1. Qué son las retenciones del IRPF
Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.
Están reguladas por ley, que establece los porcentajes a aplicar en cada caso, son obligatorias y afectan a numerosos tipos de rentas, destacando las de los trabajadores y las de los profesionales autónomos.
En la práctica, el importe de las retenciones debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores.
Por ejemplo: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes que no sean particulares en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los intereses de un depósito.
Si las retenciones efectuadas a lo largo del año han sido demasiado altas, cuando llegue el momento de presentar la declaración anual de la renta, esta saldrá a devolver mientras que si han sido bajas saldrá a pagar.
2. Qué tipos de retenciones del IRPF afectan a los autónomos
La legislación sobre retenciones del IRPF puede obligar a los autónomos de dos formas:
- Incluir retenciones en las facturas de los profesionales autónomos y en otros casos puntuales.
- Hacer pagos trimestrales a Hacienda a cuenta de las retenciones del IRPF de tus trabajadores, otros profesionales autónomos a los que hayas contratado o del arrendador de tu local u oficina.
Los tres tipos de retenciones que por tanto más habitualmente afectan a los autónomos son:
A. Retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos
Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:
- Actividades profesionales: en 2023 se mantienen en el 15%. Las actividades profesionales son las que figuran en la sección segunda del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Nuevos autónomos en actividades profesionales: 7% en 2023, aplicable al año del inicio de la actividad y los dos siguientes.
- Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos.
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
- Actividades forestales: 2%
Los autónomos dados de alta en actividades empresariales, que son aquellas incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), no deben practicar retenciones en sus facturas.
B. Retenciones del IRPF de los trabajadores
Son las retenciones que tendremos que practicar en las nóminas de nuestros trabajadores.
La cuantía de la retención dependerá de la cantidad que perciba el trabajador y de circunstancias personales como el número de hijos, si está casado, si tiene hipoteca o el tipo de contrato. Esta información nos la tiene que facilitar el trabajador a través del modelo 145.
Para poder saber el porcentaje que debemos retener podemos utilizar el programa de ayuda de la AEAT que se encuentra en su página web.
A los administradores de una sociedad hay que retenerles el 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros y el 35% si factura más de 100.000 euros.
C. Retenciones del IRPF en los alquileres
Si tenemos nuestro negocio en un local u oficina alquilado, el porcentaje que tendremos que pagar a Hacienda en 2023 es del 19%, salvo que el propietario nos justifique que está exento del pago de retenciones.
Es nuestra obligación realizar el ingreso en Hacienda aunque la cantidad retenida no venga reflejada en el recibo.
Otras retenciones del IRPF
Existen otras retenciones que pudieran afectarnos determinados casos:
- Rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo dividendos): 19% en 2023.
- Arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas: 19%.
- Rendimiento procedente de la propiedad intelectual: se reduce en 2023 al 15% % y al 7% para anticipos en derechos de autor que se vayan a devengar en varios años, como por ejemplo un encargo para escribir un libro
- Cesión de derechos de imagen al tipo del 24%.
3.Qué modelos de retenciones tengo que presentar en Hacienda
En el caso de tener que ingresar en hacienda retenciones a cuenta de tus trabajadores, otros profesionales autónomos o tu arrendador, deberás presentar los modelos 111 y/o 115 correspondientes a las declaraciones trimestrales de retenciones.
A. Modelo 111
El modelo 111 se presenta trimestralmente. El primer trimestre antes del 20 de abril, el segundo antes del 20 de julio, el tercero antes del 20 de octubre y el último antes del 20 de enero del año siguiente.
El resumen anual de estos modelos 111 es el modelo 190, que se debe presentar antes del 31 de enero.
En el modelo 111 tenemos que incluir las retenciones practicadas para cada tipo de rendimiento de los enumerados anteriormente a excepción de los arrendamientos.
Hay casillas separadas para los distintos tipos de retención que tenemos que ingresar en función del tipo de rendimiento.
B. Modelo 115
En el modelo 115 los plazos y la forma de presentación son los mismos que para el 111. Su resumen anual es el modelo 180.
En este modelo declaramos las retenciones correspondientes a los alquileres o arrendamientos.
4.¿Debo presentar el modelo 130 si aplico IRPF en las facturas?
Es una pregunta que muchos autónomos se hacen. Te respondemos.
Como ya sabes, presentar el modelo 130 implica hacer una declaración trimestral de ingresos y gastos ante Hacienda por las actividades económicas que llevas a cabo como profesional autónomo.
Independientemente de cuál sea tu volumen de ingresos, se te retendrá un 20%, un porcentaje que es el resultado de los ingresos menos los gastos deducibles.
Si te corresponde, debes presentar el modelo 130 en cada trimestre: en enero (del día 1 al 30), y en abril, julio y octubre (del día 1 al 20).
Y ¿para qué sirve este modelo? Para que cuando llegue la Declaración de la Renta puedas justificar si has pagado más o menos de lo que te corresponde con respecto a tus ingresos reales durante todo el año. Así, te saldrá “a devolver” o “a pagar”.
El modelo 130 tienen que presentarlo todos los autónomos que tributen tanto en estimación directa normal como en estimación directa simplificada.
No obstante, para presentar el modelo 130 debes tener en cuenta los siguientes puntos que detallan si te encuentras dentro de los profesionales que deben o no cumplir con esta obligación tributaria:
- Profesionales que tributen por estimación directa si realizan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
- Autónomos que lleven a cabo actividades profesionales, a excepción de quienes el 70% de sus ingresos procedentes de esta actividad hayan tenido retención o ingreso a cuenta.
- En las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar el modelo 130 en proporción a su participación en el beneficio.
Y ahora viene la gran pregunta: ¿estoy adelantando pagos a Hacienda con el modelo 130?
La respuesta es sí. Cuando te das de alta como autónomo y realizas tus declaraciones trimestrales, le estás adelantando la cuota fija del 20% a Hacienda con relación al impuesto de la Renta.
Así, cuando te toque hacer tu declaración anual del IRPF (cuyo periodo se inicia en abril y finaliza en junio) se restará la cantidad que se te ha retenido y en el caso de que tengas saldo a favor se te devolverá.
Cabe destacar que si eres un autónomo dado de alta en actividades empresariales incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no tienes que aplicar retenciones en tus facturas.
Sin embargo, la regla general es que sí debes incluir las retenciones del IRPF en ellas.
Las retenciones son, generalmente, del 15%.
Ahora bien, si eres un nuevo autónomo tendrás la opción (no la obligatoriedad) de incluir en tus facturas una tasa del 7%.
Por lo tanto, sí debes presentar el modelo 130 si añades el IRPF en tus facturas si te encuentras en alguna de las situaciones expuestas anteriormente.
Aunque, si en más del 70% de tus facturas emitidas a empresas, autónomos y entidades jurídicas aplicas retenciones o si realizas actividades agrícolas, ganaderas o forestales en la que el 70% de tus ingresos también se retuvieron, no tendrás por qué presentar este modelo.
Por último, no olvides que soportar las retenciones no te exime de una de tus obligaciones más importante como contribuyente: la presentación de la Renta.
FUENTE: infoautonomos.com