miércoles, 7 de abril de 2021

CRISIS COVID/19 - JUNTA DE ANDALUCIA . AYUDAS COMERCIO MINORISTA Y HOSTELERIA.

 



PUBLICADO EN BOJA EXT. 28 DEL 06/04/2021


MUY IMPORTANTE:

Información AVISO DE ALTA DE CUENTA EN GIRO

IMPORTANTE: Para proceder al pago de la ayuda es imprescindible que la cuenta bancaria indicada en la solicitud esté dada de alta en GIRO. Puede consultar como hacerlo aquí­.

Información AVISO ESTAR AL CORRIENTE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEG. SOCIAL

IMPORTANTE: Para ser beneficiario de esta ayuda deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Puede consultar como comprobar su situación aquí­.


ENLACE PRESENTACION LINEA 1 (COMERCIO MINORISTA):

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?idProcedimiento=234&opcion=tipoAccesoProcedimiento


ENLACE PRESENTACION LINEA 2 (HOSTELERIA):

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/listadoProcedimientos.do?idProcedimiento=235&opcion=tipoAccesoProcedimiento



CUERPO DE LA NOTICIA:

RESUMEN:

Se concederán 3.000 euros por solicitud en régimen de concurrencia no competitiva, es decir por orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado, de acuerdo con lo establecido en la modificación del Decreto ley 1/2021 de 12 de enero de Transformación Económica aprobado por Consejo de Gobierno a finales de marzo. Dicha modificación ha permitido triplicar la cuantía inicial de la actuación, pasando de 46,1 a 132,4 millones, con lo que las ayudas se elevan a 3.000 euros frente a los 1.000 acordados.

Una vez resueltas las ayudas, el pago será del 100% de la cuantía. Se ha eliminado la incompatibilidad con los incentivos concedidos por el Gobierno central por cese de actividad y con las ayudas de 1.000 euros a autónomos para mantener su actividad otorgadas por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Con esta decisión, se logra que el apoyo llegue a más pymes de comercio, artesanía y hostelería, a las que se les aportará mayor solvencia económica. En el caso de las empresas que hayan recibido el incentivo de 1.000 euros de Empleo, la cuantía de la subvención será de 2.000.


NOTICIA COMPLETA:

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA extraordinario número 5, de 12 de enero de 2021, cuyo texto ha sido modificado mediante Decreto-ley publicado en el BOJA extraordinario número 27 de 31 de marzo de 2021:

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2021, en la modalidad de concesión de concurrencia no competitiva, las dos líneas de subvenciones reguladas en el artículo 1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Las dos líneas de subvenciones son las siguientes:

a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.

b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería.

Al amparo de la Línea 1 dirigida al sector económico del comercio minorista, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el Anexo I* del Decreto-ley 1/2021 de 12 de enero y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Por otro lado, en la Línea 2 dirigida al sector económico de la hostelería, se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el Anexo I* del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.

* ANEXOS EN EL PIE DE ESTA NOTICIA


Segundo. Objeto.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 6 del del Decreto-ley 1/2021, de 21 de enero, el objeto de las subvenciones que se convocan es paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, para lo cual se financia el capital circulante o de explotación de las pymes, aumentando el nivel de liquidez de la empresa.

El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación:

a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.

b) Existencias.

c) Alquileres.

d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas.

e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.

f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil.

g) Limpieza.

h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad.

i) Seguridad.

j) Asesoría fiscal, laboral y contable.

k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones las pymes que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Decreto-ley 1/2021, de 21 de enero, que se detallan a continuación:

a) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.

b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.

c) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.

d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el

mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de persona jurídica, el cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis, el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. A los efectos de comprobar la circunstancia prevista en el apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal. En relación con la circunstancia contemplada en el citado artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de las ayudas.

En el caso de las pymes de personas autónomas, además de las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del señalado artículo 2.18, se entenderá cumplido el requisito de empresa en crisis con el cumplimiento del requisito incluido en la letra g) de este apartado y los requisitos del apartado 3 de este artículo.

e) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del Anexo I al presente decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b).

En el caso de las pymes del sector de la hostelería han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado b) del Anexo I, en el periodo indicado en el apartado b).

f) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía. Además, deberán figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).

g) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este Decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.

h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Obligaciones de las pymes beneficiarias.

