jueves, 26 de octubre de 2023

LIMITACIONES PARA LLEVAR DINERO EN METALICO TANTO DENTRO DE ESPAÑA COMO AL EXTRANJERO

 



no se puede portar una cantidad ilimitada de efectivo 

Las cantidades de dinero en efectivo que se pueden portar están reguladas por normativas legales, tanto a nivel nacional como europeo, en el marco de acciones preventivas contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. 

El Banco de España establece las limitaciones de tenencia de efectivo y cómo hay que proceder en el caso de superar los límites.


¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar encima dentro de España?

El Banco de España no estable limitación sobre el transporte de efectivo, pero sí existe "obligación de declarar todo movimiento interno en el territorio español de una cantidad igual o superior a 100.000€".


¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar encima si viajo al extranjero o vuelvo a España?

El Banco de España tampoco establece límite de dinero que se pueda llevar en efectivo, pero "quien entre o salga de España con una cantidad igual o superior a 10.000€ deberá realizar una declaración. Incluye también el desplazamiento desde o hacia países miembros de la UE (la Unión Europea en el reglamento Nº 1889/2005 marca la pauta en los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad europea) y por cualquier medio: frontera terrestre, marítima o aeroportuaria".


Además, no hay que olvidar que, a parte de los billetes y monedas en circulación legal, también se tendrán en cuenta otros medios de pago como cheques al portador, tarjetas monedero u otros medios de pago electrónicos.


¿Cómo declarar cantidades en efectivo que superan los límites?

Según establece el Banco de Espala, “una declaración mediante la cumplimentación y presentación del formulario S1”.

Este formulario, que se puede rellenar y descargar en la web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) y también en la web de la agencia tributaria, no tiene coste presentarlo, además no se tiene que adjuntar ninguna otra documentación y tiene que presentarse de forma previa al movimiento.



Según donde se produzca el desplazamiento, el formulario S1 deberá presentarse ante uno u otro organismo.

- En España

  • Movimiento de efectivo sin retirada o depósito en entidad bancaria: se realiza en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a través de la web de la AEAT.
  • Retirada de una entidad bancaria: la declaración podrá realizarse ante la propia entidad bancaria donde esté la cuenta de la que se retiren los fondos que se van a transportar.
  • Depósito en efectivo en una entidad bancaria: la entidad deberá solicitar la exhibición del formulario S1 que el depositante debe obtener antes de realizar dicho movimiento.

- En el extranjero

El formulario S1 debe ser presentado ante los Servicios Aduaneros correspondientes, donde asimismo estos formularios se encuentran disponibles para su cumplimentación.

En el caso de países de la UE donde no hay aduana, la declaración puede realizarse telemáticamente pero deberá ser diligenciado en el primer punto de aduanas que se encuentre.


¿Y si no se declara?

El hecho de viajar portando 10.000 euros o más sin declarar conlleva consecuencias legales: las autoridades competentes podrán retener o incautar el dinero para investigar de dónde procede. 

También podrán poner una multa cuyo importe oscilará entre los 600 euros hasta la mitad del dinero o medios de pago encontrados. En este sentido, si los servicios aduaneros consideran que ha habido una clara intención de ocultar la información de los medios económicos, pueden intervenir toda la cantidad de dinero encontrada.



¡ ATENCION !  

En cualquier caso, siempre es recomendable consultar la normativa aplicable en el país de destino, especialmente en el caso de los que no pertenecen a la Unión Europea, pues pueden tener normas que establezcan limitaciones diferentes.





lunes, 2 de octubre de 2023

IMPUESTOS TRIMESTRALES - TERCER TRIMESTRE 2023

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2023.


EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIÓ EL DÍA 01/10/2023 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 20/10/2023 (15/10/2023 EN CASO DE DOMICILIACIÓN, AUNQUE REALMENTE ES EL 13/10/2023 PUES EL DIA 15 ES DOMINGO).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.


CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO EFECTIVO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 14/07/2023, YA QUE EL DIA 15/07/2023 ES SABADO (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.

4. PAGO POR LOS PROPIOS MEDIOS DEL CLIENTE. ENVIAREMOS UN DOCUMENTO EN FORMATO PDF Y SERA EL CLIENTE EL QUE LO PAGUE SIN NUESTRO AUXILIO.



ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.

jueves, 28 de septiembre de 2023

ALTA DE CUENTA BANCARIA EN SISTEMA GIRO - JUNTA DE ANDALUCIA

 



Para todos los trámites que impliquen algún tipo de entrega de dinero por parte de la administración autonómica de Andalucía (Junta de Andalucía) es necesario dar de alta la cuenta de ingreso en el sistema GIRO. Aquí hacemos una breve guía de como es el trámite.

Necesita:

1. Certificado digital

2. Dispositivo informático compatible (preferiblemente un ordenador)

3. Iban completo de la cuenta bancaria que se va a dar de alta en el sistema.



ENLACE AL ACCESO AL SISTEMA GIRO:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/


PASOS A SEGUIR:

1. PANTALLA DE INICIO. PULSAR EN "CERTIFICADO DIGITAL"



2. SELECCIONAR EL CERTIFICADO DIGITAL Y PULSAR ACEPTAR:


3. PANTALLA PRINCIPAL. APARECEN LOS DATOS DEL CERTIFICADO DIGITAL UTILIZADO:


4. PULSAR EN BOTON "CUANTAS BANCARIAS":
5. AUTORIZACION A LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA COMPROBACIONES.

    - PRIMERO: MARCAR CON UNA "X" EN EL APARTADO "AUTORIZO A LA JUNTA DE ANDALUCIA A VERIFICAR LA TITULARIDAD DE LAS CUENTAS" 

       - SEGUNDO: PULSAR EL BOTON "CONFIRMAR" 





6. PULSAR EN "ALTA DE CUENTA":




7. INTRODUCIR EL NUMERO DE CUENTA COMPLETO, IBAN, SIN ESPACIOS NI SIGNOS DE PUNTUACION Y PULSAR "ACEPTAR":



8. LA CUENTA QUEDA REGISTRADA, DEBE QUEDAR COMO SE APRECIA EN LA IMAGEN:

9. CERRAR SESION UNA VEZ TERMINADA EL ALTA:






* EN LAS IMAGENES SE HAN OCULTADO LOS DATOS PERSONALES DE FORMA INTENCIONAL.


lunes, 18 de septiembre de 2023

PREPARACION IMPUESTOS TRIMESTRALES - TERCER TRIMESTRE 2023

 



A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 01/10/2023 SE INICIA EL PLAZO LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES

YA PUEDEN COMENZAR A ENVIARNOS LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGAN A SU DISPOSICIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES.


HEMOS PREPARADO UNA GUIA PRACTICA PARA LA CONFECCION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES A LA QUE PUEDE ACCEDER PULSANDO SOBRE EL ENLACE O DESDE LA ZONA DE DESCARGAS DE LA PAGINA DE CONTACTO DE NUESTRA PAGINA WEB


GUIA PRACTICA DE IMPUESTOS TRIMESTRALES






lunes, 31 de julio de 2023

AYUDAS AUTONOMOS JUNTA DE ANDALUCIA ORDEN 29 DE JUNIO DE 2023

 



Línea 1. Relativa a la cuota cero

Enlace a la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/trabajo-autonomo/fomento-trabajo-autonomo/paginas/subv-fomento-cuota-cero.html

 

Esta ayuda está aún pendiente de que se publique el desarrollo y requisitos de la misma, por lo que habrá que estar a la espera de dicha aprobación y publicación para tener una información completa.

Compensa las cuotas que deben aportar durante 12 meses los trabajadores por cuenta propia dados de alta en Andalucía y que son beneficiarios de la cuota reducida estatal, consiste en una subvención para financiar las cuotas a la Seguridad Social devengadas por los autónomos.

Plazo de solicitud: 01/01/2024.

Así, a partir de principios del próximo año 2024, estos autónomos podrán solicitar, con carácter retroactivo con efecto desde el 1 de enero de este año 2023, cobrar la ayuda que cubra los gastos del pago de la cuota que han abonado durante este ejercicio. Esta ayuda se prolongará además un segundo año para aquellos que no lleguen a ingresar el Salario Mínimo Interprofesional; para autónomas que tras la maternidad vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese, a contar desde la fecha de la reincorporación; y para autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Requisitos:

1.    Haber sido beneficiario de tarifa plana de autónomos.

2.    Alta durante, al menos, 12 meses.

 


Línea 2. Relativa a inicio de actividad

Enlace a la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/trabajo-autonomo/fomento-trabajo-autonomo/paginas/subv-fomento-inicio-actividad.html

 

Va dirigida a los emprendedores que hayan puesto en marcha su negocio a partir del 01/01/2023 y está destinada a quienes hayan comenzado una actividad y mantengan de forma ininterrumpida la condición de autónomo durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Plazo de solicitud: pendiente de publicación a la fecha de publicación de esta noticia.

Las cuantías oscilarán de los 3.800 euros a los 5.500 euros, según el colectivo solicitante. De este modo, para autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros, y para mayores de 35 años o más, 3.800 euros. En el caso de los hombres, los autónomos menores de 30 años recibirán 5.000 euros y de 30 años o más, 3.800 euros. Además, en el caso de que estos beneficiarios desarrollen su actividad en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará hasta los 5.500 euros para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30, y hasta los 5.000 euros en los otros dos supuestos.

Para la línea de inicio de actividad, los autónomos que quieran solicitarla, además de estar dado de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud, desarrollar su actividad en Andalucía y ser beneficiario de la tarifa plana estatal, deberán contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan fuera del ámbito de las subvenciones:

·         Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

·         Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

 

Para ambas líneas de ayudas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se hará un único pago del 100 por cien de la subvención.



Equipo Dyase Abogados.


AYUDAS JUNTA DE ANDALUCÍA POR LOS SOBRECOSTES DE LA LUZ

 



Enlace a la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25422.html

 

Plazo de solicitud: 12/07/2023 a 30/09/2023.

 

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía también prepara nuevas ayudas directas para cubrir los sobrecostes energéticos que sufren los autónomos y pequeños negocios. 

 

La cuantía de la subvención será la diferencia entre el aumento de precios de las facturas de luz y/o gas entre 2021 y 2022.

 

El autónomo/PYME tendrá que acreditar que ha sufrido un incremento de costes y Empleo chequeará con la comercializadora sí realmente se ha producido ese sobrecoste.

 

Equipo Dyase Abogados.

jueves, 27 de julio de 2023

VACACIONES DE VERANO

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE ESTAREMOS DE VACACIONES DESDE EL DIA 07 DE AGOSTO HASTA EL 04 DE SEPTIEMBRE.


SI DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES TIENEN QUE COMUNICAR UNA URGENCIA DEBEN HACERLO POR MEDIO DE SMS O MENSAJE WHATSAPP A LOS NÚMEROS PERSONALES DE LOS LETRADOS JUAN A. NÚÑEZ Y/O ANDRÉS DOMÍNGUEZ.


UN CORDIAL SALUDO.


EQUIPO DYASE.

sábado, 1 de julio de 2023

IMPUESTO DE SOCIADES Y DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES EJERCICIO 2022

 



Se informa a nuestros clientes que empezamos la campaña del IMPUESTO DE SOCIEDADES 2022, cuyo plazo empieza el 01/07/2023 abarca hasta el 25/07/2023, siendo el día tope para poder domiciliar los pagos inherentes a la misma el día 20/07/2023.


