lunes, 3 de noviembre de 2025

Factura electrónica y VERI*FACTU: que son y calendario de implantación en España





La digitalización de la facturación en España se asienta sobre dos pilares complementarios pero distintos: la factura electrónica empresa a empresa (termino técnico B2B, que viene del inglés: business to business) impulsada por la Ley 18/2022 y la regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación (término técnico SIF) aprobada por el Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto 254/2025

Mientras la factura electrónica regula el formato y flujo entre empresarios y profesionales, el SIF —conocido como VERI*FACTU— establece los requisitos técnicos y de seguridad que debe cumplir el software de facturación para garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, incorporando, entre otros, hash encadenado y código QR

El calendario oficial sitúa la obligación de uso del SIF en dos hitos: 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto de empresas y autónomos, con fabricantes y comercializadores adaptando sus soluciones desde el 29 de julio de 2025

La AEAT, además, pone a disposición una aplicación gratuita de facturación en modalidad VERI*FACTU, así como servicios de consulta de registros. 

En paralelo, la factura electrónica B2B avanza hacia su implantación faseada por volumen de facturación conforme al desarrollo reglamentario pendiente, con horizonte 2026–2027 según tramos, y reglas de interoperabilidad y estandarización de formatos. 

En este contexto, resulta esencial distinguir que no siempre es obligatorio el envío de registros a la AEAT (Agencia Tributaria: hacienda) en tiempo real: la modalidad VERI*FACTU contempla dicho envío, mientras que la modalidad No VERI*FACTU exige conservación y exportación segura de registros. No confundir que la aplicación de facturación, SIF, esté adaptada a los requisitos de VERI*FACTU, con las dos modalidades de cumplimiento de la obligación de custodia de registro: modalidades VERI*FACTU y NO VERI*FACTU, en las que será la AEAT quien custodie los mismos en la primera modalidad o será el contribuyente quien los custodie en la segunda. 

Aconsejamos el uso de la modalidad VERI*FACTU para evitar problemas derivados de la pérdida de los registros custodiados (por ejemplo, en caso de avería del sistema informático) y la consiguiente sanción, puesto que en dicha modalidad la responsabilidad de custodia recae sobre la AEAT al producirse el envío inmediato a la misma, que tendrá la consiguiente obligación de custodia.

Conclusión: las empresas y profesionales deben verificar la conformidad de su software, definir la modalidad de cumplimiento y planificar la transición con sus proveedores desde 2025. Para una explicación visual, recomendamos ver nuestro vídeo en el canal de youtube: 



Enlace al video: https://www.youtube.com/watch?v=THn5kBvRacU


Equipo Dyase Abogados.