Lo primero que debes plantearte es en qué situación
está tu negocio… Si estás
empezando o aún no has conseguido consolidarte en tu sector de mercado siempre
va a ser mucho más rentable para ti permanecer como autónomo. Sin
embargo, si tu negocio ya se ha hecho un hueco y/o tus ingresos han empezado a
crecer de forma notable, quizás sea el momento de cambiar tu figura jurídica y
crear una SL.
Fiscalmente, cuando tus beneficios se encuentren entre los 40.000 y 60.000 €
empezará a ser más rentable constituir una SL que seguir siendo autónomo. Si
te mantienes como trabajador por cuenta propia tendrás que tributar por el IRPF que, al ser un impuesto progresivo,
te hará pagar más si ganas más. En cambio, si te configuras como SL pasarás a tributar por el Impuesto sobre
Sociedades que tiene unos tipos fijos y, por tanto,
no tiene en cuenta ni el volumen del negocio ni el de los beneficios obtenidos.
La cuestión esencial a la hora de dar el salto a la SL es que limitas tu responsabilidad. Cuando creces también
aumenta, lógicamente, tu riesgo y, mientras bajo el paraguas del autónomo
tendrás que responder con todo tu patrimonio personal si las cosas te van mal,
al constituirte como SL limitas
esa responsabilidad al capital aportado a la empresa.
Dicho de otra forma, si entiendes que tu negocio tiene
un nivel de riesgo alto, una SL es una opción muy interesante por la limitación
de tu responsabilidad. La SL tiene
mayor capacidad y margen de maniobra ante posibles adversidades.
Además, con un determinado volumen de negocio en
muchas ocasiones es mejor, por imagen, presentarse como SL que como autónomo,
ya que, normalmente una sociedad, por su estructura empresarial, se entiende
como un proyecto ya consolidado a largo plazo.
Igualmente, tanto para clientes como para facilitarte
el acceso a acuerdos con otras empresas, proveedores y entidades bancarias, la
SL da mayor credibilidad y garantía de solvencia (sí, también hay que saber vender la imagen de marca de tu producto o
servicio).
Pasos para pasar de autónomo a SL
Si te has decidido a pasar de autónomo a SL
tienes que dar determinados pasos para que todo se ajuste a lo legalmente establecido.
1. Constituir
tu SL
El primer paso es constituir tu SL. Si no sabes cómo hacerlo ¡apunta!:
·
Tienes que obtener un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil.
Con ese documento se garantiza que el nombre que vas a poner a tu sociedad es
original: nadie lo ha usado antes y nadie podrá usarlo a partir de ese momento.
·
Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar el capital social
·
Redactar los estatutos de la sociedad.
·
Tendrás que ir a un notario para que quede constituida
legalmente, firmando la escritura pública de constitución de tu sociedad.
·
Obtener el NIF o Número de
Identificación Fiscal de la sociedad.
·
Inscribir la SL en el Registro Mercantil.
2. Informar
en la Seguridad Social del cambio
Recuerda que como autónomo estás inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) y que, a la hora de dar el salto a la SL, pueden pasar dos cosas: que te des de baja o,
simplemente, que modifiques los datos de tu registro.
En caso de que te quedes como administrador de tu
sociedad y pases a convertirte en “autónomo societario”, lo único que tendrás que hacer es una variación
de la información consignada en la seguridad social (y no causar baja).
3.
Ponerte al día en Hacienda
Con tu SL legalmente constituida, ahora hay que
ponerse al día con Hacienda. Lo primero es obtener el CIF definitivo, y tras eso,
de nuevo te encontrarás con varios escenarios.
3.1. Respecto a la persona física:
A. Si la actividad que estabas desarrollando como persona física, a efectos del IAE, estaba clasificada como “profesional”, y esa misma actividad es la que se va a hacer mediante la sociedad (es decir, a partir de ahora factura la SL y no tú), estamos ante una actividad económica en la que tú serás autónomo societario.
En este caso, como te decíamos, no tienes que darte de baja como persona física en
Hacienda, ya que tendrás que facturar a tu propia sociedad
mensualmente por los servicios concretos que realices y tu sociedad te
retribuirá esas facturas. Lo que sí tendrás que hacer es actualizar en el RETA la base de cotización como
autónomo societario.
En un ejemplo… imagina que eres un autónomo y te
dedicas a la programación informática, y te has decidido a crear una sociedad.
Los programadores están clasificados como “profesional” en
el IAE, así que en Hacienda no tendrás que hacer ninguna modificación con
respecto a tu persona.
Seguirás presentando impuestos trimestrales y anuales, por las facturas que emitas a tu propia sociedad. Además, en el RETA, si cotizabas por la mínima como autónomo, pasarías a cotizar la mínima como autónomo societario.
B. Si tu actividad como persona física estaba encuadrada en el IAE como empresarial y la sociedad va a seguir manteniendo la misma actividad, ahora sí que deberás darte de baja en Hacienda como persona física.
En este caso la relación con tu sociedad tendrá un carácter laboral,
retribuyéndote mediante nómina (rendimientos del trabajo), y solamente presentará impuestos la Sociedad por la
actividad desarrollada. Igualmente deberás modificar tu base de cotización en
el RETA.
En cualquier caso, habrá que adecuar los epígrafes del IAE con
los que estabas dado de alta, a la nueva realidad. Y es que tendrás que hacer una modificación de los citados
epígrafes si es que has decidido ampliar tus vías de negocio, o, por el
contrario, vas a reducirlas.
3.2. Respecto de la Persona Jurídica:
Tendrás que dar de alta censal a la sociedad,
indicando la fecha de inicio de actividad, que marcará el punto de partida de
tu relación con la Agencia Tributaria.
Tendrás que presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, con el importe de la aportación al capital
social, aunque es un tributo que está exento desde 2010. Es decir, que la
presentación del impuesto es obligatoria, pero no pagarás nada.
Cosas a
tener en cuenta para pasar de autónomo a SL
Tendrás que dedicarle un mayor
tiempo a la administración de tu empresa para que todo funcione correctamente. Piensa
que las sociedades tienen que llevar de forma obligada un control exhaustivo de
su contabilidad. Estarás obligado al libro de
inventarios y cuentas anuales, libros registros, el libro diario, libro Mayor, el
de actas, el libro de registro de socios y el de participaciones sociales.
En caso de empresas cuya actividad está sujeta a
IVA, también hay que llevar de forma obligada los libros
fiscales: de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones
intracomunitarias (en caso de haberlas).
Si no vas a constituir una Sociedad Limitada
Unipersonal (SLU), en la que estés tu como único
socio (y único administrador), formarás una SL con varios socios que se identificarán en los estatutos,
en función de sus funciones en la sociedad y tanto por ciento de participación,
lo que supone establecer métodos para la toma de decisiones y distribución de
las funciones.
Estarás obligado a presentar tus
obligaciones por vía telemática así que no olvides gestionar el certificado
digital de tu sociedad, en el momento en que ya esté dada de alta en los
organismos oficiales, además de que Hacienda exige a las sociedades tener un
espacio electrónico habilitado para recibir cualquier tipo de comunicación de
la Agencia Tributaria.
Y, un último apunte, piensa que necesitarás una mayor inversión tanto de tiempo como de dinero no
solo para constituir tu SL sino para mantenerla. Puedes
contar con Dyase para acompañarte por esta singladura.