martes, 29 de octubre de 2019

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: GRABAR CON CAMARA OCULTA NO VIOLA LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR CUANDO EXISTA SOSPECHA RAZONABLE

            Para Estrasburgo, si existe sospecha razonable de hurto, grabar con cámara oculta no viola la intimidad de la persona trabajadora. Se estima el recurso de la Abogacía del Estado contra las cajeras de supermercado despedidas por robar (caso López Ribalda).


En su Sentencia del pasado 9 de enero de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) había obligado al Estado a indemnizar a un grupo de cajeras que habían sido grabadas sin su consentimiento sustrayendo artículos y "ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos" de un supermercado en 2.009, exponiendo que los tribunales nacionales no lograron un equilibrio justo entre los solicitantes derecho al respeto de su vida privada en virtud del artículo 8 de la Convenio de Derechos Humanos y el interés de su empleador en la protección de sus propios derechos. De esta manera, se había condenado a España por no proteger la privacidad de las demandantes al abono de 4.000 euros por daños morales y en torno a 500 euros por honorarios. El fallo supuso una llamada de atención a las empresas sobre la obligación de informar a toda persona que se someta a videovigilancia en su puesto de trabajo de la existencia de cámaras para la viable utilización de las imágenes obtenidas con fines disciplinarios.
Casi un año después, Estrasburgo estima el recurso presentado en su momento por la Abogacía del Estado, y, cambiando de criterio, los 17 jueces que forman la Gran Sala, entiende en esta ocasión como no vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos - en cuanto al derecho a la vida privada y familiar- porque la instalación de cámaras "se hizo a partir de una sospecha razonable" de una conducta ilegal que comportaba pérdidas económicas para la compañía. La sentencia, además, considera la medida "proporcionada" por no haber sido utilizada más que para probar los supuestos hurtos de las trabajadoras.
Contra este fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes, una de ellas fallecida.
·         Se refuerzan la actual LOPDGDD: grado de intimidad de una persona trabajadora.
El TEDH distingue, en primer lugar, el grado de intimidad de una persona trabajadora según el lugar en el que esté (ejemplo.: baños o vestuarios, donde se puede justificar una prohibición total de la videovigilancia, o los espacios de trabajo cerrados, como oficinas), matizando que "El grado de intimidad obviamente se reduce en lugares que son visibles o accesibles para una gran audiencia". De esta forma, dada la escasa duración de la vigilancia (diez días) y el reducido grupo de personas que habían visualizado las grabaciones, Estrasburgo considera que la intrusión en la vida privada de los solicitantes "no fue de gran gravedad", lo que no hace otra cosa que reforzar los límites de la actual Ley de Protección de Datos al fijarse que la norma española se ajusta a derecho y que, por tanto, corresponde a los tribunales valorar caso a caso las circunstancias para ver en qué medida el grado de intromisión en la intimidad es razonable o no. También descarta que haya violación del artículo 6 del Convenio con relación al derecho a tener un juicio justo.

Ldo. Andrés Domínguez - DYASE ABOGADOS
Fuente: Editorial Jurídica COLEX.

NOMBRAMIENTO PARA MESA ELECTORAL: CAUSAS JUSTAS QUE IMPIDEN SU DESEMPEÑO




Llegado un momento electoral, surge siempre la cuestión de cómo “librarse" de formar parte de una mesa electoral, he aquí las causas que se pueden alegar y la forma de hacerlo


CAUSAS PERSONALES.

1 - Causas personales válidas por sí solas
Ser mayor de 65 años. A esta edad el ciudadano puede renunciar voluntariamente (no puede aspirar al cargo si supera los 70).
Estar en situación de discapacidad.
Condición de pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante baja médica.
Gestación a partir de los seis meses del embarazo y periodo de descanso maternal.
Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el cual se imponga una prohibición de aproximación.

2 - Causas personales sujetas a valoración
Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones requeridas.
Condición de pensionista con incapacidad permanente total con factores que impidan ejercer las funciones requeridas.
Situación de riesgo durante los seis primeros meses del embarazo.
Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación.
Pertenencia a confesiones religiosas cuyo ideario sea contrario a la participación en una mesa electoral.
Cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de formar parte de la mesa electoral.


CAUSAS FAMILIARES

1 - Causas familiares válidas por sí solas
Condición de madre durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses.
Cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Cuidado directo y continuo de familiares con segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos y nietos) que no puedan valerse por sí mismos.

2 - Causas familiares sujetas a valoración
La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazabales o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos.
La condición de padre o madre de menores de 14 años cuando se justifique que el otro progenitor no puede hacerse cargo del menor.


CAUSAS POR RESPONSABILIDADES PROFESIONALES

1 - Causas por responsabilidades profesionales
Prestar servicio a las juntas electorales, a los juzgados o a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
Prestar servicios "de importancia vital" para la comunidad, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos.
Ejercer como director de un medio de comunicación o ser jefe de los servicios informativos que cubren la jornada electoral.
Participación en acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral cuando el interesado no pueda ser sustituido.


