martes, 1 de abril de 2025

IMPUESTOS PRIMER TRIMESTRE DE 2025

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2025.

EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIÓ EL DÍA 01/04/2024 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 21/04/2024 (15/04/2024 EN CASO DE DOMICILIACIÓN).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.


ATENCION - LA SEMANA DEL 13/04 AL 20/04 DE 2025 ES SEMANA SANTA, NUESTRO HORARIO DE ATENCIÓN EN DICHA SEMANA SERÁ DE LUNES A MIERCOLES DE 09:00 A 14:30, JUEVES Y VIERNES CERRADO (DEBIDO AL TRANSITO DE COFRADÍAS EL ACCESO EN DICHA SEMANA EN HORARIO DE TARDE RESULTA MUY COMPLICADO)


CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO EFECTIVO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 16/04/2024 EN CASO DE DOMICILIACIÓN, YA QUE AUNQUE EL PLAZO LLEGA HASTA EL 17/04/2024, DICHO DIA ES FESTIVO LOCAL EN SEVILLA CAPITAL (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.





ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.

lunes, 24 de marzo de 2025

PREPARACION: IMPUESTOS PRIMER TRIMESTRE 2025

 



A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 01/04/2025 SE INICIARÁ EL PLAZO LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2025

YA PUEDEN COMENZAR A ENVIARNOS LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGAN A SU DISPOSICIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES.

¡ MUY IMPORTANTE ! - ESTE AÑO EL PLAZO DE PRESENTACION (01/01/2025 AL 21/04/2025) QUEDA DENTRO DE LA SEMANA SANTA EN SU ULTIMA PARTE (DOMINGO DE RAMOS DIA 13/04/2025 Y DOMINGO DE RESURECCIÓN 20/04/2025). POR LO QUE EL PLAZO SE VE ACORTADO POR LA CONCENTRACIÓN DE DIAS FESTIVOS EN LA ÚLTIMA PARTE DEL PLAZO, POR LO QUE ROGAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE NOS ENVIEN LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA LO ANTES POSIBLE.


HEMOS PREPARADO UNA GUIA PRACTICA PARA LA CONFECCIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES A LA QUE PUEDE ACCEDER PULSANDO SOBRE EL ENLACE O DESDE LA ZONA DE DESCARGAS DE LA PAGINA DE CONTACTO DE NUESTRA PAGINA WEB


GUIA PRACTICA DE IMPUESTOS TRIMESTRALES





Equipo Dyase.

miércoles, 12 de marzo de 2025

HIBRID 9º - MADRID 2024


Enlace a la web: https://hybridart.es/


Por segundo año hemos asistido a HIBRID CONTEMPORARY ART FAIR, que celebró su novena edición, que organiza uno de nuestros clientes, BOREAL PROJECTS.



La propuesta expositiva sigue siendo la misma que en anteriores ediciones, consistente en transformar los pasillos y habitaciones del hotel en el que se celebra en efímeras galerías de arte, con participación de expositores tanto nacionales como internacionales, con el enorme mérito de que, aunque la feria sigue creciendo tanto en espacio como en expositores, la cercanía y amabilidad con los artistas y representantes de la galerías de arte sigue siendo la misma, consiguiendo que las buenas sensaciones que se reciben sigan siendo idénticas, la amabilidad y "ganas de agradar" son dignas de mención.




El lugar de celebración ha seguido siendo el mismo de anteriores ediciones: HOTEL PETIT PALACE SANTA BARBARA, el antiguo palacio de los Marqueses de Quintanar ahora reconvertido en hotel, ubicado una zona céntrica de Madrid, entre los barrios de Malasaña y Chueca. 




La experiencia ha sido, nuevamente, magnífica, pudiendo afirmarse que se trata de un evento ligado al éxito, transmitiendo tanto a la organización como a los expositores nuestra más sincera enhorabuena por su desempeño



Sin lugar a dudas, aconsejamos la visita en próximas ediciones.






Dyase Abogados



 



martes, 25 de febrero de 2025

MOTIVOS POR LOS QUE PUEDE PERDERSE LA FIANZA DE ALQUILER

 



La fianza del alquiler está destinada a reparar posibles daños en el inmueble o a compensar mensualidades impagadas. Este depósito, que es equivalente a un mes de renta, debe entregarlo el inquilino al propietario para garantizar que se cumplirán las condiciones del contrato de alquiler. «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta» (art. 36 de la LAU).


