viernes, 17 de enero de 2025

ALQUILERES: CAMBIO DE LA CERRADURA DE LA VIVIENDA ALQUILADA

 




Es usual, y hasta aconsejable, que cuando se comienza a habitar una vivienda se proceda al cambio de la cerradura de acceso a la misma, todo ello en atención de la seguridad de quienes van a habitarla. Además existen otras circunstancias que pueden aconsejar, y hasta obligar, al cambio de cerradura: pérdida o robo de las llaves, avería, etc.

Pero, cuando la vivienda en cuestión está alquilada, este cambio lleva aparejado una serie de cuestiones que provocan no pocas controversias.


SI EL PROPIETARIO CAMBIA LA CERRADURA

Dado que la posesión de la vivienda la ostenta el inquilino, cualquier cambio de cerradura obliga de inmediato a la entrega de la llave al inquilino. El cambio de la cerradura sin facilitar la llave de acceso al inquilino puede ser constitutivo de un delito de coacciones regulado en el artículo 172 del CP


SI EL INQUILINO CAMBIA LA CERRADURA

En primer lugar, tenemos que referir que el inquilino tiene la facultad de cambiar la cerradura de la vivienda alquilada, dado que es quien ostenta la posesión de la vivienda, siendo también a su cargo el gasto que esta actuación suponga, no pudiéndolo repercutir al propietario.

Llegados a este punto, tenemos otra cuestión: ¿debe entregarse llave al propietario?. La respuesta es que NO existe la obligación de hacerlo, ni siquiera de comunicar el cambio al propietario; no obstante, en atención de tener una buena relación con la propiedad de la vivienda alquilada, es aconsejable, cuanto menos, informar del cambio, y, eventualmente, facilitar la llave.

Por supuesto, en el contrato de arrendamiento se puede regular esta circunstancia, facilitando con ello la resolución de cualquier tipo de controversia al respecto.


Equipo DYASE ABOGADOS

lunes, 13 de enero de 2025

ALQUILERES: NUEVO INDICE PARA ACTUALIZACION DE LA RENTA

 




Con la nueva ley de vivienda, el IPC ya no se utiliza para actualizar los precios de los alquileres. Te contamos cómo se actualizará el precio de los alquileres de VIVIENDA a partir de 2025.

El nuevo índice del INE para actualizar el precio del alquiler de vivienda a partir del 01/01/2025 ya se ha publicado. Era una de las medidas de la Ley de Vivienda, que establece que el precio del alquiler se actualizaría un 2% durante 2023, un 3% durante 2024 y en 2025 a través del nuevo índice del alquiler creado por el INE que fue publicado el 20 de diciembre de 2024 en el BOE.  

La actualización de la renta del alquiler está contemplada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y consiste en que, cada vez que el contrato cumple un año, el propietario puede actualizar el precio del alquiler para adaptarlo al momento económico actual.

De acuerdo con la Disposición adicional undécima de la Ley de Vivienda, “El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento».

De acuerdo con lo publicado hoy por el Instituto Nacional de Estadísticas, el nuevo índice de actualización del alquiler se define como el valor mínimo entre, tres parámetros:

1- La tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC)

2- La tasa de variación anual del IPC subyacente

3- La tasa de variación anual media ajustada definida en el Anexo de la Resolución, que incorpora dos parámetros definidos conjuntamente por la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Este nuevo índice para actualizar la renta creado por el INE se podrá consultar en la propia web del Instituto Nacional de Estadística y será a partir de ese índice que podremos calcular la subida correspondiente.

El dato del índice se publicará de manera mensual a comienzos de cada mes. El 2 de enero el índice de actualización del precio del alquiler es del 2,20% 


PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION:

1. Por imperativo de la LAU, hay que avisar al inquilino con al menos 30 días de antelación

2. Aplicación del porcentaje correspondiente: La fórmula para actualizar el precio será la misma que con el IPC o el límite del 2% que se indicaba en 2023 o del 3% que se indicaba en 2024. Así, con el dato del índice del alquiler 2025 del INE deberemos sumar ese porcentaje al coste mensual del alquiler, que en enero de 2025 es del 2,2%.  

Para facilitar el procedimiento, el Ministerio de Vivienda, para facilitar el cálculo de la actualización de la renta según la fecha de firma del contrato, ha facilitado una calculadora para conocer la cantidad máxima que podría subir el precio del alquiler en 2025. 

