viernes, 5 de diciembre de 2025

VERI*FACTU NO SE VA...SOLO SE APLAZA: PREPARATE PARA 2027

 



Veri*Factu se retrasa a 2027: un aplazamiento lleno de interrogantes para empresas y autónomos

La implantación del sistema Veri*Factu, pieza clave de la estrategia antifraude de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ha sufrido un nuevo aplazamiento. Mediante el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, el Gobierno ha diferido en un año la obligación de adaptar los sistemas informáticos de facturación, modificando el calendario previsto en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que desarrolla el artículo 29.2.j) y el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación. 

Con este nuevo marco, la obligación de utilizar sistemas compatibles con Veri*Factu se fija, con carácter general, en el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y en el 1 de julio de 2027 para los trabajadores autónomos y el resto de empresas que empleen sistemas informáticos de facturación


Un desarrollo normativo escalonado y lleno de lagunas

La realidad normativa de VeriFactu se ha construido de forma escalonada. Tras la aprobación del Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, fue necesaria la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, para concretar las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas informáticos de facturación, así como las condiciones de alta y renuncia de los denominados “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “VERIFACTU”. 

Sin embargo, la publicación tardía de esta orden y la necesidad de ajustes posteriores, como los introducidos por el Real Decreto 254/2025, han generado un escenario en el que las empresas de software, las asesorías y los contribuyentes han debido adaptarse sobre la marcha a criterios en evolución. La propia AEAT ha tenido que emitir sucesivas notas informativas y actualizar de forma recurrente sus FAQs y documentación técnica sobre SIF y Veri*Factu, con la última actualización fechada el 5 de diciembre de 2025, lo que evidencia la existencia de zonas grises y aspectos todavía en fase de concreción. 


Cambios de criterio y sensación de inseguridad jurídica

Distintas organizaciones empresariales y asociaciones de autónomos han manifestado públicamente su preocupación por la inseguridad jurídica generada por los cambios de calendario y la falta de estabilidad en los criterios aplicables. Informaciones recientes señalan que se han producido dos aplazamientos en apenas ocho meses, lo que ha llevado a parte del tejido empresarial a cuestionar la previsibilidad del marco regulatorio.

Mientras entidades como CEPYME y ATA han recibido el aplazamiento con alivio, al considerar que proporciona un margen imprescindible de adaptación, otras organizaciones como UPTA y UATAE lo han calificado de “despropósito”, subrayando que los cambios de última hora alimentan la desconfianza y penalizan a quienes ya habían invertido en soluciones conformes con la normativa. 


Qué sigue vigente pese al aplazamiento

Es esencial destacar que el aplazamiento de la obligación de utilizar Veri*Factu no supone la paralización del marco antifraude. La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, junto con la propia Ley General Tributaria y el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, continúan plenamente vigentes. 

Además, el Real Decreto 1007/2023 ya exige que los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) cumplan condiciones estrictas de integridad, trazabilidad y seguridad, con la prohibición de funcionalidades que permitan la alteración o destrucción de registros sin trazabilidad. El incumplimiento de estas exigencias puede derivar en infracciones tributarias graves, con sanciones que, según la normativa y la información divulgada por Hacienda y distintos análisis sectoriales, pueden llegar a 50.000 euros por ejercicio y por sistema para quienes utilicen programas que no se ajusten a las especificaciones legales.


Expectativas hasta 2027: un llamamiento a la claridad

De aquí a 2027, el reto principal para la Administración es pasar de un marco “en construcción” a un entorno previsible, estable y plenamente operativo. El propio tejido empresarial ha insistido en la necesidad de que este nuevo plazo se utilice para aclarar definitivamente el ámbito subjetivo de aplicación de Veri*Factu, coordinar su despliegue con la factura electrónica de la Ley Crea y Crece y resolver las dudas prácticas sobre terminales mixtos, sectores con particularidades operativas y soluciones públicas de facturación

En este contexto, se espera de la AEAT una actuación proactiva, con mayor difusión de guías, ejemplos prácticos, herramientas gratuitas y canales de consulta eficaces, de forma que pymes, autónomos y asesorías puedan anticipar la implantación sin verse sometidos de nuevo a plazos irrealistas o interpretaciones cambiantes.