La posterior devolución de la fianza deberá realizarse por parte del propietario en un plazo de un mes desde que finaliza el contrato y se entregan las llaves. Pero ¿se puede perder este dinero? ¿En qué casos el casero podría no realizar la devolución de la fianza del alquiler?


En principio, si todo está correcto y se han respetado los términos del contrato, se debe recibir la fianza sin problemas. De hecho, de acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución" (art. 36 LAU). Es decir, si el propietario tarda más de un mes en entregarla, se podrá reclamar intereses.


Pero si, de lo contrario, existen impagos o desperfectos, el propietario podría quedarse con este dinero para costearlos. Veamos las situaciones que suelen reflejar los contratos de alquiler:


1- Perder la fianza por daños en la vivienda alquilada.

Si se ha roto algún elemento, un mueble, una persiana, un electrodoméstico… Cualquier daño que no existiera antes del contrato de alquiler podría provocar la pérdida de la fianza. Es decir, si reparar el desperfecto supone un gasto para el propietario, lo más seguro es que se decida no devolver la fianza, alegando una causa justificada.

Por este motivo, es aconsejable que el contrato de alquiler esté confeccionado por un profesional del derecho, que dejará constancia en el mismo de un completo inventario a efectos de acreditar cualquier desperfecto o la prexistencia del mismo.


2- Perder la fianza por realizar obras sin permiso en el piso de alquiler

Realizar cambios en el inmueble sin el consentimiento previo del casero por escrito es otro de los motivos por los que este podría no devolver la fianza, ya que no se entregó el inmueble tal y como se alquiló. Cambiar el suelo, los muebles, hacer reformas en el baño o en la cocina, incluso pintar la casa sin consultar al casero antes puede ser un motivo de no devolución de la fianza.


3- Perder la fianza por impago de la renta del alquiler

La mayoría de contratos de arrendamiento incluyen una cláusula que especifica que si el inquilino tiene mensualidades pendientes de pago cuando finaliza el contrato, el casero podrá justificar la no devolución de la fianza del alquiler.

¡Ojo!, la fianza no debería usarse para compensar las mensualidades impagadas. En algunos casos, existen inquilinos que pagan el alquiler con la fianza, es decir, se se paga la última mensualidad para que el casero se lo reste de la fianza, una práctica que no debería realizarse. ¿El motivo? Si no hay desperfectos, el propietario puede cobrarse la última mensualidad de la fianza entregada, pero en el caso de que sí las haya, este podrá reclamar judicialmente la renta al inquilino.


4- Perder la fianza por devolver la vivienda alquilada sucia

Entregar la vivienda en buen estado es imprescindible, por lo que si esta está sucia o necesita de labores de mantenimiento y se necesitara el dinero de la fianza para devolverla a su estado original, el propietario podría no devolver la fianza.


5- Perder la fianza por dejar antes el piso de alquiler

Según indica el artículo 11 de la Ley de Arrendamiento Urbanos: "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".

Por lo tanto, si así se ha pactado en el contrato de alquiler, el casero podrá no devolver la fianza si el inquilino abandona la vivienda prematuramente.



Fuente: Adevinta y Dyase abogados

miércoles, 19 de febrero de 2025

FINALIZACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA ANTES DE TIEMPO A INSTANCIAS DEL PROPIETARIO

 



El artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, respecto de los arrendamientos de vivienda, establece:

"La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, […] llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años"


Ahora bien, ¿qué sucede si el casero quiere recuperar su inmueble antes de que finalice ese plazo mínimo? ¿Puede echarte del piso si el contrato de alquiler sigue vigente? ¿Y si lo quiere alquilar a otra persona, puede cancelar el contrato actual?.....analizamos qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto


 La LAU establece que el propietario de un inmueble tiene derecho a finalizar el contrato de alquiler antes de tiempo en determinadas ocasiones. Veamos cuáles son:

1. El propietario necesita la vivienda para él o su familia

Según el artículo 9.3 de la LAU, el propietario podrá echar al inquilino del piso y, en consecuencia, finalizar el contrato de alquiler, si lo necesita para él, su cónyuge, sus padres o sus hijos. Eso sí, para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar; es decir, se requiere notificación fehaciente con un mínimo de dos meses de antelación y justificar su necesidad

Para que el propietario pueda alegar la causa de necesidad, debe haber transcurrido mínimo, el primer año de contrato, por lo que no se puede ejercer este derecho antes de ese plazo. Además, si en un período de tres meses desde que el inquilino desaloja el inmueble el propietario o sus familiares no han entrado a vivir en él, el inquilino podrá volver a la vivienda por un nuevo periodo o solicitar una reclamación por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que faltase para cumplir los cinco años del contrato original.