Las pymes beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía si procede, durante al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

Asimismo, las pymes beneficiarias estarán obligadas a cumplir el objetivo para el que se concede la subvención y la justificación de la misma en los términos establecidos en el artículo 7 bis del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.

Quinto. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Sexto. Créditos disponibles y cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones de las dos líneas se financiarán con fondos procedentes de la Unión Europea, correspondientes al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con cargo a las partidas del programa presupuestario 76A del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021, y por el importe total que se detalla a continuación:

LÍNEAPartida presupuestariaImporte total
1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista1400170000 G/76A/47403/00 A1B31000Y279.200.000 €
2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería.1400170000 G/76A/47404/00 A1B31000Y253.206.588 €
TOTAL CONVOCATORIA132.406.588 €

2. El importe de la subvención es de 3.000 euros con carácter general, reduciéndose a una cuantía de 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gestión de datos de Centros de Servicios Sociales.

Séptimo. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Devolución voluntaria de la subvención.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Noveno. Otros datos.

1. El formulario para la solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades a la que se podrá acceder desde la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/

o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades/servicios/procedimientos/detalle/24380/datos-basicos.hml

e irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.

2. La solicitud, y en su caso los documentos anexos, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática. En el caso de la presentación de la solicitud de forma presencial se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya sido realizada la subsanación.

FUENTE: WEB JUNTA DE ANDALUCIA

ENLACE: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2021/528/1


ANEXOS:

LINEA 1

a) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector del comercio minorista.

IAEDENOMINACIÓNEQUIVALENCIA CNAE
GRUPOEPÍGRAFE
651COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN DE CALZADO, PIEL Y CUERO
651651.1COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS TEXTILES PARA EL HOGAR4751
651651.2COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS DE VESTIR Y TOCADO4771
651651.3COMERCIO AL POR MENOR LENCERÍA Y CORSETERÍA
651651.4COMERCIO AL POR MENOR MERCERÍA Y PAQUETERÍA
651651.5COMERCIO AL POR MENOR PRENDAS ESPECIALES
651651.6COMERCIO AL POR MENOR CALZADO Y COMPLEMENTOS PIEL4772
651651.7COMERCIO AL POR MENOR CONFECCIONES DE PELETERÍA
652COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS DE FARMACIA Y HERBOLARIOS
652.1COMERCIO AL POR MENOR EN FARMACIAS4773
652652.2COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA4775
652652.3COMERCIO AL POR MENOR PRODUCTOS PERFUMERÍA Y COSMÉTICA Y DE ARTÍCULOS PARA LA HIGIENE Y EL ASEO PERSONAL
652652.4COMERCIO AL POR MENOR PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS4776
653COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN
653653.1COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES (EXCEPTO OFICINA)4759
653653.2COMERCIO AL POR MENOR APARATOS DE USO DOMÉSTICO4754, 4743
653653.3COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULO DE MENAJE, FERRETERÍA, ADORNO4752
653653.4COMERCIO AL POR MENOR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN4753
653653.5COMERCIO AL POR MENOR PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS
653653.6COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE BRICOLAJE
653653.9COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS DE HOGAR NCOP4759
654COMERCIO VEHÍCULOS, AERONAVES, EMBARCACIONES, ACCESORIOS, RECAMBIOS
654654.2COMERCIO AL POR MENOR ACCESORIOS Y RECAMBIOS VEHÍCULOS4520, 4532, 4540
654654.5COMERCIO AL POR MENOR DE TODA CLASE DE MAQUINARIA4719
654654.6COMERCIO AL POR MENOR CUBIERTAS, BANDAS Y CÁMARAS AIRE4520, 4540
655COMERCIO COMBUSTIBLES, CARBURANTES Y LUBRICANTES
655655.1COMERCIO AL POR MENOR COMBUSTIBLES TODAS CLASES4778
655655.2COMERCIO AL POR MENOR GASES COMBUSTIBLES
655655.3COMERCIO AL POR MENOR CARBURANTES Y ACEITES VEHÍCULOS4730
656COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS MUEBLES PRENDAS Y ENSERES USO DOMÉSTICO4779
657COMERCIO AL POR MENOR INSTRUMENTOS MUSICALES Y ACCESORIOS4763
659OTRO COMERCIO AL POR MENOR
659659.1COMERCIO AL POR MENOR SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS, COLECCIONES476
659659.2COMERCIO AL POR MENOR MUEBLES Y MÁQUINAS DE OFICINA4741, 4742, 4743
659659.3COMERCIO AL POR MENOR APARATOS MÉDICOS, ORTOPÉDICOS4774
659659.4COMERCIO AL POR MENOR LIBROS, PERIÓDICOS, REVISTAS.4761, 4762
659659.5COMERCIO AL POR MENOR ARTÍCULOS JOYERÍA, RELOJERÍA, PLATERÍA Y BISUTERÍA4777
659659.6COMERCIO AL POR MENOR JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTE, ARMAS, CARTUCHERÍA Y PIROTECNIA.4764, 4765
659659.7COMERCIO AL POR MENOR SEMILLAS, ABONOS, FLORES, PLANTAS4776
659659.8COMERCIO AL POR MENOR «SEX-SHOP»4778
659659.9COMERCIO AL POR MENOR OTROS PRODUCTOS, EXCEPTO LOS CLASIFICADOS EN EL 653.94778, 4719
663COMERCIO FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES Y PERIÓDICOS)478
663663.1COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN ESTABLECIMIENTO4781
663663.2COMERCIO AL POR MENOR DE TEXTILES Y CONFECCIONES SIN ESTABLECIMIENTO4782
663663.3COMERCIO AL POR MENOR DE CALZADO SIN ESTABLECIMIENTO
663663.4COMERCIO AL POR MENOR DROGUERÍA SIN ESTABLECIMIENTO4789
663663.9COMERCIO AL POR MENOR OTRAS MERCANCÍAS SIN ESTABLECIMIENTO
665COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O CATÁLOGO4791



