Qué es la tarifa plana
La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo durante dos o tres años.
1. Introducción a la tarifa plana para autónomos
La tarifa plana para autónomos consiste en empezar con un pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 294 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2022.
Se trata de una medida que se introdujo hace casi diez años que ha tenido gran aceptación, ha ayudado a más de un millón de autónomos desde entonces y que ha sufrido bastantes cambios a lo largo de los años. Los más recientes y relevantes han sido:
- En 2019 se subió de 50 a 60 euros el importe de la tarifa plana y se amplió a un año el primer tramo de esta bonificación para nuevos autónomos, tal y como se recoge en la última Ley de autónomos.
- En septiembre de 2020 el Tribunal Supremo deniega los recursos de la Seguridad Social y sienta jurisprudencia para que los autónomos societarios también puedan beneficiarse de la tarifa plana, incluso con efectos retroactivos, algo que se venía demandando durante años.
- Ampliación de la tarifa plana, de uno a dos años durante el primer tramo, para nuevos autónomos empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Presumiblemente, la tarifa plana para autónomos desaparecerá y se verá sustituida con el sistema de cotización por ingresos reales que está preparando el Gobierno y que se espera pueda aprobarse en 2022. Pero como decimos, hoy por hoy, la bonificación estrella sigue vigente.
¿Cómo solicitar la tarifa plana?
Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, puedes hacerlo sin problema solicitándola en la Seguridad Social en el momento de darte de alta en autónomos.
2. Requisitos de la tarifa plana para autónomos
Actualmente los requisitos para poder solicitar la tarifa plana para autónomos son:
- Darte de alta por primera vez como autónomo.
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
- Si ya estuviste dado de alta en autónomos y te beneficiaste de la tarifa plana, que hayan transcurrido al menos tres años desde que te diste de baja. Es decir, puedes repetir siempre que hayan pasado 3 años entre medias.
- No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
También hay que precisar que los socios de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales sí pueden optar a la tarifa plana.
En el caso de pluriactividad, es decir, trabajar a la vez como autónomo por cuenta propia y como asalariado por cuenta ajena, la Ley de Emprendedores introdujo nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las reducciones de la base de cotización por pluriactividad.
Cuando la tarifa plana empezó a funcionar los requisitos eran más exigentes, pero se han ido flexibilizando con los años, desapareciendo con los distintos cambios normativos varios de ellos: menores de treinta años, no emplear trabajadores por cuenta ajena y desde hace unos meses, no ser autónomo societario, como explicamos en el apartado cuarto de este artículo.
Requisitos de la tarifa plana para nuevos autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes
Sumado a todo lo anterior los nuevos autónomos que quieran disfrutar de la tarifa plana por residir en municipio con menos 5.000 habitantes tienen que cumplir estas condiciones adicionales:
- Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes conforme a los datos ofrecidos por el padrón municipal en el momento de alta como autónomo en Seguridad Social.
- Registrar nueva alta en el RETA.
- Registrar el alta en Hacienda figurando en la misma la dirección donde se va a desarrollar la actividad. De esta manera la Administración también puede confirmar la población del municipio que da derecho a esta bonificación de la cuota de autónomos.
3. Cuantía de la tarifa plana para autónomos en 2022
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal. El exceso de cotización a partir de la base mínima queda sin bonificación alguna cotizando al tipo general que es del 30,60% para los autónomos en 2022.
Actualizamos este apartado con las cifras confirmadas tras la congelación de la subida de la cuota acordada por el Gobierno y las asociaciones de autónomos en enero de 2021. Hasta que se produzca un acuerdo sobre el Salario Mínimo Interprofesional, los autónomos seguirán pagando la misma cuota que a 31 de diciembre de 2020.
Cuantía de la tarifa plana para nuevos autónomos en 2022:
- Tramo 1: primeros 12 meses: cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la cuota base).
- Tramo 2: meses 13 a 18: cuota de 143,10 euros (reducción del 50%).
- Tramo 3: meses 19 a 24: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).
- Tramo 4: meses 25 a 36: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).
Cantidades sensiblemente inferiores a los 294 euros mensuales que supone en 2022 la cuota de los autónomos que cotizan por la base mínima, tras la subida recogida en los Presupuestos Generales del Estado.
Esta tarifa plana de 60 euros incluye contingencias comunes (28,3%) y contingencias profesionales (1,3%) en la cotización del nuevo autónomo, pero deja fuera el cese de actividad y la formación profesional. En caso de querer optar a la prestación social por cese de actividad, el nuevo autónomo debería incluirla en su cotización viéndose obligado a pagar más allá de los 60 euros por esta contingencia que cotiza al 0,9%.
Además, en nuestro artículo sobre bonificaciones en el RETA puedes ampliar información sobre otras bonificaciones aplicables a otros colectivos.
3.1 Cuantía de la tarifa plana para nuevos autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes en 2022
Aquellos autónomos que residan en un municipio con menos de 5.000 habitantes y quieran disfrutar de descuentos para autónomos deben cumplir una serie de requisitos adicionales:
- Estar empadronados en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
- Darse de alta en la administración de Hacienda en dicho municipio.
- Ejercer su actividad en la región que figura en el registro de Hacienda.
Estos autónomos pagarán las siguientes cuantías:
- Tramo 1: primeros 24 meses: 60 euros o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida.
- Tramo 2: meses 25 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes, solo para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota queda en 200,30 euros al mes.
3.2. Tarifa plana para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo:
- Tramo 1: primeros 24 meses: 60 euros de cuota o una bonificación del 80% si se cotiza por bases superiores a la mínima establecida (960,60 euros).
- Tramo 2: meses 25 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes hasta completar 5 años desde la fecha de alta, de manera que se paga una cuota de 143,10 euros al mes.
4. La tarifa plana para autónomos societarios
Desde 2020 los autónomos societarios pueden acogerse a la tarifa plana. Hay que tener en cuenta que este tipo de autónomos cotiza por una base superior a la del resto de autónomos, en concreto de 1.234,86 euros mensuales de base mínima de cotización en el año 2022.
Esto implica que la cuota reducida para el autónomo societario está en torno a los 85 euros durante los primeros 12 meses (lo que equivale a la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes).
Una vez pasado el primer año, podrán seguir disfrutando de las siguientes reducciones en sus cuotas:
- Meses del 12 al 18: 50% de reducción.
- Meses del 18 al 24: 30% de reducción.
- Meses del 24 al 36: 30% de reducción, para autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
Puedes ampliar información en este artículo específico sobre la tarifa plana de los autónomos societarios.
Reclamación con efectos retroactivos
La instrucción de la Seguridad Social que reconoce el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana lo hace con efectos retroactivos. Lo que quiere decir que puedes reclamar.
Ahora bien, el derecho prescribe a los 4 años, así que solo podrás reclamar si te diste de alta como autónomo societario en los últimos 4 años.
Para ello, tendrás que presentar un escrito reclamando la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social. Y luego tranquilidad, porque el plazo de respuesta se puede demorar 6 meses.
Y quizás te lo denieguen y tengas que presentar un recurso de alzada. No va a ser fácil, pero puede merecer la pena.
Esta devolución se calcula igual que la tarifa plana:
- De los 12 primeros meses: 80% aproximadamente del importe cotizado.
- Del mes 12 al 18: 50% del importe cotizado.
- Del mes 18 al 24: 30% del importe cotizado.
Además, en el caso de ser mujer menor de 35 años o ser hombre menor de 30 se abonarán seis meses más de bonificación perdida, al igual que si perteneces a algún colectivo especial reconocido por la Seguridad Social, que se tendrá en cuenta para aumentar la devolución.