miércoles, 18 de noviembre de 2015

SOCIEDADES CIVILES A PARTIR DEL 01/01/2016

La sociedad civil es una sencilla forma de asociación entre personas con un proyecto empresarial común. Consiste en un contrato privado de colaboración, en este  artículo te indicamos cuáles son sus características, sus ventajas e inconvenientes, su proceso de constitución y cómo preparar el contrato necesario.
En 2016 la normativa fiscal de las sociedades civiles sufrirá un gran cambio, ya que a partir de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, es decir, que realicen una actividad económica, tendrán que cotizar por el impuesto de sociedades, lo que obliga a replantear su situación. Te contamos lo que debes tener en cuenta.

La Sociedad Civil es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar conjuntamente una actividad con ánimo de lucro. Estas personas podrán optar entre aportar trabajo, lo cual les convierte en “socios industriales”, y/o bienes o dinero, lo que les convierte en “socios capitalistas”.
Al igual que las Comunidades de Bienes, es una opción recomendable en pequeños negocios que no exijan apenas inversiones y en los que se prefiera optar por una gestión sencilla. No obstante, es una opción poco extendida.
Sin embargo, la Sociedad Civil, aunque también tiene un patrimonio comunitario, se constituye "expresamente" para su intervención en el tráfico mercantil con el fin de obtener beneficios, aportando cada uno de los socios los bienes, dinero o trabajos necesarios.

Sociedades Civiles en 2016

La reforma fiscal aprobada en junio de 2014 introdujo una importante novedad ya que las sociedades civiles con fines mercantiles van a tener que tributar por el impuesto de sociedades a partir del 1 de enero de 2016.
Hasta ahora, a pesar de llamarse “sociedad”, una sociedad civil carecía de personalidad jurídica propia y no se consideraba una sociedad mercantil, por lo que sus miembros debían tributar por el IRPF en atribución de rentas y no por el impuesto de sociedades. Es decir cada socio venía imputando en su declaración de la renta y sus declaraciones trimestrales de IRPF un porcentaje de los ingresos y gastos de la actividad económica desarrollada a través de la sociedad civil.
Este cambio de fiscalidad es importante, de manera que los socios de una sociedad civil deben plantearse si quieren pasar a tributar por el impuesto de sociedades con lo que ello conlleva: tener que llevar una contabilidad mercantil, mayor gasto en asesoría y una nueva forma de registrar y declarar los ingresos del socio.
Si por el contrario no quieren, en el primer semestre de 2016 deberán acordar la disolución con liquidación de la sociedad civil, lo que les otorgará un plazo de seis meses para proceder a la extinción de la sociedad y gozar de un régimen fiscal especial durante ese periodo, en el que seguirán en atribución de rentas del IRPF, beneficiándose además de exenciones en en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITPAJD) y en la plusvalía en caso de que la hubiera.
En este proceso de cambio están surgiendo muchas dudas, las más habituales son:
  • ¿Cómo cobrarán los socios?: Los socios de una sociedad civil no pueden tener nómina ni facturar a la sociedad, con lo que sus ingresos serán mediante dividendos. De esta forma primero se pagará el 25% del impuesto de sociedades y luego el tipo aplicable a los dividendos cobrados, con lo que en la mayoría de los casos supondrá un mayor pago de impuestos respecto a los que se pagaban en el IRPF como autónomo. A nivel operativo, para cobrar cada mes lo lógico es ir haciendo préstamos a cada socio que luego se compensarán con el dividendo.
  • ¿Sociedad civil o sociedad limitada?: De momento la Seguridad Social no se ha pronunciado en contra, así que si estáis acogidos a la tarifa plana o cotizando por la base mínima de autónomos, lo más lógico es que mantengáis la sociedad civil para no tener que cotizar como autónomo societario (un 20% más que la base mínima). Pero ya que hay que tributar por el impuesto de sociedades, parece buen momento para dar el paso y crear una sociedad limitada, lo que además de limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado, os permitirá poneros una nómina o facturar a la empresa.
  • ¿Se pueden simultanear las dos sociedades?: Si decidís crear una S.L., parece lo más lógico, al menos durante el mes de enero de 2016. Eso sí, teniendo claro que son dos entidades independientes y que deberán cumplir sus obligaciones por separado. Ante los clientes y proveedores el cambio es sencillo, simplemente basta con avisarles con tiempo y facilitarles los nuevos datos fiscales.
Si tienes una sociedad civil y quieres que te asesoremos respecto al posible cambio que te ayudemos a crear una SL, contacta con DYASE: juan@dyase.com
                                          

