Síntesis con las 12
medidas clave de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo
Autónomo de 2017, que introduce importantes
novedades respecto a las cotizaciones, gastos deducibles y
bonificaciones de los autónomos, así como medidas para favorecer la
contratación y la conciliación familiar.
La ley 6/2017, de 24 de octubre, de
Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada el 25 de octubre
de 2017 en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algunas medidas se han puesto
en marcha al día siguiente de su publicación en el BOE; otras de las medidas
más significativas no entrarán en vigor hasta enero de 2018 al estar
supeditadas a la asignación de una partida económica en los presupuestos
generales del Estado para 2018.
A modo de síntesis y según nuestro
criterio, los 12 bloques de medidas más destacadas son:
1. Bonificaciones
en la cuota de autónomos
Para nuevos autónomos, con entrada en
vigor en enero de 2018:
- Se amplía a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con
los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción
del 50% de cuota (137,97 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota
de 192,79 euros).
- Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las
condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en
lugar de cinco como se exige ahora.
- Autónomos que emprenden por segunda vez con tarifa plana: se abre la puerta a que se
beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido
tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para personas discapacitadas, víctimas
de violencia de género y víctimas del terrorismo, con entrada en vigor en enero
de 2018:
- Se mantienen las cuantías y tramos: 12 meses a 50 euros y los 4 años siguientes con
una bonificación del 50% (cuota de 137,97 euros/mes).
- Se favorece el acceso al reducir el plazo sin cotizar en autónomos a
dos años y permitir que se beneficien los autónomos que reemprenden por
segunda vez, siempre que hayan permanecido años de baja.
Tarifa plana Para madres autónomas, con
entrada en vigor con la publicación en el BOE:
- Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad
reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una
excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que
fueron autónomas por última vez.
2. Nuevas
deducciones fiscales para los autónomos
La Ley introduce dos importantes
novedades al permitir los siguientes gastos deducibles en el IRPF a partir
también de enero de 2018:
- Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo
haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de
electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda
afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo
acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo
nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la
deducción errónea.
- Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse 27,27
euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los
siguientes requisitos:
- que se deban al desarrollo de la actividad
económica,
- que se produzcan en establecimientos de
restauración y hostelería,
- que se paguen por medios electrónicos y que se
disponga de factura oficial.
3. Sistema de
cotización en el RETA
La reforma propone cambios importantes
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) encaminadas a hacer más
justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los
autónomos, en concreto se trata de tres medidas que entrarán en vigor en enero
de 2018:
1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la
cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde
el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.
2) Cuatro plazos para los cambios de
cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de
cotización.
- Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas
entre el 1 de enero y 31 de marzo.
- A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de
abril y 30 de junio.
- A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de
julio y 30 de septiembre.
- A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes
realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
3) Límites al número de altas y bajas en
el año: los autónomos podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo
año.
4. Recargos por
retrasos en el pago de la cuota de autónomos
Las penalizaciones por retrasos en el
pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%,
se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes
natural siguiente.
5. Devoluciones
por exceso de cotización en pluriactividad
Hasta ahora los autónomos en situación de pluriactividad podían reclamar su
derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la
cuantía sea igual o superior 12.368,23€. La reforma contempla la
devolución sin solicitud expresa por parte del interesado.
6. Cambios en la
cotización del autónomo societario
Era una de las principales
reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base
mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la reforma incluye la
desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del
Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos
Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
7. Medidas para
favorecer la conciliación familiar
Además de la tarifa plana para madres
autónomas que reemprendan su actividad tras haber cesado en su actividad debido
a la maternidad, medida ya mencionada en el apartado 1 de este artículo, la Ley
de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recoge otras dos importantes medidas
para favorecer la conciliación de las autónomas:
- Bonificación del 100% de la cuota durante la baja por maternidad o
paternidad: los
autónomos que se encuentren de descanso por maternidad,
paternidad, adopción o riesgos durante el embarazo contarán con una bonificación
total de la cuota de autónomos, mientras que hasta ahora debían seguir
pagando su cuota de autónomos. La cuantía de la bonificación será
resultante de la aplicación a la base media por contingencias comunes por
la que hubiera cotizado en los doce meses inmediatamente anteriores a
acogerse a la bonificación.
- Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de
menores o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está
supeditada a la contratación de un trabajador. Se podrá solicitar en caso
de tener a cargo menores de doce años o familiares en situación de
dependencia.
8. Medidas para
favorecer la contratación
- Bonificaciones a la contratación de familiares: Los autónomos que
contraten indefinidamente a familiares (cónyuge, padres, hijos, hermanos,
abuelos, suegros, nietos, yernos y nueras) podrán beneficiarse de una
bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes
durante 12 meses. La principal novedad es que se puede contratar a los
familiares como trabajadores asalariados en el Régimen General aún cuando
convivan en el hogar familiar del autónomo que contrata. No se verán
limitados por el número de contrataciones y el perfil del empleado como
actualmente, ya que las ayudas solo se conceden en el caso de contratos a
jóvenes menores de 30 o un familiar menor de 45 años. Entre los requisitos
se pide que no haya habido ningún despido improcedente en los 12 meses
anteriores y mantener el contrato seis meses tras el periodo bonificado.
Al regirse por los presupuestos del estado, entrará en vigor en 2018.
- Contratación de hijos con discapacidad: para este colectivo se
amplía a hijos mayores de 30 años la posibilidad de contratar por cuenta
ajena sin derecho a desempleo a hijos que convivan con el autónomo en el
domicilio familiar.
9. Cobro de la pensión
completa del jubilado autónomo
Si eres trabajador por cuenta propia en
edad de jubilación y tienes personal contratado
en tu negocio podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión.
Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo reciben el 50% de la
prestación.
10. Prevención de
Riesgos laborales y salud laboral del autónomo.
Reconocimiento de
accidentes in itinere: hasta ahora La Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in
itinere, es decir el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los
inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión.
11. Representación
de los autónomos
- Papel de las asociaciones: las principales asociaciones de autónomos
ampliarán su visibilidad y representación al pasar a considerarse de
utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico.
Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley
formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del
Trabajo Autónomo.
- Formación: las
principales asociaciones de autónomos reforzarán su papel como entidades
encargadas de programas formativos para autónomos.
12. Comisión de
estudio
Quedan en fase de estudio en el ámbito
de la subcomisión del Congreso para el estudio de la reforma del RETA las
siguientes medidas:
- Concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el RETA, prestando
especial atención a aquellos autónomos cuyos ingresos íntegros no superen el salario
mínimo interprofesional.
- Cotización a tiempo parcial de los autónomos.
- Jubilación parcial de los autónomos y criterios que la determinan,
así como medidas para garantizar el relevo generacional.