martes, 3 de febrero de 2026

CAMPAÑA DE REGULARIZACION DE CUOTAS DE AUTONOMO - EJERCICIO 2024

 




El sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) se configura, desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 13/2022, sobre la base de los rendimientos netos obtenidos por la persona trabajadora autónoma, estableciendo tramos de ingresos a los que se asocian bases de cotización dentro de las tablas aprobadas para cada ejercicio.

En este contexto, la Tesorería General de la Seguridad Social realiza un procedimiento de regularización anual, de carácter automático, con el objeto de comprobar la adecuación entre las bases de cotización elegidas provisionalmente durante el ejercicio regularizado y los rendimientos netos efectivamente obtenidos, rendimientos que son comunicados por las Administraciones tributarias.

La actuación administrativa culmina mediante notificación telemática y resolución individual, que puede arrojar tres resultados: 

1. Ausencia de diferencias

2. Devolución de cuotas cuando existan diferencias a favor del interesado. En los supuestos de devolución, la Tesorería prevé la realización de las devoluciones antes del 30 de abril, siendo especialmente relevante la necesidad de mantener actualizados los datos bancarios

3. Ingreso de diferencias cuando el resultado sea favorable a la Tesorería. En los supuestos de ingreso, el interesado debe atender el pago dentro del plazo indicado, a fin de evitar la aplicación de recargos.

De forma singular, cuando el trabajador autónomo hubiera cotizado por una base superior a la que correspondería por rendimientos, el procedimiento puede contemplar un trámite de audiencia para optar por mantener voluntariamente dicha base, lo que puede impactar en la cuantía de las prestaciones futuras. La gestión se realiza a través del servicio habilitado por la Tesorería dentro del plazo conferido en la notificación.

En conclusión, la regularización anual constituye un mecanismo esencial para alinear la cotización con la capacidad económica real, pero exige una adecuada gestión de notificaciones, plazos y opciones disponibles para evitar costes añadidos y optimizar la protección social del trabajador autónomo.

Para ver la explicación práctica paso a paso, puedes acceder al vídeo aquí:

https://www.youtube.com/shorts/6Gdc-5tS7OM



Equipo Dyase abogados


MODELO 347 - EJERCICIO 2025

 




El modelo 347 es una declaración informativa estatal denominada “Declaración anual de operaciones con terceras personas”, que sirve para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria cruce información entre clientes y proveedores (control y contraste de operaciones). No es una autoliquidación: en principio no se ingresa nada por presentarlo.

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¿Quién está obligado a presentarlo?

Con carácter general, deben presentarlo personas físicas o jurídicas y entidades (art. 35.4 LGT) que desarrollen actividades empresariales o profesionales, respecto de las personas/entidades con las que hayan realizado operaciones que, en conjunto anual, superen 3.005,06 € por cada declarado.

También se incluyen, con especialidades, entre otros: comunidades de propietarios (propiedad horizontal), determinadas entidades de carácter social, Administraciones Públicas (p. ej. por subvenciones/ayudas) y entidades que cobren por cuenta de terceros ciertos honorarios/derechos (con umbral específico).


¿Qué operaciones se declaran y cuáles se excluyen?

Se declaran las operaciones que computan a efectos del umbral y no estén excluidas por el RGAT.

Ejemplos de operaciones excluidas (resumen):

  • Operaciones sin obligación de expedir factura (con la salvedad que contempla la norma para seguros).

  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial/profesional.

  • Determinadas operaciones gratuitas no sujetas o exentas de IVA.

  • Importaciones/exportaciones de mercancías y determinados envíos (Península/Baleares ↔ Canarias/Ceuta/Melilla).

  • Operaciones que ya se informan periódicamente en otras declaraciones informativas específicas con contenido coincidente.


Plazo de presentación

Regla general: durante el mes de febrero de cada año respecto de las operaciones del año natural anterior.
Para el ejercicio 2025, la AEAT indica el plazo del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026