Características de la Sociedad Civil

  • Contrato privado de sociedad civil, en el que se detallan la actividad del negocio, las aportaciones de cada socio, que podrán ser en dinero o en especie, el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución. Se recomienda su constitución en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales. En Infoautónomos ponemos a tu disposición un modelo gratuito de contrato de sociedad civil.
  • Mínimo de dos socios.
  • La responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada, es decir, una vez liquidado el patrimonio de la sociedad, si no llega para cubrir las deudas, responden con sus bienes presentes y futuros. Y lo hacen de forma mancomunada ante todos los deudores que pueda haber.
  • Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Hasta ahora la sociedad civil no tributa por el impuesto de sociedades aunque con la entrada en vigor de la reforma fiscal, a partir del 1 de enero de 2016 sí que tendrán que tributar por el impuesto de sociedades.
  • Régimen de la Seguridad Social: los socios deben darse de alta en autónomos, salvo en casos excepcionales.
  • La Sociedad Civil carece de personalidad jurídica propia.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • Cada socio es deudor frente a la sociedad de la aportación recogida en contrato y de los intereses correspondientes en caso de demora. Además responden `por los daños o perjuicios que pudieran causarle. Por contra, la sociedad civil responde frente a sus socios por las cantidades  aportadas y las obligaciones que se hayan podido contraer.
  • La sociedad civil admite diversas formas de administración y representación: administrador único, administradores mancomunados (todos deben firmar) o solidarios (basta la firma de uno, que obliga a la sociedad). En el caso de deudas frente a terceros contraídas por la sociedad, la administración debe tener los poderes necesarios para representarla.
  • Una sociedad civil se extingue cuando cumple la duración estipulada en contrato, por la finalización de su objeto social o actividad, cuando no se cumplen las aportaciones, por muerte, insolvencia, o incapacitación de un socio o por embargo del patrimonio social a causa de las deudas de un socio.

Ventajas e Inconvenientes de la Sociedad Civil

Ventajas:
  • Constitución formal más sencilla y barata que una sociedad mercantil, no siendo necesaria Escritura Pública ante notario ni inscribirlas en el Registro Mercantil (salvo en caso de existir aportaciones en forma de inmuebles o derechos reales) ni aportación de un capital inicial mínimo.
  • Gestión contable y fiscal más sencilla que una SL.
  • Permite cotizar por la tarifa plana y la cuota mínima en el Régimen de autónomos de la Seguridad Social, así como acceder a la capitalización del desempleo, aunque desde octubre de 2015 esta última opción también se permite a los socios de una SL.
  • Es una fórmula ágil para una colaboración entre autónomos, especialmente si la inversión a realizar es pequeña.
Inconvenientes:
  • Responsabilidad ilimitada de los socios ante deudas con terceros.
  • Se paga más impuestos que con una sociedad mercantil en el caso de ganar bastante dinero, ya que se tributa por el IRPF en lugar de por el impuesto de sociedades.
  • No ofrece la misma imagen de permanencia y solidez que las sociedades mercantiles.

 

Constitución de una Sociedad Civil

El paso inicial y diferencial para constituir una sociedad civil es la firma del contrato privado entre las partes o contrato de constitución.
A partir de ahí, los trámites de constitución de una Sociedad Civil son similares a los de las demás formas jurídicas:
  • Alta en Hacienda: obtención del CIF y alta en IAE, modelo 036
  • Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados: 1% del valor de los bienes aportados en caso de que estos existan.
  • Alta en La Seguridad Social: alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores
  • Alta en el Ayuntamiento: obtención de la licencia de apertura si procede
  • Solicitud del libro de visitas   

Artículo Actualizado por Infoautónomos, 17/11/2015