2. El inquilino incumple el contrato de alquiler

Si el inquilino incumple con alguna de sus obligaciones, el casero podrá dar por finalizado el contrato y solicitar la salida de la vivienda al inquilino. Entre las causas de incumplimiento más usuales se encuentran:

- El impago de la renta del alquiler.

- Subarrendar el inmueble a terceras personas.

- Realizar en la vivienda actividades ilícitas, molestas, peligrosas o nocivas, entre otros.

- Realizar obras sin permiso del propietario.

- Causar daños en la vivienda.

- No usar la vivienda como habitual por los titulares del contrato.

- Tener mascotas si el contrato incluye una cláusula específica de prohibición.


Fuera de los supuestos referidos, el propietario no puede resolver el contrato, hasta la finalización del plazo establecido en el mismo y la finalización de las prórrogas legales correspondientes.

La cosa cambia si llega la fecha de fin de plazo mínimo del contrato de alquiler. En ese caso, el propietario puede decidir si renovar el contrato de alquiler o no a los inquilinos actuales, siempre que estos desean permanecer en la vivienda, o bien, si alquilar la vivienda a otros inquilinos. Si el propietario no quiere renovar el contrato y el actual termina, el inquilino debe dejar la vivienda.


Y, si ninguna de las partes dice nada...

Cabe recordar que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que si "ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador (propietario) y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario (inquilino), su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más".

Por último, tenemos la tácita reconducción, que se trata de nueva relación de arrendamiento que nace entre el arrendador y el inquilino cuando termina el contrato de arrendamiento inicial. Es decir, nace un nuevo contrato. Todas las cláusulas del nuevo contrato van a ser iguales que en las del contrato anterior, excepto la cláusula de la duración.

Como la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no habla de la tácita reconducción, resulta que tenemos que irnos a la normativa supletoria, que es el Código Civil. La tácita reconducción se regula en el artículo artículo 1566 del Código Civil español:

"Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento."

Tras una discrepancia inicial en la interpretación de esta norma, finalmente, el Tribunal Supremo se han decantado por la interpretación que establece que la duración del nuevo contrato será equivalente a la forma en que se fijó la renta en el primer contrato (independientemente de si se paga o no por meses). Es decir, que si el contrato dice que la renta anual es de 12.000 euros entonces la duración del nuevo contrato será anual (diga o no diga el contrato inicial que la renta se pagará por meses).

Hay una regla especial para los contratos de arrendamiento celebrados entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1994. En esos casos la tácita reconducción será por 3 años (solo para viviendas, pues nada se dice para locales). Una vez transcurridos los 3 años habrá una nueva tácita reconducción si se cumplen los requisitos y, ahora si, por la duración que corresponda a tenor de lo mencionado en los tres puntos inmediatamente anteriores.


Fuente: Adevinta y Dyase abogados

viernes, 17 de enero de 2025

ALQUILERES: CAMBIO DE LA CERRADURA DE LA VIVIENDA ALQUILADA

 




Es usual, y hasta aconsejable, que cuando se comienza a habitar una vivienda se proceda al cambio de la cerradura de acceso a la misma, todo ello en atención de la seguridad de quienes van a habitarla. Además existen otras circunstancias que pueden aconsejar, y hasta obligar, al cambio de cerradura: pérdida o robo de las llaves, avería, etc.

Pero, cuando la vivienda en cuestión está alquilada, este cambio lleva aparejado una serie de cuestiones que provocan no pocas controversias.


SI EL PROPIETARIO CAMBIA LA CERRADURA

Dado que la posesión de la vivienda la ostenta el inquilino, cualquier cambio de cerradura obliga de inmediato a la entrega de la llave al inquilino. El cambio de la cerradura sin facilitar la llave de acceso al inquilino puede ser constitutivo de un delito de coacciones regulado en el artículo 172 del CP


SI EL INQUILINO CAMBIA LA CERRADURA

En primer lugar, tenemos que referir que el inquilino tiene la facultad de cambiar la cerradura de la vivienda alquilada, dado que es quien ostenta la posesión de la vivienda, siendo también a su cargo el gasto que esta actuación suponga, no pudiéndolo repercutir al propietario.

Llegados a este punto, tenemos otra cuestión: ¿debe entregarse llave al propietario?. La respuesta es que NO existe la obligación de hacerlo, ni siquiera de comunicar el cambio al propietario; no obstante, en atención de tener una buena relación con la propiedad de la vivienda alquilada, es aconsejable, cuanto menos, informar del cambio, y, eventualmente, facilitar la llave.

