martes, 30 de diciembre de 2025

FELIZ 2026

 



En DYASE despedimos el año con gratitud por su confianza y con la misma convicción de siempre: cuando las cosas se complican, se pueden ordenar. Le deseamos un feliz Año Nuevo y un 2026 lleno de proyectos que avancen con paso firme, acuerdos bien atados y decisiones tomadas con tranquilidad.

Ojalá este nuevo año le traiga oportunidades, salud y tiempo para disfrutar de lo importante. Y si en la lista de propósitos aparece “no tener problemas”, prometemos no reírnos… demasiado: sabemos que la vida es creativa, pero también que el Derecho, bien aplicado, ayuda a que la creatividad no se convierta en dolor de cabeza.

Que sus retos se resuelvan favorablemente, que los trámites encuentren su camino, que los plazos se comporten y que los imprevistos lleguen, si acaso, con aviso previo. Desde nuestro despacho seguiremos a su lado con rigor, cercanía y una vocación clara: proteger sus intereses y facilitarle el camino para que 2026 sea un año de resultados.

Brindamos por un año nuevo con certezas, soluciones y buenas noticias. Que cada firma sea un sí, cada reunión un avance y cada jornada termine con esa sensación jurídica maravillosa: “asunto cerrado”. Sin letra pequeña, por supuesto. Feliz 2026.

sábado, 27 de diciembre de 2025

¡Lanza tu negocio con éxito! Curso de Emprendimiento para Autónomos en DYASE ABOGADOS

 


En DYASE ABOGADOS entendemos que emprender es un camino lleno de oportunidades y retos. Si tienes la pasión y la idea, pero te falta el conocimiento sobre los pasos legales, fiscales y de gestión necesarios para hacer realidad tu proyecto, tenemos la solución perfecta para ti.

Nos complace anunciar el lanzamiento de nuestro curso básico de emprendimiento para autónomos, diseñado para ofrecerte una guía completa y práctica sobre cómo lanzar y gestionar tu propio negocio en España. A través de una serie de lecciones breves y fáciles de entender, te ayudamos a entender todos los aspectos clave del emprendimiento, desde los trámites burocráticos hasta las herramientas de gestión empresarial y marketing necesarias para triunfar.

¿Qué vas a aprender en este curso?

Este curso, compuesto por videos cortos y dinámicos, está dividido en varias lecciones prácticas que cubren:

  1. Introducción al emprendimiento: Qué significa emprender y cómo preparar tu mentalidad para el éxito.

  2. Alta en organismos oficiales: Cómo darte de alta correctamente en los diferentes organismos públicos.

  3. Gestión económica y contabilidad: Cómo llevar la contabilidad de tu negocio, tanto financiera como de gestión, para asegurar su crecimiento.

  4. Gestión de recursos humanos: Cómo contratar y gestionar tu equipo de trabajo de manera eficiente.

  5. Gestión fiscal: Conocimiento sobre tus obligaciones fiscales como autónomo y cómo cumplirlas adecuadamente.

  6. Marketing para emprendedores: Herramientas básicas de marketing para hacer crecer tu negocio.

¿Por qué este curso es para ti?

En DYASE ABOGADOS sabemos que muchas personas que deciden emprender tienen grandes ideas, pero a menudo carecen de los conocimientos sobre los aspectos legales y administrativos que implica el ser autónomo en España. Este curso está diseñado para ofrecerte un enfoque práctico, con ejemplos visuales, recursos descargables y un manual básico
completo que puedes consultar en cualquier momento.

Además, cada lección está acompañada de un video de fácil comprensión y una lista de reproducción organizada para que puedas seguir el curso a tu propio ritmo. Al final de cada video, te proporcionamos un enlace a nuestro manual práctico para que puedas profundizar más en el tema tratado.

Accede a la lista de reproducción y a los recursos

Todo el contenido del curso está disponible de manera gratuita en nuestra lista de reproducción de YouTube, donde podrás ver cada lección en video y comenzar a aplicar lo aprendido de inmediato:

Accede a la lista de reproducción aquí: Curso de Emprendimiento para Autónomos

Y para profundizar en los contenidos, acceder al manual completo y otros recursos adicionales, visita la siguiente página de nuestra web:

Recursos adicionales y manual aquí: Recursos DYASE

¿Por qué confiar en DYASE ABOGADOS?

En DYASE ABOGADOS somos expertos en asesoría legal, fiscal y empresarial, con una amplia experiencia ayudando a emprendedores y autónomos a lanzar y gestionar sus negocios con éxito. Nuestro objetivo es brindarte las herramientas necesarias para que puedas tomar decisiones informadas y asegurar el crecimiento de tu empresa.

