lunes, 14 de enero de 2019

NUEVA DEDUCCION PARA FAMILIAS CON HIJOS MENORES EN GUARDERIAS

 
 
La nueva deducción (más bien es un impuesto en negativo) consiste en que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
 
 
QUE TIENEN QUE HACER LAS FAMILIAS...
Tendrán que cumplimentar el apartado correspondiente de su declaración de renta con los datos que le facilitará el centro.
 
 
QUE TIENEN QUE HACER LAS GUARDERIAS...
 
Las guarderías o centros infantiles deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.
El contenido de esa Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados - modelo 233 - es el siguiente:
  • Identificación (NIF, nombre y apellidos) de la madre o persona que tiene atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
  • Identificación (NIF, nombre y apellidos) del otro progenitor.
  • Identificación (nombre, apellidos, fecha de nacimiento y, en su caso, NIF) del menor de 3 años.
También se incluirán los menores de 3 años inscritos en el centro que cumplan tres años en el ejercicio: en este caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
- Se indicarán los meses completos en la guardería/centro de educación infantil.
Se entienden incluidos los meses contratados por completo aun cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos.
- Gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil.
Para la determinación de este importe NO se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería/centro de educación infantil (éstas últimas se cumplimentaran en el campo siguiente).
- Importe subvencionado:el importe subvencionado que se abone directamente a la guardería/centro de educación infantil autorizado.

 
 
QUE GASTOS ESTAN INCLUIDOS:
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
  • Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.