Conclusión

El aplazamiento de Veri*Factu a 2027 supone una oportunidad para corregir las lagunas actuales y reforzar la seguridad jurídica, pero también un test de credibilidad para la política tributaria digital. La clave estará en si la Administración utiliza este tiempo para ofrecer certeza, estabilidad y acompañamiento real a los contribuyentes, o si el mercado se enfrenta a nuevos giros de última hora.

Para un análisis visual, rápido y práctico de estas novedades, te invito a ver el vídeo que hemos preparado en nuestro canal de YouTube, donde explicamos en 90 segundos qué ha cambiado, qué no ha cambiado y qué puedes hacer desde hoy para llegar preparado a 2027: 

https://youtube.com/shorts/PqPSl3E0Dz0


Dyase abogados.

martes, 2 de diciembre de 2025

EL GOBIERNO DE ESPAÑA RETRASA LA OBLIGACION DE FACTURAR CON "VERIFACTU"


 


Los autónomos estarán obligados a utilizar un programa de facturación compatible con la Agencia Tributaria a partir de 2027



Tras las quejas de patronales y de algunas asociaciones de autónomos, el Gobierno ha decidido retrasar la entrada en vigor de Verifactu, el sistema de facturación que garantizará que las facturas emitidas por empresas y autónomos sean trazables y comunicadas a la Agencia Tributaria de manera segura.

El nuevo sistema iba a entrar en vigor el próximo uno de enero para los empresarios y profesionales que tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Mientras que el plazo para el resto de trabajadores autónomos era el 1 de julio de 2026. Pero ambas fechas se retrasan un año.

El consejo de Ministros aprobará un decreto ley para retrasar al 1 de enero de 2027 la entrada en vigor de esta obligación para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades. Mientras que el resto de trabajadores autónomos tendrán que cumplir con estos requisitos a partir del 1 de julio de 2027:

- SOCIEDADES => 01/01/2027
- AUTONOMOS => 01/07/2027


Dyase abogados.

lunes, 3 de noviembre de 2025

Factura electrónica y VERI*FACTU: que son y calendario de implantación en España





La digitalización de la facturación en España se asienta sobre dos pilares complementarios pero distintos: la factura electrónica empresa a empresa (termino técnico B2B, que viene del inglés: business to business) impulsada por la Ley 18/2022 y la regulación de los Sistemas Informáticos de Facturación (término técnico SIF) aprobada por el Real Decreto 1007/2023, modificado por el Real Decreto 254/2025

Mientras la factura electrónica regula el formato y flujo entre empresarios y profesionales, el SIF —conocido como VERI*FACTU— establece los requisitos técnicos y de seguridad que debe cumplir el software de facturación para garantizar la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, incorporando, entre otros, hash encadenado y código QR

El calendario oficial sitúa la obligación de uso del SIF en dos hitos: 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto de empresas y autónomos, con fabricantes y comercializadores adaptando sus soluciones desde el 29 de julio de 2025

La AEAT, además, pone a disposición una aplicación gratuita de facturación en modalidad VERI*FACTU, así como servicios de consulta de registros. 

En paralelo, la factura electrónica B2B avanza hacia su implantación faseada por volumen de facturación conforme al desarrollo reglamentario pendiente, con horizonte 2026–2027 según tramos, y reglas de interoperabilidad y estandarización de formatos. 

En este contexto, resulta esencial distinguir que no siempre es obligatorio el envío de registros a la AEAT (Agencia Tributaria: hacienda) en tiempo real: la modalidad VERI*FACTU contempla dicho envío, mientras que la modalidad No VERI*FACTU exige conservación y exportación segura de registros. No confundir que la aplicación de facturación, SIF, esté adaptada a los requisitos de VERI*FACTU, con las dos modalidades de cumplimiento de la obligación de custodia de registro: modalidades VERI*FACTU y NO VERI*FACTU, en las que será la AEAT quien custodie los mismos en la primera modalidad o será el contribuyente quien los custodie en la segunda. 