¿Cómo realizar el trámite?
Los designados disponen de un plazo de siete días desde que reciben la notificación en sus domicilios para justificar y documentar la causa que les impide desempeñar el cargo. Para ello, deberán rellenar una solicitud de excusa y personarse en la Junta Electoral de la zona correspondiente con la siguiente documentación:
  • Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.
  • Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.
  • Solicitud de excusa cumplimentada.
  • Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia y originales para su cotejo.
La junta deberá resolver la situación en un plazo de cinco días y, a continuación, comunicar la sustitución al primer suplente.
Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera desempeñar su cargo, habría de comunicarlo al menos 72 horas antes del acto, aportando las justificaciones pertinentes. En caso de que el impedimento sobreviniera después de este plazo, el aviso tendría que realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa para que la junta pueda convocar al correspondiente suplente y nombrar a otro si fuera preciso.


SOPORTE LEGAL: ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL.




Ldo. Andrés Domínguez

BAJA MEDICA DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR




Los empleados del hogar, al igual que los demás trabajadores, tienen derecho a estar de baja médica y a percibir una prestación durante el tiempo que se encuentre de baja por incapacidad temporal.
No obstante, al igual que los demás trabajadores, no se percibe el salario al 100%, sino que se percibe un salario inferior al que percibiría en caso de que se estuviera trabajando.
El descuento que se realiza en la nómina varia en función de la causa que ha motivado la baja laboral.

¿Cuanto cobraré de baja médica?

En primer lugar habrá que indicar que depende de cual sea la causa de la baja médica.
1.     Si la causa es por una cuestión laboral -denominado contingencias profesionales-, por ejemplo un accidente laboral o una enfermedad ocasionada con motivo del trabajo se percibirá las siguientes cuantías:
o    El día de la baja se debe de percibir el salario íntegro.
o    Desde el día siguiente de la baja se percibe el 75% de la base reguladora. La base reguladora es la que aparece en la nómina y depende del salario del trabajador.

2.     Si es una cuestión común -denominado contingencias comunes-, por ejemplo un accidente no laboral o una enfermedad común como una gripe se percibirán el siguiente salario:
o    Los tres primeros días no se cobra nada.
o    Del cuarto al vigésimo día -20 día de enfermedad- se percibe el 60 % de la base reguladora.
o    A partir del día 21 de baja, ese día incluido se percibirá el 75 % de la base reguladora.
La base reguladora viene recogido en la nómina del trabajadora, y depende del salario. Además, se tiene que coger la base reguladora del mes anterior a la baja médica. Si no existe una nómina del mes anterior, por que es su primer mes de trabajo, se cogerá la base reguladora de ese mes.

¿Quién me paga la baja laboral?

Al igual que en la pregunta anterior, todo dependerá de la causa de la baja.
1.     En caso de contingencias comunes -enfermedad común o accidente no laboral- a partir del día 8 se tienen que solicitar a la Seguridad Social el pago directo de la baja.

2.     En caso de contingencias profesionales -enfermedad o accidente laboral- desde el día siguiente de la baja se tiene que solicitar el pago directo a la Seguridad Social o mutua, en función de con quien el empleador tenga contratada las contingencias profesionales.

¿Que pasos son los que tengo que seguir para cobrar la baja?

1.     El médico de cabecera tiene que extender un parte de baja. En caso de que se trabaje para varias casas, se tiene que extender un parte de baja por cada empleador, indicando los datos del empleador.

2.     El empleador tiene que emitir un certificado en el que se indica la base de cotización del trabajador. En este enlace puedes encontrar el certificado.

3.     El trabajador tiene que solicitar en el INSS, siempre con cita previa, el pago directo presentando la siguiente documentación:
o    1. Solicitud de pago directo, un documento que te puedes descargar en este enlace. En este documento indicaremos el número de cuenta en donde queremos que nos ingresen el dinero.
o    2. Acreditar la identidad, ya sea mediante el DNI o en el caso de extranjeros a través del pasaporte o NIE.
o    3. Partes de baja médico y los de confirmación de la baja.
o    4. Certificado realizado por el empleador que indicamos en el punto anterior.

¿Se tienen que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social?

Sí, durante todo el tiempo de baja y mientras se mantenga la relación laboral, tanto el trabajador como a persona que le contrata, deberán de seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social.

¿Pueden despedirme mientras el trabajador esté de baja?

Sí, es posible la extinción de la relación laboral por desistimiento de la relación laboral con el abono de los 12 días por año trabajado y el preaviso de 7 o 20 días en función de si la antigüedad del trabajador es superior al año o no.
Pero en ningún caso se puede despedir por el hecho de estar de baja. En la práctica, y como el desistimiento no requiere de ninguna causa justificativa, lo normal es no indicar nada en la carta de despido.
Desgraciadamente, el régimen especial de empleadas del hogar no tiene la misma protección que los demás trabajadores y por lo tanto, en este caso el despido es totalmente libre, con la sola obligación de abonar una indemnización de 12 días por año trabajado y con un preaviso de 20 días.

Ldo. Juan A. Núñez Sánchez
Fuente: cuestioneslaborales.es

martes, 1 de octubre de 2019

IMPUESTOS TERCER TRIMESTRE 2019



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2019.

EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIO EL DÍA 01/10/2019 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 21/10/2019 (15/10/2019 EN CASO DE DOMICILIACIÓN).
  
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.

UN SALUDO

EQUIPO DYASE