viernes, 10 de enero de 2025

ALQUILERES: DERECHO DEL PROPIETARIO A ENTRAR EN UNA VIVIENDA ALQUILADA


 

Iniciamos con este artículo una serie de publicaciones temáticas sobre las relaciones arrendaticias.


En esta primera publicación vamos a tratar de solventar las controversias más usuales que girarían en torno a una pregunta: ¿puede el propietario acceder a una vivienda alquilada?


El alquiler de un inmueble consiste en la cesión de la posesión del mismo a cambio de una contraprestación (normalmente económica). De esta forma, aunque el propietario conserva la propiedad, está cediendo la posesión, y con ello el derecho de uso exclusivo, lo que supone que la primera contestación a la pregunta del párrafo anterior sería que el propietario NO PUEDE acceder a la vivienda sin el consentimiento del inquilino.

Así las cosas, el acceso a la vivienda alquilada sin el permiso del inquilino podría llegar a ser considerado como delito, concretamente regulado en el artículo 202 CP (allanamiento de morada).

No obstante, existen diversas situaciones en las que el propietario podría incluso tener la obligación de acceder a la vivienda alquilada, a modo de ejemplo:

- Verificación de reparaciones exigidas para la habitabilidad de la vivienda (artículo 21 LAU)

- Posibilidad de inclusión de una clausula contractual en la que se regule un "derecho de inspección", que legalmente no está regulado.


Por último, debemos plantear una última cuestión: si el propietario quiere vender la vivienda alquilada, ¿puede visitar la misma con potenciales compradores?

Tal como hemos indicado, para el acceso a la vivienda alquilada resulta requisito imprescindible contar con el consentimiento del inquilino, y este supuesto no es una excepción para la cuestión planteada. Por lo tanto debemos indicar que NO se puede acceder a la vivienda para visitarla con potenciales compradores salvo en estos dos supuestos:

- Pacto con el inquilino al respecto.

- Inclusión de una clausula en el contrato de arrendamiento que regule esta circunstancia

Por último, y a modo de llamada de atención, pues será objeto de tratamiento en otra publicación, antes de proceder a la venta del inmueble deben tenerse muy presentes los derechos de adquisición preferente que pueden tener los inquilinos.


Equipo DYASE ABOGADOS