miércoles, 29 de junio de 2022

LEGALIDAD DE LA GRABACION DE CONVERSACIONES

 



En este artículo tendrá conocimiento de lo que puede hacer y no en el complicado ámbito de la grabación de conversaciones.

 

El punto de partida

El artículo 18.3 de la Constitución Española establece que “se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

La grabación de una conversación sin permiso puede constituir un delito grave contra la intimidad, según lo establecido en el artículo 197.1 del Código Penal; así, vulnerar la intimidad de otras personas o descubrir secretos utilizando este método es sumamente delicado y puede tener consecuencias significativas para la persona. Según este precepto, la persona que cometa este delito puede recibir una pena máxima de hasta cuatro años de cárcel:

Artículo 197

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

 

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo

No obstante todo lo anterior, que una grabación puede ser atentatoria a uno o varios derechos fundamentales no significa que todas lo sean, ni muchos menos.

De entrada, para calificar una grabación como ilícita por tanto atentatoria a un derecho fundamental, en el caso el derecho a la intimidad, es preciso que se graben actos de la vida privada del sujeto o familiar y además es necesario que la grabación pueda ser calificada de cámara oculta, calificativo que no tienen las grabaciones en las que el autor de la misma es parte integrante de ese acto grabado.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 114/84 de 29 de Noviembre, establece que quien graba una conversación de terceras personas en la que no está participando atenta al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; pero, al contrario, quien graba una conversación con otra persona en la que la persona que está grabándola si está participando de forma activa, no incurre por este solo hecho en conducta contraria al precepto constitucional citado. Por ello, la sentencia citada concluye afirmando que no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación, que graba ésta (que graba también, por tanto sus propias manifestaciones personales). Esta doctrina expuesta está consolidada en la jurisprudencia, así consta en las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de Mayo de 1994 y 30 de Mayo de 1995 .

Recientemente, el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de noviembre de 2014 declara respecto a la grabación “de una conversación” entre el grabado y quien grababa,  que esa conversión entre ambos “no puede considerarse referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás”, porque en la misma ambos estaban actuando en el ámbito de la actividad de uno y otro, añadiendo que en esa conversación grabada “no hubo, por razón de su contenido nada que pudiere entenderse como concerniente a la “vida íntima”… o a su “intimidad personal”… faltando así el supuesto normativo para poder configurar como grabación ilegítima la obtenida de la conversación que aquí se considera.

 

Conclusión

Por la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo podrá ser admitida la grabación de una conversación como prueba en un juicio cuando por razón de su contenido no se trate de aspectos que se refieran a la vida íntima de la persona a quien se graba, y además que quien grabe la conversación sea interlocutor en dicha conversación, es decir que no sea grabación de conversación mantenida por terceros ajenos a quien se grabó; será válido como medio de prueba cuando los principales interlocutores son precisamente las partes del procedimiento donde quiere hacerse valer como prueba dicha grabación.

Por supuesto, la utilización de la grabación de la conversación aquí explicada queda circunscrita estrictamente al ámbito judicial, no pudiendo ser difundidas ni directamente ni a través de medios auxiliares de forma pública; es decir, la legalidad de la grabación abarca a su utilización como prueba judicial, no amparando la difusión a terceras personas ajenas a dicho ámbito, por ejemplo, a través de su publicación a través de redes sociales.

 

Ldo. Juan A. Núñez Sánchez

Fuente: mundojuridico.info