Por supuesto, en el contrato de arrendamiento se puede regular esta circunstancia, facilitando con ello la resolución de cualquier tipo de controversia al respecto.


Equipo DYASE ABOGADOS

lunes, 13 de enero de 2025

ALQUILERES: NUEVO INDICE PARA ACTUALIZACION DE LA RENTA

 




Con la nueva ley de vivienda, el IPC ya no se utiliza para actualizar los precios de los alquileres. Te contamos cómo se actualizará el precio de los alquileres de VIVIENDA a partir de 2025.

El nuevo índice del INE para actualizar el precio del alquiler de vivienda a partir del 01/01/2025 ya se ha publicado. Era una de las medidas de la Ley de Vivienda, que establece que el precio del alquiler se actualizaría un 2% durante 2023, un 3% durante 2024 y en 2025 a través del nuevo índice del alquiler creado por el INE que fue publicado el 20 de diciembre de 2024 en el BOE.  

La actualización de la renta del alquiler está contemplada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y consiste en que, cada vez que el contrato cumple un año, el propietario puede actualizar el precio del alquiler para adaptarlo al momento económico actual.

De acuerdo con la Disposición adicional undécima de la Ley de Vivienda, “El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento».

De acuerdo con lo publicado hoy por el Instituto Nacional de Estadísticas, el nuevo índice de actualización del alquiler se define como el valor mínimo entre, tres parámetros:

1- La tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC)

2- La tasa de variación anual del IPC subyacente

3- La tasa de variación anual media ajustada definida en el Anexo de la Resolución, que incorpora dos parámetros definidos conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Este nuevo índice para actualizar la renta creado por el INE se podrá consultar en la propia web del Instituto Nacional de Estadística y será a partir de ese índice que podremos calcular la subida correspondiente.

El dato del índice se publicará de manera mensual a comienzos de cada mes. El 2 de enero el índice de actualización del precio del alquiler es del 2,20% 


PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION:

1. Por imperativo de la LAU, hay que avisar al inquilino con al menos 30 días de antelación

2. Aplicación del porcentaje correspondiente: La fórmula para actualizar el precio será la misma que con el IPC o el límite del 2% que se indicaba en 2023 o del 3% que se indicaba en 2024. Así, con el dato del índice del alquiler 2025 del INE deberemos sumar ese porcentaje al coste mensual del alquiler, que en enero de 2025 es del 2,2%.  

Para facilitar el procedimiento, el Ministerio de Vivienda, para facilitar el cálculo de la actualización de la renta según la fecha de firma del contrato, ha facilitado una calculadora para conocer la cantidad máxima que podría subir el precio del alquiler en 2025. 

ENLACE A CALCULADORA DE ACTUALIZACION: 

https://www.mivau.gob.es/vivienda/calculadora-precio-alquiler


Todos los contratos de vivienda habitual serán los que se actualizarán con el nuevo índice de la actualización del INE siempre y cuando se hayan firmado después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda. Así lo ha indicado el secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana ha dicho que «esto aplica a todos los contratos de arrendamiento que hayan sido firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023.«

Para los contratos firmados antes del 25 de mayo de 2023 la actualización anual del precio del alquiler se volverá a hacer a través del IPC



Fuente: DYASE ABOGADO y Adevinta

viernes, 10 de enero de 2025

REGULARIZACION DE CUOTAS DE RETA (TRABAJADORES AUTONOMOS) DEL EJERCICIO 2023 - ACTUALIZACION (10/01/2025)

 



La Seguridad Social ha remitido una nota informativa que indica lo que se detalla:


Desde el pasado mes de diciembre se está procediendo a la Regularización anual de cuotas de los trabajadores autónomos que cotizaron durante el 2023 por una base de cotización superior a la que determinan sus rendimientos netos computables y que pueden optar por mantener bien sus bases de cotización provisionales o bien su base de diciembre de 2022 si ésta es inferior al promedio de las provisionales.

Dicha opción podrá ejercerse hasta el próximo 31 de enero de 2025 a través del servicio indicado que podréis encontrar en el apartado denominado "Proceso de Regularización de Trabajadores Autónomos".


Recordamos que deben acceder a las notificaciones a través de la sede electrónica de la Seguridad Social para tener acceso a la comunicaciones que se efectúen a este respecto, tienen un enlace en la pestaña "contacto" de nuestra página web.