Aconsejamos el uso de la modalidad VERI*FACTU para evitar problemas derivados de la pérdida de los registros custodiados (por ejemplo, en caso de avería del sistema informático) y la consiguiente sanción, puesto que en dicha modalidad la responsabilidad de custodia recae sobre la AEAT al producirse el envío inmediato a la misma, que tendrá la consiguiente obligación de custodia.

Conclusión: las empresas y profesionales deben verificar la conformidad de su software, definir la modalidad de cumplimiento y planificar la transición con sus proveedores desde 2025. Para una explicación visual, recomendamos ver nuestro vídeo en el canal de youtube: 



Enlace al video: https://www.youtube.com/watch?v=THn5kBvRacU


Equipo Dyase Abogados.

miércoles, 1 de octubre de 2025

IMPUESTOS TRIMESTRALES: TERCER TRIMESTRE 2025

 




INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2025.


EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIA EL DÍA 01/10/2025 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 20/10/2025 (15/10/2025 EN CASO DE DOMICILIACIÓN).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.




CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:



TAMBIEN PUEDE ACCEDER A NUESTRA LISTA DE INGRESOS Y GASTOS APLICABLES:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO EFECTIVO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 15/10/2025 EN CASO DE DOMICILIACIÓN (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.





ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.

domingo, 28 de septiembre de 2025

¿Cuánto cuesta comprar una casa en España?: Gastos e impuestos explicados

 



a adquisición de una vivienda en España conlleva no solo el pago del precio pactado con el vendedor, sino también una serie de gastos e impuestos de carácter obligatorio que deben tenerse en cuenta a la hora de calcular el presupuesto total de la operación.

En el ámbito de los gastos, destacan los honorarios notariales, los aranceles del Registro de la Propiedad y, en su caso, los servicios de gestoría. Estos conceptos suelen oscilar entre los 1.000 y los 3.000 euros, en función del valor del inmueble y de la complejidad de la operación.

En cuanto a los impuestos, la normativa diferencia entre vivienda nueva y vivienda usada. En la primera, se devenga el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), fijado con carácter general en el 10%, además del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que varía según la comunidad autónoma. Para la vivienda de segunda mano, se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), con un tipo que oscila entre el 6% y el 10% dependiendo del territorio.

El vendedor, por su parte, suele estar obligado al pago de la plusvalía municipal, aunque es posible pactar contractualmente una distribución distinta de este tributo. Asimismo, si el comprador financia la operación mediante hipoteca, deberá asumir los gastos de tasación y, en algunos casos, comisiones bancarias.

En conclusión, es aconsejable prever entre un 10% y un 13% adicional sobre el precio de compraventa para cubrir estos gastos e impuestos. Para más detalles prácticos, puede visualizarse el siguiente vídeo:

https://www.youtube.com/shorts/y4md1azPXOc

Contrato de Arras explicado en poco más de 1 minuto

 


El contrato de arras constituye uno de los instrumentos más empleados en el mercado inmobiliario español como paso previo a la formalización de la compraventa en escritura pública. Además de la entrega de una cantidad de dinero en concepto de señal, este contrato suele recoger las condiciones esenciales del futuro contrato: el precio total, la forma de pago y la fecha prevista para la elevación a escritura pública.

La doctrina y la jurisprudencia distinguen tres modalidades de arras:

  • Arras confirmatorias, que constituyen un anticipo del precio y prueba de la existencia del contrato.

  • Arras penales, que fijan una penalización para el caso de incumplimiento.

  • Arras penitenciales, las más extendidas en la práctica inmobiliaria, que otorgan a las partes la facultad de desistir: el comprador pierde la cantidad entregada y el vendedor debe devolverla duplicada en caso de incumplimiento.

La redacción del contrato de arras exige precisión, especialmente a la hora de identificar la modalidad pactada y de reflejar de forma clara los elementos esenciales de la futura compraventa. La ambigüedad puede dar lugar a litigios y pérdidas económicas significativas.

