jueves, 10 de febrero de 2022

MODELO 347 - EJERCICIO 2021

 



La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347 se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Rogamos nos remitan los datos necesarios para la presentación de dicho modelo tributario.


INFORMACIÓN SOBRE EL MODELO 347

El modelo 347 de la AEAT es una declaración informativa anual en la que se recoge el total de las operaciones realizadas con clientes y/o proveedores siempre que el conjunto de las mismas supere los 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

Tanto clientes como proveedores tienen la obligación de presentar este modelo 347 ante Hacienda (Modelo 347 AEAT). De esta manera, la Administración Pública tributaria puede realizar el cruce de datos y comprobar la correlación entre las operaciones declaradas, aunque puede haber discrepancias en el caso de que se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor.

Tienen la obligación de declarar las operaciones con terceros mediante el modelo 347 todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 euros anuales. Así se consignarán:

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto. Desde 2014 también se han de declarar las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas al margen de actividades profesionales o empresariales solo para entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención. (Los alquileres sujetos a retención se declaran en el modelo 180).

Es de trascendental importancia de que el contribuyente confirme con clientes y proveedores los importes que uno y otro han contabilizado. Deben coincidir, salvo que que la factura se reciba en un periodo trimestral diferente al de su fecha de emisión, momento que justifica la realización de la operación. Como más adelante veremos, existe una norma general para considerar un trimestre u otro.

Se establecen supuestos en los que el contribuyente queda exento de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros, que son:

  • Quienes hayan realizado operaciones con terceros pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales. Este límite se reduce considerablemente hasta los 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales, o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva, conocido como módulos, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
  • Quienes hayan realizado operaciones no sujetas a esta obligación conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007.
  • Los  obligados tributarios que han de informar sobre las operaciones incluidas en los libros de registro del IVA, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.



Ldo. Juan A. Núñez Sánchez