El Real Decreto Ley 5/2021, recientemente publicado en el BOE, establece nuevas ayudas directas para autónomos y empresas frente al Covid19.
En este artículo te explicamos en qué consiste la denominada «Línea Covid de ayudas directas» y qué requisitos debes cumplir para acceder:
¿En qué consiste la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?
El artículo 1 del RD Ley introduce una medida muy esperada: ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado.
Estas ayudas directas tienen carácter finalista, deberán utilizarse para pagar las deudas, pagos a proveedores y acreedores.
También podrá utilizarse para afrontar los costes fijos considerados elegibles, siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021. Dichos costes tendrán que proceder de contratos anteriores al 12 de marzo de 2021.
Tendrán prioridad los pagos a proveedores, por orden de antigüedad. Y caso de que proceda, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción nominal de la deuda con aval público.
¿Cuáles serán las cuantías de las ayudas directas para autónomos y empresas?
Las Comunidades Autónomas tendrán que establecer los criterios para adjudicar las ayudas a los solicitantes. Las cuantías serán las siguientes:
Cuantías para empresarios que usen el Régimen de Estimación Objetiva
Los empresarios que apliquen el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF recibirán como máximo una ayuda de 3.000 euros.
Cuantías para empresarios con caída del volumen de operaciones anual superior al 30% en 2020
Para las empresas que apliquen el Régimen de Estimación Directa en el IRPF, cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en 2020, respecto a 2019, la ayuda máxima concedida dependerá del volumen de plantilla:
- Para empresas de hasta 10 trabajadores: se concederá como máximo un 40% sobre la caída del volumen de operaciones.
- Para empresas con más de 10 trabajadores: como máximo el 20% sobre la caída de volumen de operaciones.
Según la norma, la ayuda en ningún caso podrá ser inferior en estos casos a 4.000 euros, ni superar los 200.000 euros.
Las Comunidades Autónomas como Baleares y Canarias, cuyas empresas se han visto especialmente perjudicadas, podrán aumentar los % de cobertura de pérdidas y límites máximos de ayudas.
¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a la Línea Covid de ayudas directas?
Estas ayudas están destinadas a los empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser autónomo o empresa no financiera y estar incluidos en el listado CNAE de la norma * (ADJUNTO AL FINAL DE ESTE TEXTO)..
- Tener su domicilio fiscal en territorio español (si se trata de entidades no residentes, tendrán que operar en España a través de establecimiento permanente).
- Estar al corriente del reintegro de subvenciones públicas.
- Estar al corriente de obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.
- Que el volumen de operaciones anual declarado en 2020 haya caído un 30% respecto a 2019 (declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto de IVA o tributo directo equivalente).
Si tributas por Estimación Objetiva en el IRPF, podrás ser beneficiario igualmente si tu actividad está incluida en el listado CNAE.
Para grupos consolidados, que tributen en el Impuesto de Sociedades en el régimen de tributación consolidada, el grupo será el destinatario, no cada una de las entidades de forma independiente. La caída de la actividad se determinará como la suma de todos los volúmenes de operaciones del grupo.
Además, las empresas beneficiarias se comprometen a mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos en 2021 y 2022.
Tampoco podrán aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de la ayuda.
¿Qué empresas y autónomos estarán excluidos de esta ayuda?
A continuación te indicamos en qué casos no podrías acceder a la Línea Covid de ayudas directas:
- No se admitirán empresas que, aunque cumplan los anteriores requisitos, en la declaración de IRPF de 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa.
- Tampoco en el caso de que haya resultado negativa la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no residentes en el ejercicio de 2019 (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).
- Empresas condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de obtener subvenciones.
- Empresas condenadas por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por alguno de dichos motivos, a la resolución de un contrato celebrado con la Administración.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario o hallarse declarada en concurso.
- No haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.
- No estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003.
- No tener la residencia fiscal en un paraíso fiscal.
¿Cómo se solicitan la Línea Covid de ayudas directas para autónomos y empresas?
Las encargadas de conceder las ayudas Covid serán las Comunidades Autónomas, que todavía tienen que fijar cuáles son los criterios de asignación de ayuda por destinatario.
Por tanto, todavía habrá que esperar a que se publiquen las convocatorias por cada Comunidad.
Lo que sí adelanta ya la normativa es que podrás concurrir a convocatorias realizadas por diferentes Comunidades Autónomas.
Y que como máximo podrán concederse las ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Según la Disposición Adicional Quinta, será necesario que para la solicitud realices una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta ese momento. Si la ayuda total acumulada supera los 1,8 millones de euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos.
Importante: Una vez hayas resultado beneficiario, deberás justificar el mantenimiento de la actividad para la que te la han concedido hasta el 30 de junio de 2022. En caso de incumplimiento, tendrías que devolver toda la ayuda.
* LISTADO DE ACTIVIDADES: