ADJUNTAMOS CARTELERIA DE LA CAMPAÑA PARA PREVENCION DE LESIONES MUSCULOESQUELETICAS
ADJUNTAMOS CARTELERIA DE LA CAMPAÑA PARA PREVENCION DE LESIONES MUSCULOESQUELETICAS
LAS TRES REGLAS PARA UNA NOTIFICACION TELEMATICA "PATA NEGRA":
1. VISITAS PERIODICAS.
VISITAR LAS ZONAS DE NOTIFICACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES COMO MUCHO CADA 10 DIAS, Y MEJOR TODAS LAS SEMANAS ES UNA BUENA COSTUMBRE, IMPRESCINDIBLE SI ESTAS OBLIGADO A ESTE SISTEMA.
NO ES LA PRIMERA VEZ QUE NOS ENTERAMOS DE UNA NOTIFICACION CUANDO VEMOS UN EMBARGO EN LA CUENTA BANCARIA...
2. NUNCA ABRIRLA
¡¡ APARECE UNA NOTIFICACION DISPONIBLE !! ==> NO SE ACCEDE A LA MISMA, PUESTO QUE SE DA POR NOTIFICADA EN EL MOMENTO EN QUE SE ACCEDE. LO MEJOR ES CONTACTAR CON TU ASESOR Y PLANIFICAR EL MOMENTO DE LA NOTIFICACION, EVITANDO ASI "COGERSE LOS DEDOS" EN MOMENTOS "DELICADOS".
NO ES LA PRIMERA VEZ QUE SE RECOGE UNA NOTIFICACION EN MITAD DE LAS VACACIONES DE VERANO Y RESULTA UN CALVARIO ATENDER LA MISMA...
3. ALTA EN SISTEMAS DE ALERTA
LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES PERMITEN DARSE DE ALTA EN UN SISTEMA DE AVISO DE NOTIFICACIONES, DE FORMA QUE CUANDO TENEMOS UNA NOTIFICACION SE RECIBE UN SMS O CORREO ELECTRONICO DE AVISO.
¡OJO! - CUIDADO CON ACCEDER Y DARSE POR NOTIFICADO. SI SE RECIBE UNA ALERTA SE SIGUE LO SEÑALADO EN LA REGLA SEGUNDA: CONTACTA CON TU ASESOR.
POR SUPUESTO.... NECESITAS TENER CERTIFICADO ELECTRONICO U OTRA FORMA DE AUTENTIFICACION DIGITAL PARA ACCEDER A LAS NOTIFICACIONES TELEMATICAS. SI ERES CLIENTE NUESTRO PONTE EN CONTACTO Y TE INFORMAREMOS DE LA FORMA DE OBTENERLO SI AUN NO LO TIENES
Equipo Dyase Abogados
A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 01/10/2022 SE INICIA EL PLAZO LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES
HEMOS PREPARADO UNA GUIA PRACTICA PARA LA CONFECCION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES A LA QUE PUEDE ACCEDER PULSANDO SOBRE EL ENLACE O DESDE LA ZONA DE DESCARGAS DE LA PAGINA DE CONTACTO DE NUESTRA PAGINA WEB
GUIA PRACTICA DE IMPUESTOS TRIMESTRALES
INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE ESTAREMOS DE VACACIONES DESDE EL DIA 01 DE AGOSTO HASTA EL 30 DE AGOSTO.
SI DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES TIENEN QUE COMUNICAR UNA URGENCIA DEBEN HACERLO POR MEDIO DE SMS O MENSAJE WHATSAPP A LOS NÚMEROS PERSONALES DE LOS LETRADOS JUAN A. NÚÑEZ Y/O ANDRÉS DOMÍNGUEZ.
UN CORDIAL SALUDO.
EQUIPO DYASE.
En
este artículo tendrá conocimiento de lo que puede hacer y no en el complicado
ámbito de la grabación de conversaciones.
El punto de partida
El
artículo 18.3 de la Constitución Española establece que “se
garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.
La grabación de una conversación sin
permiso puede constituir un delito grave contra la
intimidad, según lo establecido en el artículo 197.1 del Código Penal; así,
vulnerar la intimidad de otras personas o descubrir secretos utilizando este
método es sumamente delicado y puede tener consecuencias significativas para la
persona. Según este precepto, la persona que cometa este delito puede recibir
una pena máxima de hasta cuatro años de cárcel:
Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la
intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas,
mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos
personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de
escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de
cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión
de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Jurisprudencia
del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo
No
obstante todo lo anterior, que una grabación puede
ser atentatoria a uno o varios derechos fundamentales no significa que todas lo
sean, ni muchos menos.
De entrada, para calificar una grabación como ilícita por
tanto atentatoria a un derecho fundamental, en el caso el derecho a la
intimidad, es preciso que se graben actos de la vida privada del sujeto o
familiar y además es necesario que la grabación pueda ser calificada de cámara
oculta, calificativo que no tienen las grabaciones en las que el autor de
la misma es parte integrante de ese acto grabado.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 114/84 de 29 de
Noviembre, establece que quien graba una conversación de terceras
personas en la que no está participando atenta al derecho reconocido en el
art. 18.3 CE; pero, al contrario, quien graba una conversación con otra persona
en la que la persona que está grabándola si está participando de forma activa, no
incurre por este solo hecho en conducta contraria al precepto constitucional
citado. Por ello, la sentencia citada concluye afirmando que no constituye
contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del
interlocutor en la conversación, que graba ésta (que graba también, por tanto
sus propias manifestaciones personales). Esta doctrina expuesta está
consolidada en la jurisprudencia, así consta en las sentencias del Tribunal
Supremo de 11 de Mayo de 1994 y 30 de Mayo de 1995 .
