jueves, 14 de marzo de 2019

FACTURAR A CLIENTES EXTRANJEROS



Son muchos los aspectos que debes tener presente a la hora de facturar, más aún cuando vas a vender tus productos o servicios a clientes que residen en el extranjero y cuya entrega se va a realizar en el país de destino. 
A continuación te explicamos las tres consideraciones que debes realizar previas a la facturación:
1.Dónde reside el cliente.
2. Qué tipo de cliente es
3. Qué vas a facturar, si producto o servicio,
Todo ello influye directamente en el tratamiento fiscal de la factura que tengas que realizar, básicamente el tratamiento del IVA. La duda más común que probablemente te hagas a la hora de facturar a un cliente extranjero es: ¿factura con IVA o sin IVA?
En las siguientes líneas abordamos las diferentes respuestas ya que en el tratamiento fiscal de la facturación a clientes extranjeros van a incidir muchos factores

1. Facturar a un cliente extranjero de la Unión Europea: operaciones intracomunitarias
Esta es la primera de las consideraciones que debes hacer. ¿Es tu cliente de otro estado miembro de la Unión Europea (UE) o fuera de la fronteras comunitarias?
En el primero de los casos estaríamos hablando de facturar una operación intracomunitaria.
El tratamiento fiscal de la operación intracomunitaria es variable en función de si se trata de un cliente profesional u otra empresa o de si es particular.
Pero no es el único factor influyente. En segunda instancia valoraremos si la operación intracomunitaria consiste en entrega de bien o prestación de servicio.

1.1 Cómo facturar a clientes extranjeros profesionales o empresas de la UE
Para ser operador intracomunitario y poder facturar por las operaciones que realices has de darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Mediante las casillas 582 y 584 del modelo 036 de alta en autónomos- el modelo 037 de alta está excluido para operadores intracomunitarios- solicitarás tu registro en el ROI.
Tras la solicitud te facilitarán el NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias y declarar la factura intracomunitaria en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias y, habitualmente, en los modelos 303 y 390 de IVA.
Una vez cuentes con tu NIF-IVA podrás empezar a facturar por la venta de productos o prestación de servicios a tu cliente europeo. El tratamiento fiscal varía en función de si facturas productos o servicios. Veámoslo. 

Facturar prestación de servicios a un cliente profesional o empresa de la UE: tratamiento del IVA
Con carácter general, las facturas emitidas por prestación de servicios profesionales a empresas de la UE que no tributan el IVA cuando, tanto proveedor como cliente, figureis en el ROI como operadores intracomunitarios.
Esta excepción al gravamen de IVA se debe principalmente a la inversión del sujeto pasivo, situación en la que la condición de sujeto pasivo del IVA recae en el destinatario de la operación porque la operación no se localiza en España.
Por tanto, es el empresario o profesional comunitario receptor del servicio el que tributará el impuesto en su país.
Hay que mencionar que en algunos casos la prestación de servicios a empresas intracomunitarias se localizan en territorio español conforme al artículo 70 de la Ley del IVA y por tanto facturan con IVA español.
Hablamos de servicios relacionados con inmuebles en España, servicios de transportes, de restauración y de catering, entre otros.
Las obligaciones tributarias derivadas de la prestación de servicios a profesionales y empresas intracomunitarios pasan por la presentación del modelo 349 de operaciones intracomunitarias, modelo 303 de IVA y su resumen anual modelo 390.

Facturar entrega de bienes o productos a un cliente profesional o empresa de la UE: tratamiento del IVA
La inversión del sujeto pasivo también se da en el caso de las entregas intracomunitarias de bienes o productos. Salvo excepciones, también debes emitir la factura sin IVA ya que el impuesto tributa en el lugar de destino.
Los modelos fiscales que debes presentar ante Hacienda también son los mismos que en el caso de prestación de servicios.

1.2 Cómo facturar a clientes extranjeros particulares de la UE

El tratamiento fiscal de la facturas a clientes extranjeros intracomunitarios cambia si el destinatario es un particular.
Además, también hay que diferenciar entre prestación de servicios y entrega de bienes intracomunitarios.


Facturar prestación de servicios a un cliente particular de la UE: tratamiento del IVA

Conforme a la normativa del impuesto, el IVA de los servicios intracomunitarios prestados a un particular tributarán, por regla general, en el país de orígen, es decir, en España, siendo su tratamiento fiscal como el de una operación nacional.
El autónomo proveedor del servicio al particular comunitario tendrá que reflejar su venta en el modelo 303 del IVA y en su equivalente anual, el modelo 390.
Tratamiento del IVA en facturas de servicios electrónicos a particulares intracomunitarios
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2015 existe una excepción en este tratamiento cuando los servicios prestados a particulares comunitarios sean de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos.
Estos servicios a efectos de IVA se considerarán realizados en el estado miembro donde resida el cliente final, el particular.
Esta consideración supone que la factura que emitas como proveedor deberá incluir el IVA del país del cliente al tipo que corresponda en dicho país.
El IVA cobrado por el prestador del servicio al particular comunitario debe declararse en el Estado miembro destino.
Mediante el portal Mini Ventanilla única (MOSS), los acogidos al Régimen Interior de la UE que hayan elegido España como estado miembro de identificación, podrán declarar el IVA de la operación. 


Facturar entrega de bienes a un cliente particular de la UE

También en este caso la operación estará sujeta en España y por tanto deberás emitir la factura con IVA y tributar el impuesto en la autoliquidación del modelo 303 de IVA, en las casillas dedicadas al Régimen General.

Régimen de ventas a distancia a particulares
En las ventas a distancia a particulares se aplica un Régimen Especial que establece que en caso de no superar unos umbrales de ventas,35.000 euros en España, en el año anterior se aplicará el IVA del país de orígen. 
Atendiendo a este supuesto, el IVA de las ventas a distancia efectuadas por un empresario o profesional en España a particulares de otro estado miembro tributará en España si no excede el umbral establecido por el estado de destino. 
En caso de superar los umbrales establecidos se aplicará el IVA de destino y no de origen.

2. Facturar a un cliente extranjero fuera de la Unión Europea: facturar exportaciones

Si realizas operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes a países que no forman parte de los 28 Estados Miembro de la Unión Europea ya no estarás realizando entregas intracomunitarias sino exportaciones.
Según el artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como particular.
En la propia factura comercial emitida se aplicará la exención de IVA mediante una nota conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992. Además, debido a esta regla de exención el propio cliente únicamente deberá abonar la base indicada.
La exención de IVA en exportaciones no exime al proveedor de la presentación del modelo 303 a título informativo ya que será el cliente el encargado de abonar el tributo en su lugar de origen.
Para justificar ante Hacienda estas exportaciones, guarda copia de la factura comercial, del documento de transporte internacional y de la declaración aduanera de exportación (DUA de exportación), en la que aparezcas como exportador.


Fuente: infoautónomos.