ENLACE DE LA NOTICIA:
Con la publicación del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, se establecen una serie de medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Descripción de las ayudas
Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y las agencias de viajes respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo.
Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista
Al amparo de esta Línea 1, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo de este decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería y agencias de viajes.
Al amparo de esta Línea 2, se incluyen los establecimientos de alojamiento turístico relacionados en el artículo 40 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, las agencias de viajes y los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo de este decreto-ley.
Cuantía
Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 1.000 euros.
Beneficiarios/as y requisitos
Podrán ser beneficiarias las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
- Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (antes del 14 de marzo) por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
- Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
- Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019.
- Las pymes comerciales, del sector de la hostelería, restauración y las agencias de viajes han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del IAE antes de 14 de marzo y manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
- Las pymes artesanas, habrán de estar inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía y figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas antes del 14 de marzo y manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
- Los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes deben estar inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía antes del 14 de marzo y manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
- En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
- Acreditar su condición de pyme (que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
Las personas y entidades que soliciten las subvenciones, solo podrán hacerlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos epígrafes de IAE.
Pendiente de apertura el plazo y presentación de solicitudes
Una vez abierto, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.