Igualmente, informamos a nuestros clientes que el plazo para el depósito de las CUENTAS ANUALES del ejercicio 2022 finaliza el día 31/07/2023.



Les recordamos que deben pedir cita para ser atendidos y que pueden hacernos llegar sus datos para la confección del citado tributo a través de correo electrónico y/o whatsapp. 


Atentamente,


Equipo Dyase.

IMPUESTOS TRIMESTRALES - SEGUNDO TRIMESTRE 2023

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2023.


EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIÓ EL DÍA 01/07/2023 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 20/07/2023 (15/07/2023 EN CASO DE DOMICILIACIÓN, AUNQUE REALMENTE ES EL 14/04/2023 PUES EL DIA 15 ES SABADO).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.


CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO EFECTIVO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 14/07/2023, YA QUE EL DIA 15/07/2023 ES SABADO (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.

4. PAGO POR LOS PROPIOS MEDIOS DEL CLIENTE. ENVIAREMOS UN DOCUMENTO EN FORMATO PDF Y SERA EL CLIENTE EL QUE LO PAGUE SIN NUESTRO AUXILIO.



ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.

lunes, 3 de abril de 2023

IMPUESTOS PRIMER TRIMESTRE 2023

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2023.

EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIÓ EL DÍA 01/04/2023 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 20/04/2023 (15/04/2023 EN CASO DE DOMICILIACIÓN, AUNQUE REALMENTE ES EL 14/04/2023 PUES EL DIA 15 ES SABADO).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.


CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO EFECTIVO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 14/04/2023, YA QUE EL DIA 15/04/2023 ES SABADO (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.

4. PAGO POR LOS PROPIOS MEDIOS DEL CLIENTE. ENVIAREMOS UN DOCUMENTO EN FORMATO PDF Y SERA EL CLIENTE EL QUE LO PAGUE SIN NUESTRO AUXILIO.



ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.

jueves, 16 de marzo de 2023

PREPARACION DE IMPUESTOS TRIMESTRALES - PRIMER TRIMESTRE DE 2023

 




A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 01/04/2023 SE INICIA EL PLAZO LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES

YA PUEDEN COMENZAR A ENVIARNOS LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGAN A SU DISPOSICIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES.


HEMOS PREPARADO UNA GUIA PRACTICA PARA LA CONFECCION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES A LA QUE PUEDE ACCEDER PULSANDO SOBRE EL ENLACE O DESDE LA ZONA DE DESCARGAS DE LA PAGINA DE CONTACTO DE NUESTRA PAGINA WEB


GUIA PRACTICA DE IMPUESTOS TRIMESTRALES






miércoles, 22 de febrero de 2023

RETENCIONES IRPF AUTONOMOS PARA EL EJERCICIO 2023

 



1. Qué son las retenciones del IRPF

Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.

Están reguladas por ley, que establece los porcentajes a aplicar en cada caso, son obligatorias y afectan a numerosos tipos de rentas, destacando las de los trabajadores y las de los profesionales autónomos.

En la práctica, el importe de las retenciones debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores.

Por ejemplo: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes que no sean particulares en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los  intereses de un depósito.

Si las retenciones efectuadas a lo largo del año han sido demasiado altas, cuando llegue el momento de presentar la declaración anual de la renta, esta saldrá a devolver mientras que si han sido bajas saldrá a pagar.


2. Qué tipos de retenciones del IRPF afectan a los autónomos

La legislación sobre retenciones del IRPF puede obligar a los autónomos de dos formas:

  • Incluir retenciones en las facturas de los profesionales autónomos y en otros casos puntuales.
  • Hacer pagos trimestrales a Hacienda a cuenta de las retenciones del IRPF de tus trabajadores, otros profesionales autónomos a los que hayas contratado o del arrendador de tu local u oficina.

