese, a contar desde la
fecha de la reincorporación; y para autónomos con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o de
terrorismo.
Requisitos:
1. Haber
sido beneficiario de tarifa plana de autónomos.
2. Alta
durante, al menos, 12 meses.
Línea 2. Relativa a inicio de actividad
Enlace a la Junta de Andalucía:
Va dirigida a los emprendedores que hayan
puesto en marcha su negocio a partir del 01/01/2023 y está destinada a quienes hayan
comenzado una actividad y mantengan de forma ininterrumpida la condición de
autónomo durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la
presentación de la solicitud.
Plazo de solicitud:
pendiente de publicación a la fecha de publicación de esta noticia.
Las cuantías oscilarán de
los 3.800 euros a los 5.500 euros, según el colectivo solicitante. De este modo, para
autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros, y para mayores
de 35 años o más, 3.800 euros. En el caso de los hombres, los autónomos menores
de 30 años recibirán 5.000 euros y de 30 años o más, 3.800 euros. Además, en el
caso de que estos beneficiarios desarrollen su actividad en un municipio de
menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará hasta
los 5.500 euros para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30, y
hasta los 5.000 euros en los otros dos supuestos.
Para la línea de inicio de actividad, los
autónomos que quieran solicitarla, además de estar dado de alta en el RETA a la
fecha de presentación de la solicitud, desarrollar su actividad en Andalucía y
ser beneficiario de la tarifa plana estatal, deberán contar con un plan
de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la
solicitud.
Quedan fuera del ámbito de las subvenciones:
·
Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
·
Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y
cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia
en las mismas.
Para ambas líneas de ayudas, una vez comprobado
el cumplimiento de los requisitos establecidos, se hará un único pago del 100
por cien de la subvención.
Equipo Dyase Abogados.