Informa el Poder Judicial de
la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Pleno, de
11 de septiembre 2019 (Nº 463/2019), en la que aplica la sentencia del TJUE de
26 de marzo de 2019 y autos de 3 de julio de 209, sobre los efectos derivados
de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos
hipotecarios.
El TJUE (Tribunal de Justicia
de la Unión Europea) en la citada sentencia estableció que la cláusula de
vencimiento anticipado abusiva fuese sustituida por la disposición legal que
inspiró las cláusulas de vencimiento anticipado, en referencia al artículo 693.2
LEC en su redacción del año 2013, para evitar así consecuencias especialmente
perjudiciales para el consumidor que derivarían de la nulidad del contrato de
préstamo hipotecario, como la obligación de devolver la totalidad del saldo
vivo del préstamo, la pérdida de las ventajas legalmente previstas para la
ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.
Por ello, la Sala de lo Civil
del TS considera más lógico, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15
de marzo (LCCI) https://www.boe.es/eli/es/l/2019/03/15/5 , tener en cuenta esta
nueva norma imperativa más beneficiosa para el consumidor.
El Supremo establece las
siguientes orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución
hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la
posesión al adquirente:
1. "- Los procesos en que el
préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013,
de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. por aplicación de
una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos* sin más
trámite.
2.
- Los procesos en que el
préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013,
por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento
del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por
la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el artículo 24 LCCI,
deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del
deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su
tramitación.
3.
- El sobreseimiento de los
procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento
anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI".
Estas decisiones suponen que:
1.
Los procesos en los que la
hipoteca (préstamo hipotecario) se dio por vencido antes de la entrada en vigor
de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, por haberse aplicado una cláusula contractual
nula, sean sobreseídos sin más trámite.
2.
En los procesos que, después
de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en los que se ejecutó
el préstamo, sean sobreseídos si los impagos de las cuotas de la hipoteca son
inferiores a 12 meses, como marca la nueva normativa en la Ley 5/2019, de 15 de
marzo.
3.
Si el impago de cuotas es
superior a los 12 meses, el procedimiento de ejecución hipotecaria (desahucio)
podrá continuar.
Por último, es importante
destacar que el Tribunal Supremo advierte que los autos de sobreseimiento que
se dicten en base a lo anterior, no surtirán efecto de cosa juzgada respecto de
una nueva demanda ejecutiva que la entidad bancaria pueda presentar, basada en
la Ley 5/2019, de 15 de marzo.
*SOBRESEIMIENTO: Suspensión por parte de un juez o de un tribunal de un
procedimiento judicial, por falta de pruebas o por otra causa.
Ldo. Andrés
Domínguez, DYASE ABOGADOS.
FUENTE: Editorial
Jurídica Colex.