ENLACE A CALCULADORA DE ACTUALIZACION: 

https://www.mivau.gob.es/vivienda/calculadora-precio-alquiler


Todos los contratos de vivienda habitual serán los que se actualizarán con el nuevo índice de la actualización del INE siempre y cuando se hayan firmado después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda. Así lo ha indicado el secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana ha dicho que «esto aplica a todos los contratos de arrendamiento que hayan sido firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023.«

Para los contratos firmados antes del 25 de mayo de 2023 la actualización anual del precio del alquiler se volverá a hacer a través del IPC



Fuente: DYASE ABOGADO y Adevinta

viernes, 10 de enero de 2025

REGULARIZACION DE CUOTAS DE RETA (TRABAJADORES AUTONOMOS) DEL EJERCICIO 2023 - ACTUALIZACION (10/01/2025)

 



La Seguridad Social ha remitido una nota informativa que indica lo que se detalla:


Desde el pasado mes de diciembre se está procediendo a la Regularización anual de cuotas de los trabajadores autónomos que cotizaron durante el 2023 por una base de cotización superior a la que determinan sus rendimientos netos computables y que pueden optar por mantener bien sus bases de cotización provisionales o bien su base de diciembre de 2022 si ésta es inferior al promedio de las provisionales.

Dicha opción podrá ejercerse hasta el próximo 31 de enero de 2025 a través del servicio indicado que podréis encontrar en el apartado denominado "Proceso de Regularización de Trabajadores Autónomos".


Recordamos que deben acceder a las notificaciones a través de la sede electrónica de la Seguridad Social para tener acceso a la comunicaciones que se efectúen a este respecto, tienen un enlace en la pestaña "contacto" de nuestra página web.

La noticia original del procedimiento de regularización de cuotas está en este enlace:

https://dyase.blogspot.com/2024/11/regularizacion-de-cuotas-de-reta.html


Equipo DYASE ABOGADOS


ALQUILERES: DERECHO DEL PROPIETARIO A ENTRAR EN UNA VIVIENDA ALQUILADA


 

Iniciamos con este artículo una serie de publicaciones temáticas sobre las relaciones arrendaticias.


En esta primera publicación vamos a tratar de solventar las controversias más usuales que girarían en torno a una pregunta: ¿puede el propietario acceder a una vivienda alquilada?


El alquiler de un inmueble consiste en la cesión de la posesión del mismo a cambio de una contraprestación (normalmente económica). De esta forma, aunque el propietario conserva la propiedad, está cediendo la posesión, y con ello el derecho de uso exclusivo, lo que supone que la primera contestación a la pregunta del párrafo anterior sería que el propietario NO PUEDE acceder a la vivienda sin el consentimiento del inquilino.

Así las cosas, el acceso a la vivienda alquilada sin el permiso del inquilino podría llegar a ser considerado como delito, concretamente regulado en el artículo 202 CP (allanamiento de morada).

No obstante, existen diversas situaciones en las que el propietario podría incluso tener la obligación de acceder a la vivienda alquilada, a modo de ejemplo:

- Verificación de reparaciones exigidas para la habitabilidad de la vivienda (artículo 21 LAU)

- Posibilidad de inclusión de una clausula contractual en la que se regule un "derecho de inspección", que legalmente no está regulado.


Por último, debemos plantear una última cuestión: si el propietario quiere vender la vivienda alquilada, ¿puede visitar la misma con potenciales compradores?

Tal como hemos indicado, para el acceso a la vivienda alquilada resulta requisito imprescindible contar con el consentimiento del inquilino, y este supuesto no es una excepción para la cuestión planteada. Por lo tanto debemos indicar que NO se puede acceder a la vivienda para visitarla con potenciales compradores salvo en estos dos supuestos:

- Pacto con el inquilino al respecto.

- Inclusión de una clausula en el contrato de arrendamiento que regule esta circunstancia

Por último, y a modo de llamada de atención, pues será objeto de tratamiento en otra publicación, antes de proceder a la venta del inmueble deben tenerse muy presentes los derechos de adquisición preferente que pueden tener los inquilinos.


Equipo DYASE ABOGADOS

jueves, 2 de enero de 2025

IMPUESTOS TRIMESTRALES - CUARTO TRIMESTRE 2024 Y DECLARACIONES INFORMATIVAS 2024

 


INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS QUE SE DETALLAN CON INDICACION DE LOS DIFERENTES PLAZOS: 

- CUARTO TRIMESTRE DE 2024.

  * MODELOS 111, 115 (RETENCIONES IRPF) Y 751-752 (IMPUESTO BOLSAS PLASTICO). PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2025 HASTA EL 20/01/2025 (15/01/2025 EN CASO DE DOMICILIACION).

  * MODELOS 130, 303, 309, 349. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2025 HASTA EL 30/01/2025 (27/01/2025 EN CASO DE DOMICILIACION).



- DECLARACIONES INFORMATIVAS EJERCICIO 2024, MODELOS 180, 190, 184 Y 233. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2025 HASTA EL 31/01/2025.



- RESUMEN ANUAL DE IVA 2024, MODELO 390. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2025 HASTA EL 30/01/2025.



CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:






PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN BANCARIA: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO PARA EL ENVIO DE LA DOCUMENTACION PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 13/01/2025 O  25/01/2025 (DEBERÁ ENVIARNOS, NO OBSTANTE, URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.





ENTREGA DE DOCUMENTACION PARA LA CONFECCION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS

ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)




ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.