lunes, 8 de febrero de 2021

CRISIS COVID/19 : Nuevas prestaciones recogidas en el Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero para trabajadores autónomos

 



YA ESTAN DISPONIBLES PARA SU SOLICITUD LA NUEVA BATERIA DE PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS PARA AUTONOMOS DERIVADAS EL RDL 2/2021


CUADRO RESUMEN:



Las prestaciones son las que seguidamente se relacionan:


Prestación extraordinaria de ​cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19. (artículo 5). Toda la información pulsando AQUI
Cuantía: 50% de la base mínima correspondiente a la actividad, incrementada en un 20% en caso de familia numerosa.

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (artículo 7). Toda la información pulsando AQUI
Se tiene que acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Además tener cotizados por cese de actividad 338 días como mínimo y estar al corriente con hacienda, seguridad social y obligaciones con los trabajadores.
Cuantía: 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses.


Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este Real Decreto-Ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (artículo 6). Toda la información pulsando AQUI
Esta prestación opera en caso de no tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en el art. 7 por no tener el mínimo de cotización por cese de actividad.Se tiene que acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020 y no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Además se debe estar al corriente con hacienda, seguridad social y obligaciones con los trabajadores.
Cuantía: 50% de la base mínima correspondiente a la actividad (40% en caso de que otros miembros de la unidad familiar cobren la prestación)


Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. (artículo 8). Toda la información pulsando AQUI
A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
Cuantía: 70% de la base mínima correspondiente a la actividad
Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.




Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.



FUENTE: MUTUA MAZ