Recientemente,
el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de noviembre de 2014
declara respecto a la grabación “de una conversación” entre el grabado y
quien grababa, que esa conversión entre ambos “no puede considerarse
referida a un ámbito propio y reservado que no puedan conocer los demás”,
porque en la misma ambos estaban actuando en el ámbito de la actividad de uno y
otro, añadiendo que en esa conversación grabada “no hubo, por razón de su
contenido nada que pudiere entenderse como concerniente a la “vida íntima”… o a
su “intimidad personal”… faltando así el supuesto normativo para poder
configurar como grabación ilegítima la obtenida de la conversación que
aquí se considera.
Conclusión
Por la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y
del Tribunal Supremo podrá ser admitida la grabación de una conversación como
prueba en un juicio cuando por razón de su contenido no se trate de aspectos
que se refieran a la vida íntima de la persona a quien se graba, y además que
quien grabe la conversación sea interlocutor en dicha conversación, es decir
que no sea grabación de conversación mantenida por terceros ajenos a quien se
grabó; será válido como medio de prueba cuando los principales interlocutores
son precisamente las partes del procedimiento donde quiere hacerse valer como
prueba dicha grabación.
Por supuesto, la utilización de la grabación de la
conversación aquí explicada queda circunscrita estrictamente al ámbito
judicial, no pudiendo ser difundidas ni directamente ni a través de medios
auxiliares de forma pública; es decir, la legalidad de la grabación abarca a su
utilización como prueba judicial, no amparando la difusión a terceras personas
ajenas a dicho ámbito, por ejemplo, a través de su publicación a través de
redes sociales.
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez
Fuente: mundojuridico.info
El valor fiscal de una vivienda a efectos de transmisiones o sucesiones es ya público (de momento no afecta ni al IBI ni a la imputación en el IRPF).
Conozca las implicaciones tiene para quienes adquieran inmuebles en 2022.
Valoración que Hacienda da a su vivienda
Han cambiado las reglas
de juego en lo que respecta a la valoración
de los inmuebles a efectos del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A la hora de tributar, la base imponible ya no es el valor real del inmueble en
el momento de la adquisición sino el llamado Valor de Referencia del Mercado
(VRM), así se oficializa que hacienda no se fía
del contribuyente y va a imponer su propio valor teórico en los impuestos por
adquisición de inmuebles, con el consiguiente “riesgo” de que el valor de
referencia grave un valor ficticio (puede ocurrir que haya casos en que ese
valor de referencia sea mayor al valor real de mercado, porque no se habrá
tenido en cuenta la situación real de ese concreto inmueble o las
circunstancias legítimas que llevan a dos partes a negociar un determinado
precio de venta; por ejemplo, el estado de conservación de la vivienda) y se
traslade la carga de la prueba al ciudadano (a partir de 2022 se
ha cambiado el orden probatorio: el valor a declarar deberá ser el “valor de
referencia”, y si el adquirente estima que ese valor es más alto del real de
adquisición deberá iniciar él el procedimiento para impugnar ese valor de
referencia; es decir, se traslada al contribuyente la carga de tener que probar
que el valor de referencia no es correcto), todo
ello en lo que parece tratarse de una forma encubierta de subir los impuestos,
usando la herramienta de subir la base imponible en vez de los tipos
impositivos (se mantiene el porcentaje que graba un hecho pero se sube la
valoración del hecho, de tal forma que al aplicar el tanto por ciento al nuevo
y elevado valor finalmente el importe a pagar en impuestos también sube).
Como consultar el Valor de Referencia
Ya
se puede consultar el
valor de referencia para una vivienda. Basta con entrar en el portal del Catastro e
introducir dos datos de su DNI o utilizar un certificado digital. En la
siguiente pantalla le pedirán la referencia catastral del inmueble, que puede
ver en su recibo del IBI o buscando el inmueble que le interese en la web del Catastro a través de la
dirección (calle, número, etc.).
Este
nuevo Valor de Referencia de Mercado que debemos utilizar como base imponible
del ITP y del Impuesto de Sucesiones se supone que ha sido obtenido con
referencias reales de mercado y ponderado conforme a la situación de su
inmueble.
También existe la
posibilidad de descargarse una Memoria sobre su Valor de referencia, si dispone
de certificado digital.
Tipos impositivos de ITP Y AJD para 2022
Fuente: fincasycasas
El Ministerio de Hacienda confirma oficialmente que las transmisiones de inmuebles realizadas entre el 26 de octubre, cuando el Tribunal Constitucional tumbó la anterior plusvalía municipal, y el 9 de noviembre, último día de “vacío legal” hasta que entró en vigor la nueva normativa, quedan exentas de tributar por ese impuesto.
En concreto, Hacienda ha reconocido que la suspensión por parte del Tribunal Constitucional del impuesto de la plusvalía municipal en octubre del pasado año dejó un “vacío normativo” hasta la aprobación del nuevo sistema, un periodo en el que no sería obligatorio pagar el impuesto. En una consulta resuelta por la Dirección General de Tributos.
¡MUCHA ATENCIÓN! , Hacienda aclara que las compraventas y herencias de inmuebles realizadas en esos días tienen que presentar la declaración del impuesto, pero no pagarlo.
El decreto-ley que reforma el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, entró en vigor el 10 de noviembre después de su publicación en el BOE quince días después de que el Tribunal Constitucional tumbase la anterior normativa.
En una sentencia del 26 de octubre de 2021, el Constitucional anuló varios aspectos relativos al cálculo del impuesto, al considerar que no tenía en cuenta la realidad del mercado inmobiliario ni la capacidad económica del contribuyente, aunque puntualizó que no se podía reclamar el pago con efecto retroactivo, salvo en caso de que hubiera una reclamación en curso.
Lda. Lucía Sosa Morilla