📌 Para conocer de forma práctica cómo funcionan las arras y qué aspectos conviene vigilar antes de firmar, recomendamos ver nuestro vídeo: 

https://www.youtube.com/watch?v=ip8_la0Bhcs


miércoles, 24 de septiembre de 2025

Pleno dominio, nuda propiedad y usufructo… explicado fácil

 



La propiedad plena, la nuda propiedad y el usufructo: claves jurídicas

En el derecho civil español, la propiedad no siempre se ostenta de forma absoluta. El Código Civil distingue entre el pleno dominio y la desmembración de la propiedad, que puede dividirse en nuda propiedad y usufructo.

El pleno dominio implica la titularidad completa sobre el bien: el propietario puede usarlo, disfrutarlo, arrendarlo o venderlo. Sin embargo, en muchas operaciones jurídicas, especialmente en herencias y donaciones, la propiedad se escinde.

La nuda propiedad representa la titularidad formal del inmueble, pero sin facultad de uso. El usufructo, en cambio, confiere al usufructuario la posibilidad de disfrutar de la vivienda y de obtener rendimientos, aunque no sea el propietario pleno.

Este mecanismo es frecuente en herencias, donde los ascendientes suelen reservarse el usufructo vitalicio de la vivienda familiar, transmitiendo a los descendientes la nuda propiedad. Al extinguirse el usufructo, generalmente por fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario consolida el pleno dominio.

📌 Conclusión: Comprender esta distinción es esencial en cualquier transacción inmobiliaria o sucesoria. Para una explicación visual y accesible, puede consultarse el siguiente vídeo:

https://youtube.com/shorts/pyL1jBbTkbk?feature=share


Fuente: DYASE abogados

lunes, 15 de septiembre de 2025

PREPARACION IMPUESTOS TRIMESTRALES: TERCER TRIMESTRE 2025

 



A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 01/10/2025 SE INICIARÁ EL PLAZO LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES DEL TERCER TRIMESTRE DE 2025

YA PUEDEN COMENZAR A ENVIARNOS LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGAN A SU DISPOSICIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES.

HEMOS PREPARADO UNA GUIA PRACTICA PARA LA CONFECCIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES A LA QUE PUEDE ACCEDER PULSANDO SOBRE EL ENLACE O DESDE LA ZONA DE DESCARGAS DE LA PAGINA DE CONTACTO DE NUESTRA PAGINA WEB


GUIA PRACTICA DE IMPUESTOS TRIMESTRALES





IGUALMENTE TIENEN A SU DISPOSICION UNA LISTA DE INGRESOS Y GASTOS QUE TIENEN REPERCUSION FISCAL:




lunes, 21 de julio de 2025

VACACIONES DE VERANO




INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE ESTAREMOS DE VACACIONES DESDE EL LUNES DIA 04 DE AGOSTO HASTA EL LUNES DIA 31 DE AGOSTO.


SI DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES TIENEN QUE COMUNICAR UNA URGENCIA DEBEN HACERLO POR MEDIO DE SMS O MENSAJE WHATSAPP A LOS NÚMEROS PERSONALES DE LOS LETRADOS JUAN A. NÚÑEZ (652121446) Y/O ANDRÉS DOMÍNGUEZ (676298952).


ROGAMOS UN USO RESPONSABLE DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES DE URGENCIAS, RESTRINGIENDOLO UNICAMENTE A COMUNICACIONES REALMENTE URGENTES.


IGUALMENTE RECORDAMOS QUE EL MES DE AGOSTO ES INHABIL A EFECTOS JUDICIALES, EXCEPTO PARA LAS ACTUACIONES URGENTES (COMO POR EJEMPLO, AMBITO PENAL Y LABORAL)


NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

DADO QUE DURANTE EL MES DE AGOSTO LA ATENCION DE NOTIFICACIONES PODRIA SER COMPLICADA, ACONSEJAMOS A NUESTROS CLIENTES NO RECOGER NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS SIN ANTES CONTACTAR CON DYASE (HACIENDA, SEGURIDAD SOCIAL, JUNTA DE ANDALUCIA, DIPUTACIONES, AYUNTAMIENTOS, ETC.) . 

