martes, 10 de noviembre de 2020

CRISIS COVID/19 - NUEVAS MEDIDAS EN ANDALUCIA A PARTIR EL DIA 10/11/2020

PRIMERA PUBLICACION 09/11/2020 

ACTUALIZADO A FECHA 10/11/2020



CARTEL ANUNCIADOR PARA ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR EL CIERRE:




PUEDE DESCARGAR LA INFORMACIÓN EDITADA POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA EL DÍA 10/11/2020 EN LA ZONA DE DESCARGA DE DOCUMENTOS, PUEDE ACCEDER A ESTA ZONA PULSANDO AQUÍ. (documento denominado "COVID DESDE 10-11-2020 - JUNTA DE ANDALUCÍA")



NOTICIA ORIGINAL PUBLICADA EL 09/11/2020

La Junta de Andalucía ha anunciado este domingo las nuevas medidas para luchar contra el coronavirus que entrarán en vigor en toda la comunidad a las 00.00 horas del martes 10 hasta el 23 de noviembre.

Estas son las principales medidas:

- Cierre de la actividad no esencial a partir de las 18 horas. Decreta el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas.

- Ampliación del toque de queda. El toque de queda se extenderá desde las 22.00 hasta las 07.00 horas.

- Confinamiento de todos los municipios de Andalucía. Confinamiento perimetral en todas las localidades de la comunidad, de las que sólo se podrá entrar y salir de forma justificada.

- Cierre perimetral de Andalucía. Mantiene el cierre perimetral de la comunidad hasta el 23 de noviembre.

- Colegios e institutos se mantienen abiertos y clases online en la Universidad. La universidad tiene que impartir las clases de forma telemática y on line salvo en las prácticas y la experimentación.

Cierre de toda la actividad no esencial en Granada. Cierre completo de toda actividad no esencial en toda la provincia.

 

 

ACTIVIDADES ESENCIALES:

a) La actividad industrial.

b) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y

bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.

e) Los servicios sociales y sociosanitarios.

f) Los centros o clínicas veterinarias.

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la

automoción.

h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

i) Los servicios de entrega a domicilio.

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de

alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios.

l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre,

siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del

deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16

años hasta la categoría absoluta.

m) Puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

 

DESPLAZAMIENTOS AUTORIZADOS PARA:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.

l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 

 

EXCEPCIONES AL TOQUE DE QUEDA:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

h) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

i) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

 


ACCESO A LAS DISPOSICIONES QUE CONTIENEN ESTAS MEDIDAS ACTUALIZADO A FECHA 10/11/2020:

Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/BOJA20-577-00005-13582-01_00180843.pdf


Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se crean los grados de los niveles 3 y 4:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/BOJA20-577-00009-13583-01_00180844.pdf

Corrección de errores de la Orden de 8 de noviembre de 2020:

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/578/BOJA20-578-00004-13689-01_00180955.pdf


BOJA COMPLETO EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS DEL 08/11/2020: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2020/577/s1.html

BOJA COMPLETO EXTRAORDINARIO DE MEDIDAS DEL 09/11/2020: https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/578/index.html