Una de las dudas más comunes en la constitución y gestión de una sociedad
es cómo se remunera a los socios por el papel que desempeñan en el seno
de la empresa o los servicios que realizan. ¿Nómina o factura? En este
artículo te explicamos las formas mediante las cuales puedes obtener
ingresos por la labor que desarrolles en tu propia empresa teniendo en
cuenta sus implicaciones fiscales.
Retribución del socio por las funciones de administrador
Serán los propios socios, a la hora de establecer las reglas de funcionamiento de la sociedad, quienes determinarán en los estatutos sociales si las funciones de administración son retribuibles o no. En uno y otro caso el tratamiento fiscal es diferente. Veámoslo.
Si las funciones del socio administrador no son retribuidas
En este supuesto el socio, lógicamente, no debería percibir
retribución alguna por la realización de estas funciones de
administración y gestión de la sociedad, pero, si la recibe,
difícilmente van a poder tener la consideración de gasto deducible para
la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades .
Además, es importante indicar que Hacienda también podría otorgar la consideración de funciones de administración
a aquellas funciones análogas realizadas por el socio en calidad de
gerente, director general, etcétera. Esta equiparación podría ocasionar
que, a los ojos de Hacienda, la nómina obtenida por el desarrollo de
estas funciones, en la medida en que podrían considerarse funciones de
administración y no está prevista la retribución en los estatutos, tampoco tengan carácter deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.
Si las funciones del socio administrador son retribuidas
Conforme al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital existen varias opciones de remuneración de los administradores:
- Una asignación fija
- Dietas de asistencia
- Participación en beneficios
- Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia
- Remuneración en acciones o vinculada a su evolución
- Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
Aunque el método de remuneración no siempre se recoge en nómina, aconsejamos su documentación de cara a posibles
comprobaciones por parte de la Administración.
Tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos por el socio administrador
Las funciones que realiza el socio administrador y son retribuidas
tienen siempre la consideración de rendimientos de trabajo, tributando
en el IRPF y teniendo la consideración de gasto deducible en el Impuesto
de Sociedades.
Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el IRPF
La empresa aplica a los rendimientos del trabajo del administrador las retenciones correspondientes en el IRPF:
- Si los ingresos de la empresa son menores a 100.000€ la retención tendrá que ser del 19%
- Si los ingresos son de más de 100.000€ la retención de la nómina tendrá que ser del 35%
Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el Impuesto de Sociedades
Las retribuciones satisfechas por la sociedad al socio administrador
son deducibles cuando así se clarifique expresamente en los Estatutos de
la empresa.
Además, hay que tener en cuenta que, para el caso de que Hacienda
asimilara las funciones de gerencia y dirección general del socio a las
de administración, los rendimientos del trabajo derivados de aquéllas
estarán sometidos a los mismos tipos de retención anteriormente
detallados y también se podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades.
2. Retribución del socio trabajador por funciones diferentes a la administración: rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económicas
Es importante tener presente un aspecto que influirá en la
consideración fiscal de los rendimientos generados y en el tipo de los
mismos.
Y es que una sociedad mercantil siempre va a estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Empresariales
(IAE) en la Sección primera, de actividades empresariales, pero existen
determinados epígrafes empresariales que son análogos a los de la
Sección segunda, donde se recogen las actividades profesionales.
Si es el caso, la actividad desarrollada por la empresa, a los
efectos que ahora exponemos, se entiende como profesional, y esta
circunstancia debe ser tenida en cuenta para determinar si el socio trabajador tributa por rendimientos de trabajo o por actividad económica.
2.1 La sociedad desarrolla funciones profesionales
La obligatoriedad de alta en autónomos de los socios de una empresa
que desarrolla labores profesionales puede marcar el tipo de rendimiento
y su forma de retribución.
¿Cuándo tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda?
Siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:
- Cuando la sociedad realice actividad profesional en los términos que hemos comentado antes.
- Cuando la actividad profesional que realiza el socio para su empresa sea la misma que ésta última desarrolla.
- Cuando el socio esté obligado a ser autónomo societario.
Cuando se cumplen cada uno de estos requisitos el socio trabajador
adquirirá todas las obligaciones fiscales y contables de un profesional,
debiendo darse de alta en Hacienda, por medio del correspondiente
modelo 036 ó 037, en el censo de empresarios y profesionales.
Las retribuciones obtenidas por el socio trabajador autónomo que
cumple los requisitos señalados y que presta sus servicios en el seno de
una empresa que realiza tareas profesionales, tienen la consideración de rendimiento de actividad económica y deben documentarse en factura. Además, las facturas deberán emitirse con retención en el IRPF al 15% con carácter general y al 7% para nuevos autónomos durante el primer año de alta y los dos siguientes.
Respecto a si tales facturas deben emitirse con IVA o no, adelantar
que el tema es complejo, pero recomendamos facturar
con IVA para curarse en salud.
¿Cuándo no tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda?
En sentido contrario, si no se cumple alguna de las condiciones señaladas anteriormente, el socio no estará obligado a darse de alta ante Hacienda.
En consecuencia, los rendimientos que obtenga, con carácter general,
tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, se documentarán en
nómina y estarán sometidos a los tipos de retención del IRPF que
proceden en función del volumen de ingresos.
Además, los rendimientos del trabajo del socio trabajador satisfechos
por la empresa son fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.
2.2 La sociedad desarrolla funciones empresariales
Las labores del socio trabajador en una sociedad que realiza funciones empresariales tienen con carácter general la consideración de rendimientos del trabajo
y tributan con las mismas retenciones en el IRPF citadas en el caso
anterior y son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
3. Rendimiento del socio no trabajador: dividendos
Esta es normalmente la fórmula de las grandes corporaciones para
pagar a sus accionistas pero no es exclusiva en función del tamaño. Los
dividendos constituyen el método de recibir ingresos por parte de la
empresa a la que pertenece el socio siempre y cuando éste no trabaje
para la misma.
No obstante, es importante tener en cuenta que los dividendos
percibidos sufrirán una doble imposición en el caso de que el socio que
los recibe sea persona física, lo que se deduce del hecho de que primero
pagarán los beneficios obtenidos en el Impuesto sobre Sociedades, y después, con motivo de su distribución, esos mismos beneficios volverán a tributar en el IRPF del socio que los obtiene.
Fuente: Infoautonomos.