La fianza del alquiler está destinada a reparar posibles daños en el inmueble o a compensar mensualidades impagadas. Este depósito, que es equivalente a un mes de renta, debe entregarlo el inquilino al propietario para garantizar que se cumplirán las condiciones del contrato de alquiler. «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta» (art. 36 de la LAU).
La posterior devolución de la fianza deberá realizarse por parte del propietario en un plazo de un mes desde que finaliza el contrato y se entregan las llaves. Pero ¿se puede perder este dinero? ¿En qué casos el casero podría no realizar la devolución de la fianza del alquiler?
En principio, si todo está correcto y se han respetado los términos del contrato, se debe recibir la fianza sin problemas. De hecho, de acuerdo con el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución" (art. 36 LAU). Es decir, si el propietario tarda más de un mes en entregarla, se podrá reclamar intereses.
Pero si, de lo contrario, existen impagos o desperfectos, el propietario podría quedarse con este dinero para costearlos. Veamos las situaciones que suelen reflejar los contratos de alquiler:
1- Perder la fianza por daños en la vivienda alquilada.
Si se ha roto algún elemento, un mueble, una persiana, un electrodoméstico… Cualquier daño que no existiera antes del contrato de alquiler podría provocar la pérdida de la fianza. Es decir, si reparar el desperfecto supone un gasto para el propietario, lo más seguro es que se decida no devolver la fianza, alegando una causa justificada.
Por este motivo, es aconsejable que el contrato de alquiler esté confeccionado por un profesional del derecho, que dejará constancia en el mismo de un completo inventario a efectos de acreditar cualquier desperfecto o la prexistencia del mismo.
2- Perder la fianza por realizar obras sin permiso en el piso de alquiler
Realizar cambios en el inmueble sin el consentimiento previo del casero por escrito es otro de los motivos por los que este podría no devolver la fianza, ya que no se entregó el inmueble tal y como se alquiló. Cambiar el suelo, los muebles, hacer reformas en el baño o en la cocina, incluso pintar la casa sin consultar al casero antes puede ser un motivo de no devolución de la fianza.
3- Perder la fianza por impago de la renta del alquiler
La mayoría de contratos de arrendamiento incluyen una cláusula que especifica que si el inquilino tiene mensualidades pendientes de pago cuando finaliza el contrato, el casero podrá justificar la no devolución de la fianza del alquiler.
¡Ojo!, la fianza no debería usarse para compensar las mensualidades impagadas. En algunos casos, existen inquilinos que pagan el alquiler con la fianza, es decir, se se paga la última mensualidad para que el casero se lo reste de la fianza, una práctica que no debería realizarse. ¿El motivo? Si no hay desperfectos, el propietario puede cobrarse la última mensualidad de la fianza entregada, pero en el caso de que sí las haya, este podrá reclamar judicialmente la renta al inquilino.
4- Perder la fianza por devolver la vivienda alquilada sucia
Entregar la vivienda en buen estado es imprescindible, por lo que si esta está sucia o necesita de labores de mantenimiento y se necesitara el dinero de la fianza para devolverla a su estado original, el propietario podría no devolver la fianza.
5- Perder la fianza por dejar antes el piso de alquiler
Según indica el artículo 11 de la Ley de Arrendamiento Urbanos: "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
Por lo tanto, si así se ha pactado en el contrato de alquiler, el casero podrá no devolver la fianza si el inquilino abandona la vivienda prematuramente.
Fuente: Adevinta y Dyase abogados