En los últimos meses hemos sido testigos de la desinformación respecto a la medida que introducía el Real Decreto Ley 28/2018 por el cual la Mutua se hace cargo de la cuota de los autónomos de baja laboral durante más de 60 días.
Después de cinco meses de dudas sin respuesta, de informaciones poco clarificadoras de la Seguridad Social y de cobro de cuotas indebidas por parte de la misma, ahora podemos arrojar luz sobre el tema.
Según comprobamos hace apenas unos días, Tesorería ya ha dejado de cargar la cuota de autónomos de mayo en los casos en los que correspondía tras finalizar la actualización del Fichero General de Afiliación; este fichero es el soporte informático de Seguridad Social responsable de mantener al día el censo de empresas y trabajadores adscritos al sistema y la situación de los mismos.
¿Cuándo nace el derecho a ser beneficiario del pago de la cuota de autónomos por parte de la Mutua?
Para determinar a partir de qué momento la Mutua colaboradora de la Seguridad Social asume el pago de tu cuota de autónomos hay que remitirse a la fecha de baja por Incapacidad Temporal:
- Si la baja médica está fechada a partir del 1 de enero de 2019, la Mutua ha de hacerse cargo del pago de la cuota una vez pasados 60 días desde esa fecha de baja.
- Si la fecha de baja médica es anterior al 1 de enero de 2019, el nacimiento del derecho a la prestación está determinado por la cotización por cese de actividad que, si bien es cierto a partir del 1 de enero de 2019 es obligatoria para los autónomos, antes de esa fecha era voluntaria.
- En caso de que la baja esté fechada en 2018 y entonces no tuvieras la protección por cese de actividad debes haber permanecido en situación de baja 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarte del pago de las cuotas.
- En caso de que la baja esté fechada en 2018 y entonces sí tuvieras protección por cese de actividad, el derecho a beneficiarte del pago de las cuotas surge transcurridos los 60 días desde que se inicia el periodo de Incapacidad Temporal. El abono de las cuotas se realiza desde el 1 de enero de 2019 siempre que el vencimiento de los 60 días de rigor se haya producido a partir de esa fecha.
Gestiones para la exoneración de la cuota de autónomos de baja de larga duración
Ninguna. Como beneficiario de la medida has tenido que esperar a que la Tesorería General de la Seguridad Social se pusiera al día con la nueva norma para exonerarte del pago de cuota. Esta regularización que se ha extendido durante meses ha dado lugar a que los autónomos intentarán disipar dudas preguntando en su Mutua y en Seguridad Social de donde no sacaban nada en claro. Seguridad Social remitía a la Mutua como entidad gestora y la Mutua argumentaba que estaba a la espera de instrucciones de Seguridad Social.
La realidad actual es que la medida ya se ha empezado a aplicar de oficio sobre la cuota de mayo pero, ¿qué ocurre con las cuotas de marzo y abril que en su momento sí te cobraron y aún no te han devuelto? En este caso como autónomo interesado lo más conveniente es personarte en tu oficina de la Seguridad Social, el procedimiento online ante esta novedad p sin cita previa aportando la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Informes de baja
- Escrito informativo
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos
Con este mecanismo pones en conocimiento de la Seguridad Social tu derecho a devolución de las cuotas que se te han cargado en meses anteriores mientras permanecías de baja durante más de 60 días.
Fuente: Infoautonomos