Llegado un momento electoral, surge siempre la cuestión de cómo “librarse" de formar parte de una mesa electoral, he aquí las causas que se pueden alegar y la forma de hacerlo
CAUSAS PERSONALES.
1 - Causas personales válidas por sí solas
► Ser mayor de 65
años. A esta edad el ciudadano puede renunciar voluntariamente (no puede
aspirar al cargo si supera los 70).
► Estar en
situación de discapacidad.
► Condición de
pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
► Situación de
incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante baja médica.
► Gestación a
partir de los seis meses del embarazo y periodo de descanso maternal.
► Internamiento en
centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
► Ser víctima de
un delito, declarado o presunto, por el cual se imponga una prohibición de
aproximación.
2 - Causas personales sujetas a valoración
► Lesión, dolencia
o enfermedad que impida ejercer las funciones requeridas.
► Condición de
pensionista con incapacidad permanente total con factores que impidan ejercer
las funciones requeridas.
► Situación de
riesgo durante los seis primeros meses del embarazo.
► Previsión de
intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación.
► Pertenencia a
confesiones religiosas cuyo ideario sea contrario a la participación en una mesa
electoral.
► Cambio de
residencia habitual a otra comunidad autónoma cuando, además de dicha
circunstancia, se justifique la dificultad de formar parte de la mesa
electoral.
CAUSAS
FAMILIARES
1 - Causas familiares válidas por sí solas
► Condición de madre
durante el periodo de lactancia hasta que el bebé cumpla nueve meses.
► Cuidado directo
y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física,
psíquica o sensorial.
► Cuidado directo
y continuo de familiares con segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos
y nietos) que no puedan valerse por sí mismos.
2 - Causas familiares sujetas a valoración
► La concurrencia
de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazabales o en
los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos.
► La condición de
padre o madre de menores de 14 años cuando se justifique que el otro progenitor
no puede hacerse cargo del menor.
CAUSAS
POR RESPONSABILIDADES PROFESIONALES
1 - Causas por responsabilidades profesionales
► Prestar servicio
a las juntas electorales, a los juzgados o a las administraciones públicas que
tengan encomendadas funciones electorales.
► Prestar
servicios "de importancia vital" para la comunidad, como los de
carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos.
► Ejercer como
director de un medio de comunicación o ser jefe de los servicios informativos
que cubren la jornada electoral.
► Participación en
acontecimientos públicos previstos con anterioridad a la convocatoria electoral
cuando el interesado no pueda ser sustituido.
¿Cómo realizar el trámite?
Los designados disponen de un plazo de
siete días desde que reciben la
notificación en sus domicilios para justificar y documentar la causa que les
impide desempeñar el cargo. Para ello, deberán rellenar una solicitud de excusa
y personarse en la Junta Electoral de la zona correspondiente con la siguiente
documentación:
- Fotocopia
del DNI, pasaporte, NIE o carné de conducir.
- Fotocopia
del nombramiento de la mesa electoral.
- Solicitud
de excusa cumplimentada.
- Fotocopias
de los documentos que justifiquen la renuncia y originales para su cotejo.
La junta deberá resolver la situación en un plazo de cinco días y, a
continuación, comunicar la sustitución al primer suplente.
Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera desempeñar
su cargo, habría de comunicarlo al menos 72 horas
antes del acto, aportando las justificaciones pertinentes. En caso
de que el impedimento sobreviniera después de este plazo, el aviso tendría que
realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de
constitución de la mesa para que la junta pueda convocar al correspondiente
suplente y nombrar a otro si fuera preciso.
SOPORTE
LEGAL: ARTÍCULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN
ELECTORAL GENERAL.