Son muchos los aspectos que
debes tener presente a la hora de facturar, más aún cuando vas a vender
tus productos o servicios a clientes que residen en el extranjero y
cuya entrega se va a realizar en el país de destino.
A
continuación te explicamos las tres consideraciones que debes realizar previas
a la facturación:
1.Dónde reside el cliente.
2. Qué tipo de cliente es
3. Qué vas a facturar, si
producto o servicio,
Todo ello influye directamente
en el tratamiento fiscal de la factura que tengas que realizar, básicamente el
tratamiento del IVA. La duda más común que probablemente te hagas a la hora de
facturar a un cliente extranjero es: ¿factura con IVA o sin IVA?
En las
siguientes líneas abordamos las diferentes respuestas ya que en el tratamiento
fiscal de la facturación a clientes extranjeros van a incidir muchos factores
1. Facturar
a un cliente extranjero de la Unión Europea: operaciones intracomunitarias
Esta es la
primera de las consideraciones que debes hacer. ¿Es tu cliente de otro estado
miembro de la Unión Europea (UE) o fuera de la fronteras comunitarias?
En el primero
de los casos estaríamos hablando de facturar una operación intracomunitaria.
El
tratamiento fiscal de la operación intracomunitaria es variable en
función de si se trata de un cliente profesional u otra empresa o de si es
particular.
Pero no es
el único factor influyente. En segunda instancia valoraremos si la operación
intracomunitaria consiste en entrega de bien o prestación de servicio.
1.1 Cómo
facturar a clientes extranjeros profesionales o empresas de la UE
Para ser
operador intracomunitario y poder facturar por las operaciones que realices has
de darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
Mediante las
casillas 582 y 584 del modelo 036 de alta en autónomos- el modelo 037 de
alta está excluido para operadores intracomunitarios- solicitarás tu registro
en el ROI.
Tras la
solicitud te facilitarán el NIF-IVA para realizar operaciones intracomunitarias
y declarar la factura intracomunitaria en el modelo 349 de operaciones
intracomunitarias y, habitualmente, en los modelos 303 y 390 de
IVA.
Una vez
cuentes con tu NIF-IVA podrás empezar a facturar por la venta de productos o
prestación de servicios a tu cliente europeo. El tratamiento fiscal
varía en función de si facturas productos o servicios. Veámoslo.
Facturar
prestación de servicios a un cliente profesional o empresa de la UE:
tratamiento del IVA
Con carácter
general, las facturas emitidas por prestación de servicios profesionales a
empresas de la UE que no tributan el IVA cuando, tanto
proveedor como cliente, figureis en el ROI como operadores intracomunitarios.
Esta
excepción al gravamen de IVA se debe principalmente a la inversión del
sujeto pasivo, situación en la que la condición de sujeto pasivo del IVA
recae en el destinatario de la operación porque la operación no se localiza en
España.
Por tanto,
es el empresario o profesional comunitario receptor del servicio el que
tributará el impuesto en su país.
Hay que
mencionar que en algunos casos la prestación de servicios a empresas
intracomunitarias se localizan en territorio español conforme al artículo 70 de
la Ley del IVA y por tanto facturan con IVA español.
Hablamos de
servicios relacionados con inmuebles en España, servicios de transportes, de
restauración y de catering, entre otros.
Las
obligaciones tributarias derivadas de la prestación de servicios a
profesionales y empresas intracomunitarios pasan por la presentación del modelo
349 de operaciones intracomunitarias, modelo 303 de IVA y su resumen
anual modelo 390.
Facturar entrega de bienes o
productos a un cliente profesional o empresa de la UE: tratamiento del IVA
La inversión
del sujeto pasivo también se da en el caso de las entregas intracomunitarias de
bienes o productos. Salvo excepciones, también debes emitir la factura
sin IVA ya que el impuesto tributa en el lugar de destino.
Los modelos
fiscales que debes presentar ante Hacienda también son los mismos que en el
caso de prestación de servicios.
1.2 Cómo facturar a
clientes extranjeros particulares de la UE
El
tratamiento fiscal de la facturas a clientes extranjeros intracomunitarios
cambia si el destinatario es un particular.
Además,
también hay que diferenciar entre prestación de servicios y entrega de bienes
intracomunitarios.
Facturar
prestación de servicios a un cliente particular de la UE: tratamiento del IVA
Conforme a
la normativa del impuesto, el IVA de los servicios intracomunitarios prestados
a un particular tributarán, por regla general, en el país de orígen, es decir,
en España, siendo su tratamiento fiscal como el de una operación
nacional.
El
autónomo proveedor del servicio al particular comunitario tendrá que reflejar
su venta en el modelo 303 del IVA y en su equivalente anual, el modelo 390.
Tratamiento del IVA en facturas de servicios electrónicos a
particulares intracomunitarios
Sin
embargo, desde el 1 de enero de 2015 existe una excepción en este tratamiento
cuando los servicios prestados a particulares comunitarios sean de
telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o electrónicos.
Estos
servicios a efectos de IVA se considerarán realizados en el estado miembro
donde resida el cliente final, el particular.
Esta
consideración supone que la factura que emitas como proveedor deberá incluir el
IVA del país del cliente al tipo que corresponda en dicho país.
El IVA
cobrado por el prestador del servicio al particular comunitario debe declararse
en el Estado miembro destino.
Mediante
el portal Mini Ventanilla única (MOSS), los
acogidos al Régimen Interior de la UE que hayan elegido España como estado
miembro de identificación, podrán declarar el IVA de la operación.
Facturar entrega de
bienes a un cliente particular de la UE
También en
este caso la operación estará sujeta en España y por tanto deberás emitir la
factura con IVA y tributar el impuesto en la autoliquidación del modelo 303 de
IVA, en las casillas dedicadas al Régimen General.
Régimen de ventas a distancia a particulares
En las
ventas a distancia a particulares se aplica un Régimen Especial que establece
que en caso de no superar unos umbrales de ventas,35.000
euros en España,
en el año anterior se aplicará el IVA del país de orígen.
Atendiendo
a este supuesto, el IVA de las ventas a distancia efectuadas por un empresario
o profesional en España a particulares de otro estado miembro tributará en
España si no excede el umbral establecido por el estado de destino.
En caso de
superar los umbrales establecidos se aplicará el IVA de destino y no de origen.
2. Facturar a un
cliente extranjero fuera de la Unión Europea: facturar exportaciones
Si
realizas operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes a países
que no forman parte de los 28 Estados Miembro de la Unión Europea ya no estarás
realizando entregas intracomunitarias sino exportaciones.
Según el
artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones están
exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como
particular.
En la
propia factura comercial emitida se aplicará la exención de IVA mediante una
nota conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992. Además, debido a esta regla
de exención el propio cliente únicamente deberá abonar la base indicada.
La
exención de IVA en exportaciones no exime al proveedor de la presentación del
modelo 303 a título informativo ya que será el cliente el encargado de abonar
el tributo en su lugar de origen.
Para
justificar ante Hacienda estas exportaciones, guarda copia de la factura
comercial, del documento de transporte internacional y de la declaración
aduanera de exportación (DUA de exportación), en la que aparezcas como
exportador.
Fuente: infoautónomos.