La noticia original del procedimiento de regularización de cuotas está en este enlace:

https://dyase.blogspot.com/2024/11/regularizacion-de-cuotas-de-reta.html


Equipo DYASE ABOGADOS


ALQUILERES: DERECHO DEL PROPIETARIO A ENTRAR EN UNA VIVIENDA ALQUILADA


 

Iniciamos con este artículo una serie de publicaciones temáticas sobre las relaciones arrendaticias.


En esta primera publicación vamos a tratar de solventar las controversias más usuales que girarían en torno a una pregunta: ¿puede el propietario acceder a una vivienda alquilada?


El alquiler de un inmueble consiste en la cesión de la posesión del mismo a cambio de una contraprestación (normalmente económica). De esta forma, aunque el propietario conserva la propiedad, está cediendo la posesión, y con ello el derecho de uso exclusivo, lo que supone que la primera contestación a la pregunta del párrafo anterior sería que el propietario NO PUEDE acceder a la vivienda sin el consentimiento del inquilino.

Así las cosas, el acceso a la vivienda alquilada sin el permiso del inquilino podría llegar a ser considerado como delito, concretamente regulado en el artículo 202 CP (allanamiento de morada).

No obstante, existen diversas situaciones en las que el propietario podría incluso tener la obligación de acceder a la vivienda alquilada, a modo de ejemplo:

- Verificación de reparaciones exigidas para la habitabilidad de la vivienda (artículo 21 LAU)

- Posibilidad de inclusión de una clausula contractual en la que se regule un "derecho de inspección", que legalmente no está regulado.


Por último, debemos plantear una última cuestión: si el propietario quiere vender la vivienda alquilada, ¿puede visitar la misma con potenciales compradores?

Tal como hemos indicado, para el acceso a la vivienda alquilada resulta requisito imprescindible contar con el consentimiento del inquilino, y este supuesto no es una excepción para la cuestión planteada. Por lo tanto debemos indicar que NO se puede acceder a la vivienda para visitarla con potenciales compradores salvo en estos dos supuestos:

- Pacto con el inquilino al respecto.

- Inclusión de una clausula en el contrato de arrendamiento que regule esta circunstancia

Por último, y a modo de llamada de atención, pues será objeto de tratamiento en otra publicación, antes de proceder a la venta del inmueble deben tenerse muy presentes los derechos de adquisición preferente que pueden tener los inquilinos.


Equipo DYASE ABOGADOS

jueves, 2 de enero de 2025

IMPUESTOS TRIMESTRALES - CUARTO TRIMESTRE 2024 Y DECLARACIONES INFORMATIVAS 2024

 


INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS QUE SE DETALLAN CON INDICACION DE LOS DIFERENTES PLAZOS: 

- CUARTO TRIMESTRE DE 2024.

  * MODELOS 111, 115 (RETENCIONES IRPF) Y 751-752 (IMPUESTO BOLSAS PLASTICO). PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2025 HASTA EL 20/01/2025 (15/01/2025 EN CASO DE DOMICILIACION).

  * MODELOS 130, 303, 309, 349. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2025 HASTA EL 30/01/2025 (27/01/2025 EN CASO DE DOMICILIACION).



- DECLARACIONES INFORMATIVAS EJERCICIO 2024, MODELOS 180, 190, 184 Y 233. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2025 HASTA EL 31/01/2025.



- RESUMEN ANUAL DE IVA 2024, MODELO 390. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2025 HASTA EL 30/01/2025.



CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:






PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN BANCARIA: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO PARA EL ENVIO DE LA DOCUMENTACION PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 13/01/2025 O  25/01/2025 (DEBERÁ ENVIARNOS, NO OBSTANTE, URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.





ENTREGA DE DOCUMENTACION PARA LA CONFECCION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS

ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)




ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.

martes, 31 de diciembre de 2024

FELIZ AÑO 2025

 



EL EQUIPO DE DYASE ABOGADOS LES DESEA UN FELIZ Y PRÓSPERO AÑO 2025 PLAGADO DE ÉXITOS Y PARABIENES


¡¡ FELIZ AÑO NUEVO !!

martes, 24 de diciembre de 2024

¡¡ FELIZ NAVIDAD !!


 


EL EQUIPO DE DYASE ABOGADOS LES DESEA UNAS FELICES NAVIDADES EN COMPAÑÍA DE SUS SERES QUERIDOS Y EN MEMORIA DE AQUELLOS QUE YA NO PUEDEN ESTAR CON NOSOTROS


¡¡ FELIZ NAVIDAD !!