COMO SIEMPRE, PERO MAS DURANTE EL MES DE AGOSTO, RECOMENDAMOS NUNCA RECOGER NOTIFICACIONES TELEMATICAS SIN ANTES CONTACTAR CON SU ABOGADO


UN CORDIAL SALUDO.


EQUIPO DYASE.

martes, 1 de julio de 2025

IMPUESTOS TRIMESTRALES: SEGUNDO TRIMESTRE 2025






INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2025.


EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIA EL DÍA 01/07/2025 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 21/07/2025 (15/07/2025 EN CASO DE DOMICILIACIÓN).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.




CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:



TAMBIEN PUEDE ACCEDER A NUESTRA LISTA DE INGRESOS Y GASTOS APLICABLES:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO EFECTIVO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 16/04/2024 EN CASO DE DOMICILIACIÓN, YA QUE AUNQUE EL PLAZO LLEGA HASTA EL 17/04/2024, DICHO DIA ES FESTIVO LOCAL EN SEVILLA CAPITAL (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.





ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.


IMPUESTO DE SOCIEDADES Y DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES - EJERCICIO 2024

                                         



Se informa a nuestros clientes que empezamos la campaña del IMPUESTO DE SOCIEDADES 2024, cuyo plazo empieza el 01/07/2025 abarca hasta el 25/07/2025, siendo el día tope para poder domiciliar los pagos inherentes a la misma el día 22/07/2025.



Igualmente, informamos a nuestros clientes que el plazo para el depósito de las CUENTAS ANUALES del ejercicio 2024 finaliza el día 31/07/2025.



Les recordamos que deben pedir cita para ser atendidos y que pueden hacernos llegar sus datos para la confección del citado tributo a través de correo electrónico y/o whatsapp. 


Atentamente,


Equipo Dyase.

sábado, 31 de mayo de 2025

NUEVA LEY DE FICHAJE DIGITAL Y REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL

 




Al día de la fecha...esta es la situación:

La nueva normativa propone una reducción progresiva de la jornada laboral máxima de 40 a 37,5 horas semanales, sin reducción salarial.

Esta medida, aprobada por el Consejo de Ministros en febrero de 2025, aún debe ser debatida y votada en el Congreso de los Diputados.

Se espera que entre en vigor antes del 31 de diciembre de 2025, dando a las empresas un período de adaptación para ajustar sus sistemas y procesos a la nueva normativa.

Además, la ley establece la obligatoriedad de un registro horario digital y telemático para todas las empresas, permitiendo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acceder de manera remota y en tiempo real a los registros de jornada.

Así, con este sistema se busca evitar irregularidades y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral.

Requisitos para cumplir con la nueva ley

Para adaptarse a la nueva legislación, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Implementación de sistemas de fichaje digital: las empresas deberán adoptar sistemas digitales de control horario que registren de manera precisa las horas de entrada y salida de los trabajadores, así como las pausas realizadas durante la jornada. Los sistemas manuales o en papel ya no serán válidos.

  • Conservación de los registros: los registros de jornada deberán conservarse durante un mínimo de cuatro años y estar disponibles para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

  • Accesibilidad para la inspección: los sistemas de registro deberán permitir el acceso remoto y en tiempo real por parte de la Inspección de Trabajo, facilitando la supervisión y detección de posibles incumplimientos.

  • Derecho a la desconexión digital: se refuerza el derecho de los trabajadores a no ser contactados fuera de su horario laboral, salvo en situaciones de emergencia, promoviendo un equilibrio entre la vida laboral y personal.

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley del fichaje digital obligatorio?

La entrada en vigor de la nueva ley está prevista para antes del 31 de diciembre de 2025, una vez que sea aprobada por el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A partir de su publicación, las empresas dispondrán de un período de adaptación para implementar los sistemas de fichaje digital y ajustar sus procesos a la nueva jornada laboral.

El incumplimiento de la normativa conllevará sanciones económicas que pueden alcanzar hasta 10.000 euros por trabajador afectado, dependiendo de la gravedad de la infracción.




Fuente: infoautónomos.