LINEA 2

b) Relación de actividades económicas subvencionables en el sector de la hostelería y agencias de viajes.

IAEDENOMINACIÓNEQUIVALENCIA CNAE
GRUPOEPÍG
671SERVICIOS EN RESTAURANTES5610
671671.1DE CINCO TENEDORES.
671671.2DE CUATRO TENEDORES
671671.3DE TRES TENEDORES
671671.4DE DOS TENEDORES.
671671.5DE UN TENEDOR
672SERVICIOS EN CAFETERÍAS5630
672672.1DE TRES TAZAS
672672.2DE DOS TAZAS
672672.3DE UNA TAZA
673SERVICIOS EN CAFÉS Y BARES, CON Y SIN COMIDA
673673.1DE CATEGORÍA ESPECIAL
673673.2OTROS CAFÉS Y BARES
674SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y CAFÉ-BAR
674674.1SERVICIO EN VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
674674.2SERVICIO EN FERROCARRILES DE CUALQUIER CLASE
674674.3SERVICIO EN BARCOS
674674.4SERVICIO EN AERONAVES.
674674.5SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN SOCIEDADES, CÍRCULOS, CASINOS, CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS
674674.6SERVICIOS ESTABLECIDOS EN TEATROS Y DEMÁS ESPECTÁCULOS QUE ÚNICAMENTE PERMANECEN ABIERTOS DURANTE LAS HORAS DEL ESPECTÁCULO, EXCEPTO LOS BAILES Y SIMILARES
674674.7SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN PARQUES O RECINTOS FERIALES CLASIFICADOS EN EL EPÍGRAFE 989.3 DE ESTA SECCIÓN 1ª DE LAS TARIFAS
675SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES
676SERVICIOS EN CHOCOLATERÍAS, HELADERÍAS Y HORCHATERÍAS
677SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.5621
677677.1SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS
677677.9OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PROPIOS DE LA RESTAURACIÓN
681SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES5510
682SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES5510, 5590
683SERVICIO DE HOSPEDAJE EN FONDAS Y CASAS DE HUÉSPEDES5520, 5530
684SERVICIO DE HOSPEDAJE EN HOTELES-APARTAMENTOS
685ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EXTRAHOTELEROS
687CAMPAMENTOS TURÍSTICOS EN LOS QUE SE PRESTAN LOS SERVICIOS MÍNIMOS DE SALUBRIDAD COMO AGUA POTABLE, LAVABOS, FREGADEROS, ETC.
687687.1CAMPAMENTOS DE LUJO
687687.2CAMPAMENTOS DE PRIMERA CLASE
687687.3CAMPAMENTOS DE SEGUNDA CLASE
687687.4CAMPAMENTOS DE TERCERA CLASE
755AGENCIAS DE VIAJES7911, 7912
755755.1SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS DE VIAJES
755755.2SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO POR LAS AGENCIAS DE VIAJES