El Tribunal Supremo ha dictado sentencia y es muy beneficiosa para todos aquellos autónomos que tengan contraídas deudas con la Administración y estén en quiebra. Y es que, desde ahora, los juzgados podrán perdonar hasta el 70% del adeudo y establecer planes de pago para el resto de la misma.
El Alto Tribunal viene a responder, con su sentencia, a una de las peticiones históricas de las asociaciones de autónomos que venían reclamando una utilidad real de la Ley de la Segunda oportunidad para los trabajadores por cuenta propia.
Pero, para entender bien la noticia, detengámonos primero en responder a estas preguntas…
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Se trata de una norma aprobada en el año 2015 y que nació con la vocación de echar una mano a aquellos que pretendían reemprender después de haber pasado por una mala experiencia empresarial que les había dejado en una situación de insolvencia o quiebra.
La ley contempla la activación de un procedimiento por el que, de forma flexible, el emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores ayudado por la figura de un Mediador Concursal.
¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
En primer lugar, cualquier empresario persona natural, es decir, cualquiera que ejerza actividades profesionales, así como los trabajadores autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones.
Eso sí, debiendo justificar que su pasivo, es decir, sus deudas y obligaciones, no supera los 5 millones de euros. Y, todo ello, con exclusión de las deudas contraídas con la propia Administración.
Segunda oportunidad también para personas jurídicas
En segundo lugar, las personas jurídicas en estado de insolvencia, que hayan sido declaradas en concurso, que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo y que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago.
Nuevas reglas para perdonar la deuda de los autónomos
La novedad es que estos requisitos se dulcifican y se incluye la posibilidad de incluir las deudas con Hacienda y Seguridad Social en el proceso de quita.
De hecho, el Tribunal Supremo, con su sentencia, abre la puerta a que los juzgados de lo mercantil estudien cada caso y puedan decidir la condonación de hasta el 70% de la deuda contraída con la Administración de los autónomos insolventes.
Así como establecer un plan de pago fraccionado del resto de la quita que se alargue hasta 5 años, que tenga en cuenta la situación económica de cada trabajador por cuenta propia.
Espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad
De esta manera se respeta el espíritu con el que nació la propia Ley de la Segunda Oportunidad ya que, tras haber fracasado, se da la oportunidad, real, al emprendedor, de volver a intentarlo en condiciones ventajosas sin el lastre de la deuda anterior.
Fuente: infoautónomos