viernes, 26 de diciembre de 2025

Fallece un familiar: 3 documentos clave





Primeros trámites sucesorios tras el fallecimiento de un familiar: certificados clave y vías según exista o no testamento

Tras el fallecimiento de una persona, el inicio ordenado de los trámites sucesorios resulta esencial para evitar retrasos, incidencias con entidades bancarias y, especialmente, conflictos entre potenciales herederos. En términos prácticos, el punto de partida no es la partición de bienes, sino la obtención de documentación habilitante que permita determinar el título sucesorio aplicable.

En primer lugar, debe recabarse el certificado literal de defunción, expedido por el Registro Civil competente y, en determinados supuestos, accesible mediante la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Este documento acredita el hecho del fallecimiento y habilita la solicitud de certificaciones posteriores.

En segundo término, resulta determinante el Certificado de Actos de Última Voluntad, que acredita si la persona causante otorgó testamento y, en su caso, ante qué notaría se formalizó el último. La normativa administrativa impide solicitarlo hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

A partir de dicha certificación, el itinerario jurídico se bifurca. Si existe testamento, los interesados deberán dirigirse al notario autorizante del último testamento para obtener la copia autorizada, documento imprescindible para formalizar la aceptación y partición. Si, por el contrario, no existe testamento, será necesaria la declaración de herederos abintestato en sede notarial, competencia reforzada tras la entrada en vigor de la Ley 15/2015, que atribuye al notariado la tramitación de estos expedientes, incluidos los relativos a parientes colaterales.

Con independencia de la existencia de testamento, debe recordarse que la libertad de testar se encuentra limitada por las legítimas. En derecho común, la legítima de hijos y descendientes comprende dos terceras partes del haber hereditario, quedando un tercio como libre disposición. Asimismo, el cónyuge viudo ostenta derechos legitimarios en la forma y medida prevista legalmente, entre ellos el usufructo del tercio destinado a mejora cuando concurre con descendientes.

Desde una perspectiva preventiva, el otorgamiento de testamento notarial constituye una herramienta de ordenación sucesoria especialmente eficaz: su coste suele ser reducido (con carácter orientativo, en torno a 38–50 €) y permite minimizar trámites posteriores y tensiones familiares al aportar una directriz clara sobre la voluntad del causante. No obstante, en territorios con derecho civil propio, las reglas sobre legítimas y llamamientos sucesorios pueden variar, por lo que se recomienda verificar la vecindad civil aplicable.

Conclusión. La correcta secuencia documental —defunción, últimas voluntades y título sucesorio— permite iniciar la sucesión con seguridad jurídica y reduce significativamente la litigiosidad.


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