lunes, 31 de julio de 2023

AYUDAS AUTONOMOS JUNTA DE ANDALUCIA ORDEN 29 DE JUNIO DE 2023

 



Línea 1. Relativa a la cuota cero

Enlace a la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/trabajo-autonomo/fomento-trabajo-autonomo/paginas/subv-fomento-cuota-cero.html

 

Esta ayuda está aún pendiente de que se publique el desarrollo y requisitos de la misma, por lo que habrá que estar a la espera de dicha aprobación y publicación para tener una información completa.

Compensa las cuotas que deben aportar durante 12 meses los trabajadores por cuenta propia dados de alta en Andalucía y que son beneficiarios de la cuota reducida estatal, consiste en una subvención para financiar las cuotas a la Seguridad Social devengadas por los autónomos.

Plazo de solicitud: 01/01/2024.

Así, a partir de principios del próximo año 2024, estos autónomos podrán solicitar, con carácter retroactivo con efecto desde el 1 de enero de este año 2023, cobrar la ayuda que cubra los gastos del pago de la cuota que han abonado durante este ejercicio. Esta ayuda se prolongará además un segundo año para aquellos que no lleguen a ingresar el Salario Mínimo Interprofesional; para autónomas que tras la maternidad vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese, a contar desde la fecha de la reincorporación; y para autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Requisitos:

1.    Haber sido beneficiario de tarifa plana de autónomos.

2.    Alta durante, al menos, 12 meses.

 


Línea 2. Relativa a inicio de actividad

Enlace a la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/trabajo-autonomo/fomento-trabajo-autonomo/paginas/subv-fomento-inicio-actividad.html

 

Va dirigida a los emprendedores que hayan puesto en marcha su negocio a partir del 01/01/2023 y está destinada a quienes hayan comenzado una actividad y mantengan de forma ininterrumpida la condición de autónomo durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Plazo de solicitud: pendiente de publicación a la fecha de publicación de esta noticia.

Las cuantías oscilarán de los 3.800 euros a los 5.500 euros, según el colectivo solicitante. De este modo, para autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros, y para mayores de 35 años o más, 3.800 euros. En el caso de los hombres, los autónomos menores de 30 años recibirán 5.000 euros y de 30 años o más, 3.800 euros. Además, en el caso de que estos beneficiarios desarrollen su actividad en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará hasta los 5.500 euros para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30, y hasta los 5.000 euros en los otros dos supuestos.

Para la línea de inicio de actividad, los autónomos que quieran solicitarla, además de estar dado de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud, desarrollar su actividad en Andalucía y ser beneficiario de la tarifa plana estatal, deberán contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan fuera del ámbito de las subvenciones:

·         Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

·         Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

 

Para ambas líneas de ayudas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se hará un único pago del 100 por cien de la subvención.



Equipo Dyase Abogados.