Si tienes alguna pregunta o necesitas más información sobre cómo iniciar tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte a dar el primer paso en tu camino hacia el éxito empresarial.


¡No pierdas la oportunidad de convertir tu idea en un negocio rentable! Únete a nuestro curso y comienza hoy mismo a emprender con los conocimientos que necesitas para triunfar.

viernes, 26 de diciembre de 2025

Fallece un familiar: 3 documentos clave





Primeros trámites sucesorios tras el fallecimiento de un familiar: certificados clave y vías según exista o no testamento

Tras el fallecimiento de una persona, el inicio ordenado de los trámites sucesorios resulta esencial para evitar retrasos, incidencias con entidades bancarias y, especialmente, conflictos entre potenciales herederos. En términos prácticos, el punto de partida no es la partición de bienes, sino la obtención de documentación habilitante que permita determinar el título sucesorio aplicable.

En primer lugar, debe recabarse el certificado literal de defunción, expedido por el Registro Civil competente y, en determinados supuestos, accesible mediante la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Este documento acredita el hecho del fallecimiento y habilita la solicitud de certificaciones posteriores.

En segundo término, resulta determinante el Certificado de Actos de Última Voluntad, que acredita si la persona causante otorgó testamento y, en su caso, ante qué notaría se formalizó el último. La normativa administrativa impide solicitarlo hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

A partir de dicha certificación, el itinerario jurídico se bifurca. Si existe testamento, los interesados deberán dirigirse al notario autorizante del último testamento para obtener la copia autorizada, documento imprescindible para formalizar la aceptación y partición. Si, por el contrario, no existe testamento, será necesaria la declaración de herederos abintestato en sede notarial, competencia reforzada tras la entrada en vigor de la Ley 15/2015, que atribuye al notariado la tramitación de estos expedientes, incluidos los relativos a parientes colaterales.

Con independencia de la existencia de testamento, debe recordarse que la libertad de testar se encuentra limitada por las legítimas. En derecho común, la legítima de hijos y descendientes comprende dos terceras partes del haber hereditario, quedando un tercio como libre disposición. Asimismo, el cónyuge viudo ostenta derechos legitimarios en la forma y medida prevista legalmente, entre ellos el usufructo del tercio destinado a mejora cuando concurre con descendientes.

Desde una perspectiva preventiva, el otorgamiento de testamento notarial constituye una herramienta de ordenación sucesoria especialmente eficaz: su coste suele ser reducido (con carácter orientativo, en torno a 38–50 €) y permite minimizar trámites posteriores y tensiones familiares al aportar una directriz clara sobre la voluntad del causante. No obstante, en territorios con derecho civil propio, las reglas sobre legítimas y llamamientos sucesorios pueden variar, por lo que se recomienda verificar la vecindad civil aplicable.

Conclusión. La correcta secuencia documental —defunción, últimas voluntades y título sucesorio— permite iniciar la sucesión con seguridad jurídica y reduce significativamente la litigiosidad.


VER VÍDEO COMPLETO AQUÍ:

https://youtube.com/shorts/VIAHN6q_rMo


miércoles, 24 de diciembre de 2025

FELIZ NAVIDAD


 

En DYASE queremos acompañarle también en lo importante: celebrar. En este 25 de diciembre de 2025 le deseamos una Navidad serena, familiar y luminosa, de esas que se disfrutan despacio, con mesa compartida, conversaciones sin prisa y la tranquilidad de saber que lo esencial está cerca.

Gracias por confiar en nosotros para defender sus intereses y ayudarle a tomar decisiones con seguridad. Este año, su confianza ha sido nuestro mejor aval y el motor que nos impulsa a seguir trabajando con rigor, cercanía y claridad.

Ojalá estos días le traigan salud, buenos momentos y algún pequeño milagro doméstico: que el turrón no se acabe, que el tráfico dé tregua y que los “asuntos pendientes” se queden, por unas horas, en pausa. Y si no, no se preocupe: en enero retomamos el calendario con la misma determinación, pero con mejor café.

Que el portal de Belén nos recuerde la humildad y el árbol, la esperanza. Seguiremos a su lado, preventivos y resolutivos, para que sus proyectos avancen sin sobresaltos. Brindamos por un año nuevo con acuerdos justos y oportunidades compartidas.

