lunes, 31 de julio de 2023

AYUDAS AUTONOMOS JUNTA DE ANDALUCIA ORDEN 29 DE JUNIO DE 2023

 



Línea 1. Relativa a la cuota cero

Enlace a la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/trabajo-autonomo/fomento-trabajo-autonomo/paginas/subv-fomento-cuota-cero.html

 

Esta ayuda está aún pendiente de que se publique el desarrollo y requisitos de la misma, por lo que habrá que estar a la espera de dicha aprobación y publicación para tener una información completa.

Compensa las cuotas que deben aportar durante 12 meses los trabajadores por cuenta propia dados de alta en Andalucía y que son beneficiarios de la cuota reducida estatal, consiste en una subvención para financiar las cuotas a la Seguridad Social devengadas por los autónomos.

Plazo de solicitud: 01/01/2024.

Así, a partir de principios del próximo año 2024, estos autónomos podrán solicitar, con carácter retroactivo con efecto desde el 1 de enero de este año 2023, cobrar la ayuda que cubra los gastos del pago de la cuota que han abonado durante este ejercicio. Esta ayuda se prolongará además un segundo año para aquellos que no lleguen a ingresar el Salario Mínimo Interprofesional; para autónomas que tras la maternidad vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese, a contar desde la fecha de la reincorporación; y para autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Requisitos:

1.    Haber sido beneficiario de tarifa plana de autónomos.

2.    Alta durante, al menos, 12 meses.

 


Línea 2. Relativa a inicio de actividad

Enlace a la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/trabajo-autonomo/fomento-trabajo-autonomo/paginas/subv-fomento-inicio-actividad.html

 

Va dirigida a los emprendedores que hayan puesto en marcha su negocio a partir del 01/01/2023 y está destinada a quienes hayan comenzado una actividad y mantengan de forma ininterrumpida la condición de autónomo durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Plazo de solicitud: pendiente de publicación a la fecha de publicación de esta noticia.

Las cuantías oscilarán de los 3.800 euros a los 5.500 euros, según el colectivo solicitante. De este modo, para autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros, y para mayores de 35 años o más, 3.800 euros. En el caso de los hombres, los autónomos menores de 30 años recibirán 5.000 euros y de 30 años o más, 3.800 euros. Además, en el caso de que estos beneficiarios desarrollen su actividad en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará hasta los 5.500 euros para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30, y hasta los 5.000 euros en los otros dos supuestos.

Para la línea de inicio de actividad, los autónomos que quieran solicitarla, además de estar dado de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud, desarrollar su actividad en Andalucía y ser beneficiario de la tarifa plana estatal, deberán contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan fuera del ámbito de las subvenciones:

·         Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

·         Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

 

Para ambas líneas de ayudas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se hará un único pago del 100 por cien de la subvención.



Equipo Dyase Abogados.


AYUDAS JUNTA DE ANDALUCÍA POR LOS SOBRECOSTES DE LA LUZ

 



Enlace a la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25422.html

 

Plazo de solicitud: 12/07/2023 a 30/09/2023.

 

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía también prepara nuevas ayudas directas para cubrir los sobrecostes energéticos que sufren los autónomos y pequeños negocios. 

 

La cuantía de la subvención será la diferencia entre el aumento de precios de las facturas de luz y/o gas entre 2021 y 2022.

 

El autónomo/PYME tendrá que acreditar que ha sufrido un incremento de costes y Empleo chequeará con la comercializadora sí realmente se ha producido ese sobrecoste.

 

Equipo Dyase Abogados.

jueves, 27 de julio de 2023

VACACIONES DE VERANO

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE ESTAREMOS DE VACACIONES DESDE EL DIA 07 DE AGOSTO HASTA EL 04 DE SEPTIEMBRE.


SI DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES TIENEN QUE COMUNICAR UNA URGENCIA DEBEN HACERLO POR MEDIO DE SMS O MENSAJE WHATSAPP A LOS NÚMEROS PERSONALES DE LOS LETRADOS JUAN A. NÚÑEZ Y/O ANDRÉS DOMÍNGUEZ.


UN CORDIAL SALUDO.


EQUIPO DYASE.

sábado, 1 de julio de 2023

IMPUESTO DE SOCIADES Y DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES EJERCICIO 2022

 



Se informa a nuestros clientes que empezamos la campaña del IMPUESTO DE SOCIEDADES 2022, cuyo plazo empieza el 01/07/2023 abarca hasta el 25/07/2023, siendo el día tope para poder domiciliar los pagos inherentes a la misma el día 20/07/2023.


Igualmente, informamos a nuestros clientes que el plazo para el depósito de las CUENTAS ANUALES del ejercicio 2022 finaliza el día 31/07/2023.



Les recordamos que deben pedir cita para ser atendidos y que pueden hacernos llegar sus datos para la confección del citado tributo a través de correo electrónico y/o whatsapp. 


Atentamente,


Equipo Dyase.

IMPUESTOS TRIMESTRALES - SEGUNDO TRIMESTRE 2023

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2023.


EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIÓ EL DÍA 01/07/2023 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 20/07/2023 (15/07/2023 EN CASO DE DOMICILIACIÓN, AUNQUE REALMENTE ES EL 14/04/2023 PUES EL DIA 15 ES SABADO).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.


CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO EFECTIVO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 14/07/2023, YA QUE EL DIA 15/07/2023 ES SABADO (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.

4. PAGO POR LOS PROPIOS MEDIOS DEL CLIENTE. ENVIAREMOS UN DOCUMENTO EN FORMATO PDF Y SERA EL CLIENTE EL QUE LO PAGUE SIN NUESTRO AUXILIO.



ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.