Línea de subvención 1: Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.
Documentación
En caso de haberse opuesto o no prestado su consentimiento en la solicitud, la documentación a aportar sería:
- DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar
copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia
autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de
conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
- DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los
casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.
- El domicilio fiscal, así como, el inicio de la actividad de la persona trabajadora autónoma, se acreditará
mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación
censal.
Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en
el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo , podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.
- La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de
empadronamiento.
- El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos, así como, el mantenimiento del mismo, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral
debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- La condición de beneficiaria de la cuota reducida regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los
apartados 1 y 2 del artículo 32 , de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se acreditará con la aportación del ¿Idc/cp-100. Informe de Datos para la Cotización/ Trabajadores por Cuenta Propia-Información por Período de Liquidación¿, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, además de cualquier otro certificado o informe que la persona solicitante pudiera recabar de ésta, que contenga los datos de cotización de un periodo
de liquidación, especificando el colectivo incentivado al que pertenezca aquélla y la legislación aplicable, de
forma que permita igualmente, acreditar dicho requisito y el período de mantenimiento de la misma.
Requisitos
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas trabajadoras
autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los
SOLICITUD: https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/
FUENTE: JUNTA DE ANDALUCIA. ENLACE A LA WEB:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/14888/como-solicitar.html