Reciba, de parte de todo el equipo, un afectuoso saludo y nuestros mejores deseos de Feliz Navidad y un próspero 2026. 


jueves, 18 de diciembre de 2025

PREPARACION IMPUESTOS TRIMESTRALES 4 TRIMESTRE DE 2025

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE EL PROXIMO 01/01/2026 QUEDARA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS QUE SE DETALLAN CON INDICACION DE LOS DIFERENTES PLAZOS: 

- CUARTO TRIMESTRE DE 2025.

  * MODELOS 111, 115 (RETENCIONES IRPF) Y 751-752 (IMPUESTO BOLSAS PLASTICO). PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2026 HASTA EL 20/01/2026 (15/01/2026 EN CASO DE DOMICILIACION).

  * MODELOS 130, 303, 309, 349. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2026 HASTA EL 30/01/2026 (27/01/2026 EN CASO DE DOMICILIACION).



DECLARACIONES INFORMATIVAS EJERCICIO 2025, MODELOS 180, 190, 184 Y 233. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2026 HASTA EL 02/02/2026.



RESUMEN ANUAL DE IVA 2025, MODELO 390. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2026 HASTA EL 30/01/2026.



CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:






PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN BANCARIA: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO PARA EL ENVIO DE LA DOCUMENTACION PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 12/01/2026 O  23/01/2026 (DEBERÁ ENVIARNOS, NO OBSTANTE, URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.





ENTREGA DE DOCUMENTACION PARA LA CONFECCION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS

ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)




ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE - EJERCICIO 2026

 




ENLACE:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/calendario-anual.html


En el enlace indicado puede encontrar el calendario del contribuyente oficial publicado por la Agencia Tributaria para el ejercicio 2026

miércoles, 17 de diciembre de 2025

LOTERIA - Lo que nadie te explica del premio compartido.

 




Fiscalidad de premios de Lotería Nacional y riesgos en premios compartidos


La percepción de premios derivados de Lotería Nacional se encuentra sujeta en España a un gravamen especial, exigible en el momento del cobro y de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón premiado. En virtud de la normativa vigente, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros, tributando el exceso al tipo del 20%, mediante la correspondiente retención practicada en el pago.

En los supuestos de titularidad compartida, la regulación establece expresamente que la cuantía exenta y la base imponible deben prorratearse entre cotitulares en función de la cuota de participación. En la práctica, ello exige documentar adecuadamente la identificación de cada partícipe y el porcentaje que le corresponde, dado que la Administración tributaria puede requerir la acreditación del reparto real del premio.

La casuística más conflictiva surge cuando una única persona procede al cobro íntegro y, con posterioridad, distribuye cantidades a terceros sin soporte documental suficiente, escenario que puede ser interpretado como una liberalidad sujeta a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por ello, resulta aconsejable contar con asesoramiento profesional desde el primer momento, a fin de ordenar correctamente el cobro y evitar contingencias fiscales y probatorias.

Conclusión: La planificación y la acreditación de la cotitularidad son claves para pagar lo justo y evitar incidencias.


ENLACE AL VIDEO EN YOUTUBE:
https://youtube.com/shorts/OK_se05JxOs

viernes, 5 de diciembre de 2025

VERI*FACTU NO SE VA...SOLO SE APLAZA: PREPARATE PARA 2027

 



Veri*Factu se retrasa a 2027: un aplazamiento lleno de interrogantes para empresas y autónomos

La implantación del sistema Veri*Factu, pieza clave de la estrategia antifraude de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ha sufrido un nuevo aplazamiento. Mediante el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, el Gobierno ha diferido en un año la obligación de adaptar los sistemas informáticos de facturación, modificando el calendario previsto en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que desarrolla el artículo 29.2.j) y el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación. 

Con este nuevo marco, la obligación de utilizar sistemas compatibles con Veri*Factu se fija, con carácter general, en el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y en el 1 de julio de 2027 para los trabajadores autónomos y el resto de empresas que empleen sistemas informáticos de facturación


Un desarrollo normativo escalonado y lleno de lagunas

La realidad normativa de VeriFactu se ha construido de forma escalonada. Tras la aprobación del Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, fue necesaria la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, para concretar las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas informáticos de facturación, así como las condiciones de alta y renuncia de los denominados “Sistemas de emisión de facturas verificables” o “VERIFACTU”. 

Sin embargo, la publicación tardía de esta orden y la necesidad de ajustes posteriores, como los introducidos por el Real Decreto 254/2025, han generado un escenario en el que las empresas de software, las asesorías y los contribuyentes han debido adaptarse sobre la marcha a criterios en evolución. La propia AEAT ha tenido que emitir sucesivas notas informativas y actualizar de forma recurrente sus FAQs y documentación técnica sobre SIF y Veri*Factu, con la última actualización fechada el 5 de diciembre de 2025, lo que evidencia la existencia de zonas grises y aspectos todavía en fase de concreción. 


