miércoles, 20 de octubre de 2021

CRISIS COVID/19 - AYUDAS FINALISTAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS

 




ENLACE DE LA NOTICIA CON INFORMACION PORMENORIZADA:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/ayudas-solvencia-empresas-autonomos.html#cuatro


ULTIMAS NOVEDADES (20/10/2021)




ULTIMAS NOVEDADES (30/07/2021). COMUNICACION DIRIGIDA POR LA JUNTA DE ANDALUCIA

Estimado solicitante del trámite de Asistencia Previa del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, por la presente se le comunica que:

El plazo para presentación de solicitudes se ha ampliado hasta el día 15 de septiembre incluido, según resulta del extracto de modificación de la convocatoria publicada hoy día 29 de julio en el BOJA. Esto es, hasta esa fecha será posible solicitar el trámite de Asistencia Previa del artículo 9, rigiendo los plazos de presentación de solicitudes recogidos en la norma.

Dado que una vez producida la puesta a disposición de la respuesta de la AEAT al trámite de asistencia previa (formulario 1), se abre el plazo de diez días naturales para cumplimentar y presentar el formulario 2 y, con ello, conservar la fecha de registro del formulario 1 se ha tomado la decisión POR PARTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE NO PROCEDER A COMUNICAR LA RESPUESTA DE LA AEAT DURANTE EL MES DE AGOSTO. Con ello se trata de dar satisfacción a lo solicitado a esta Oficina Técnica por muchos de los propios interesados, que han manifestado las dificultades para la cumplimentación del formulario 2 durante el período estival. De esta forma, se volverá a reanudar el envío de comunicaciones el 30 de agosto.

Hasta la fecha la Oficina Técnica ha comunicado y puesto a disposición del interesado la respuesta de la AEAT a todas las solicitudes de Asistencia previa presentadas hasta el 16 de julio, incluido, a las que la AEAT ha facilitado la información correspondiente. En caso de que usted no haya recibido la comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, no debe preocuparse, la recibirá lo antes posible. La falta de respuesta se debe a que, por diversos motivos, la AEAT no ha proporcionado la información fiscal y tributaria necesaria para tramitar la ayuda y se está a la espera de la misma.



NOTICIA ORIGINAL

RESUMEN:

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio una línea de subvenciones para reducir el endeudamiento de empresas y autónomos generada durante la pandemia.

Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos pertenecientes a más de 200 actividades
económicas (CNAE) que, entre otras condiciones, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.

Son ayudas finalistas, es decir, deben ser justificadas por la entidad beneficiaria y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros,  generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, que aún no hayan sido satisfechos a fecha del 1 de junio de 2021.

QUIENES TIENEN DERECHO A LA AYUDA:

Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de estas actividades económicas previstas (códigos de la CNAE) en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

Si tu actividad es una de las recogidas, debes cumplir también estos requisitos:

  1. Empresas, profesionales o entidades (no financieras) de alguna de las actividades reseñadas,  cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  2. Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF de las actividades señaladas. En estos casos deberán tenerse en cuenta estas particularidades:
    • Si se trata de un comercio minorista, con estimación directa en el IRPF régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA por dicha actividad, su volumen de operaciones en el 2019 será la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables de su actividad minorista declarados en IRPF; mientras que el de 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
    • Si tiene domicilio fiscal en Ceuta o en Melilla, o sus operaciones están exentas de presentar  autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, se entenderá por su volumen de operaciones en 2019 y 2020:
      • Contribuyentes de IRPF: totalidad de ingresos fiscalmente computables de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019 así como la suma de la totalidad de ingresos fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.
      • Contribuyentes del IS o del IRNR (con establecimiento permanente): información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020. 
  3. Si tu entidad es un grupo consolidado o una entidad en régimen de atribución de rentas, debes tener en cuenta que: 
    • Si es un grupo consolidado (con tributación consolidada en el Impuesto de Sociedades) el destinatario de las ayudas será la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
    • Si es una entidad en régimen de atribución de rentas, el destinatario será la propia entidad según su sede de sociedad, y no los socios partícipes o comuneros que la conformen.

COMPROMISOS PARA TENER LA AYUDA:

  1. Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  2. Acreditar en 2019 y 2020 y continuar en la actualidad el ejercicio de una actividad del CNAE de los Anexos I y II del Decreto ley 10/2021, de 1 de junio.
  3. Mantener dicha actividad mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
  4. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  5. No aprobar incrementos de las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la subvención.

PLAZO: Desde el 16 de junio al 30 de julio (ambos inclusive).

IMPORTE: Las cuantías varían en función de la situación y tipo de beneficiario, y vienen determinadas automáticamente tras la consulta a la AEAT. El importe oscila entre los 3.000 y los 200.000€.


Se trata de ayudas finalistas, por lo que deben aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, así como costes fijos (de contratos previos al 13 de marzo de 2021) siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y se encuentren pendientes de pago a 1 de junio de 2021.

Se establece un orden de prelación de los citados pagos, según el cual, en primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores por orden de antigüedad y, en segundo lugar si procede, al nominal de deuda bancaria, primando aquella deuda que cuente con aval público.