Cambios de criterio y sensación de inseguridad jurídica

Distintas organizaciones empresariales y asociaciones de autónomos han manifestado públicamente su preocupación por la inseguridad jurídica generada por los cambios de calendario y la falta de estabilidad en los criterios aplicables. Informaciones recientes señalan que se han producido dos aplazamientos en apenas ocho meses, lo que ha llevado a parte del tejido empresarial a cuestionar la previsibilidad del marco regulatorio.

Mientras entidades como CEPYME y ATA han recibido el aplazamiento con alivio, al considerar que proporciona un margen imprescindible de adaptación, otras organizaciones como UPTA y UATAE lo han calificado de “despropósito”, subrayando que los cambios de última hora alimentan la desconfianza y penalizan a quienes ya habían invertido en soluciones conformes con la normativa. 


Qué sigue vigente pese al aplazamiento

Es esencial destacar que el aplazamiento de la obligación de utilizar Veri*Factu no supone la paralización del marco antifraude. La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, junto con la propia Ley General Tributaria y el Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, continúan plenamente vigentes. 

Además, el Real Decreto 1007/2023 ya exige que los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) cumplan condiciones estrictas de integridad, trazabilidad y seguridad, con la prohibición de funcionalidades que permitan la alteración o destrucción de registros sin trazabilidad. El incumplimiento de estas exigencias puede derivar en infracciones tributarias graves, con sanciones que, según la normativa y la información divulgada por Hacienda y distintos análisis sectoriales, pueden llegar a 50.000 euros por ejercicio y por sistema para quienes utilicen programas que no se ajusten a las especificaciones legales.


Expectativas hasta 2027: un llamamiento a la claridad

De aquí a 2027, el reto principal para la Administración es pasar de un marco “en construcción” a un entorno previsible, estable y plenamente operativo. El propio tejido empresarial ha insistido en la necesidad de que este nuevo plazo se utilice para aclarar definitivamente el ámbito subjetivo de aplicación de Veri*Factu, coordinar su despliegue con la factura electrónica de la Ley Crea y Crece y resolver las dudas prácticas sobre terminales mixtos, sectores con particularidades operativas y soluciones públicas de facturación

En este contexto, se espera de la AEAT una actuación proactiva, con mayor difusión de guías, ejemplos prácticos, herramientas gratuitas y canales de consulta eficaces, de forma que pymes, autónomos y asesorías puedan anticipar la implantación sin verse sometidos de nuevo a plazos irrealistas o interpretaciones cambiantes.


Conclusión

El aplazamiento de Veri*Factu a 2027 supone una oportunidad para corregir las lagunas actuales y reforzar la seguridad jurídica, pero también un test de credibilidad para la política tributaria digital. La clave estará en si la Administración utiliza este tiempo para ofrecer certeza, estabilidad y acompañamiento real a los contribuyentes, o si el mercado se enfrenta a nuevos giros de última hora.

Para un análisis visual, rápido y práctico de estas novedades, te invito a ver el vídeo que hemos preparado en nuestro canal de YouTube, donde explicamos en 90 segundos qué ha cambiado, qué no ha cambiado y qué puedes hacer desde hoy para llegar preparado a 2027: 

https://youtube.com/shorts/PqPSl3E0Dz0


Dyase abogados.

martes, 2 de diciembre de 2025

EL GOBIERNO DE ESPAÑA RETRASA LA OBLIGACION DE FACTURAR CON "VERIFACTU"


 


Los autónomos estarán obligados a utilizar un programa de facturación compatible con la Agencia Tributaria a partir de 2027



Tras las quejas de patronales y de algunas asociaciones de autónomos, el Gobierno ha decidido retrasar la entrada en vigor de Verifactu, el sistema de facturación que garantizará que las facturas emitidas por empresas y autónomos sean trazables y comunicadas a la Agencia Tributaria de manera segura.

El nuevo sistema iba a entrar en vigor el próximo uno de enero para los empresarios y profesionales que tributan en el Impuesto sobre Sociedades. Mientras que el plazo para el resto de trabajadores autónomos era el 1 de julio de 2026. Pero ambas fechas se retrasan un año.

El consejo de Ministros aprobará un decreto ley para retrasar al 1 de enero de 2027 la entrada en vigor de esta obligación para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades. Mientras que el resto de trabajadores autónomos tendrán que cumplir con estos requisitos a partir del 1 de julio de 2027:

- SOCIEDADES => 01/01/2027
- AUTONOMOS => 01/07/2027


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