Los tres tipos de retenciones que por tanto más habitualmente afectan a los autónomos son:

A. Retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos

Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:

  • Actividades profesionales: en 2023 se mantienen en el 15%. Las actividades profesionales son las que figuran en la sección segunda del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Nuevos autónomos en actividades profesionales: 7% en 2023, aplicable al año del inicio de la actividad y los dos siguientes.
  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos. 
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%

Los autónomos dados de alta en actividades empresariales, que son aquellas incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), no deben practicar retenciones en sus facturas.


B. Retenciones del IRPF de los trabajadores

Son las retenciones que tendremos que practicar en las nóminas de nuestros trabajadores.

La cuantía de la retención dependerá de la cantidad que perciba el trabajador y de circunstancias personales como el número de hijos, si está casado, si tiene hipoteca o el tipo de contrato. Esta información nos la tiene que facilitar el trabajador a través del modelo 145.

Para poder saber el porcentaje que debemos retener podemos utilizar el programa de ayuda de la AEAT que se encuentra en su página web

A los administradores de una sociedad hay que retenerles el 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros y el 35% si factura más de 100.000 euros.


C. Retenciones del IRPF en los alquileres

Si tenemos nuestro negocio en un local u oficina alquilado, el porcentaje que tendremos que pagar a Hacienda en 2023 es del 19%, salvo que el propietario nos justifique que está exento del pago de retenciones.

Es nuestra obligación realizar el ingreso en Hacienda aunque la cantidad retenida no venga reflejada en el recibo.


Otras retenciones del IRPF

Existen otras retenciones que pudieran afectarnos determinados casos:

  • Rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo dividendos): 19% en 2023.
  • Arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas: 19%.
  • Rendimiento procedente de la propiedad intelectual: se reduce en 2023 al 15% % y al 7% para anticipos en derechos de autor que se vayan a devengar en varios años, como por ejemplo un encargo para escribir un libro
  • Cesión de derechos de imagen al tipo del 24%.

3.Qué modelos de retenciones tengo que presentar en Hacienda

En el caso de tener que ingresar en hacienda retenciones a cuenta de tus trabajadores, otros profesionales autónomos o tu arrendador, deberás presentar los modelos 111 y/o 115 correspondientes a las declaraciones trimestrales de retenciones.

A. Modelo 111

El modelo 111 se presenta trimestralmente. El primer trimestre antes del 20 de abril, el segundo antes del 20 de julio, el tercero antes del 20 de octubre y el último antes del 20 de enero del año siguiente.

El resumen anual de estos modelos 111 es el modelo 190, que se debe presentar antes del 31 de enero. 

En el modelo 111 tenemos que incluir las retenciones practicadas para cada tipo de rendimiento de los enumerados anteriormente a excepción de los arrendamientos.

Hay casillas separadas para  los distintos tipos de retención que tenemos que ingresar en función del tipo de rendimiento.


B. Modelo 115

En el modelo 115 los plazos y la forma de presentación son los mismos que para el 111. Su resumen anual es el modelo 180.

En este modelo declaramos las retenciones correspondientes a los alquileres o arrendamientos.


4.¿Debo presentar el modelo 130 si aplico IRPF en las facturas?

Es una pregunta que muchos autónomos se hacen. Te respondemos.

Como ya sabes, presentar el modelo 130 implica hacer una declaración trimestral de ingresos y gastos ante Hacienda por las actividades económicas que llevas a cabo como profesional autónomo.

Independientemente de cuál sea tu volumen de ingresos, se te retendrá un 20%, un porcentaje que es el resultado de los ingresos menos los gastos deducibles.

Si te corresponde, debes presentar el modelo 130 en cada trimestre: en enero (del día 1 al 30), y en abril, julio y octubre (del día 1 al 20).

Y ¿para qué sirve este modelo? Para que cuando llegue la Declaración de la Renta puedas justificar si has pagado más o menos de lo que te corresponde con respecto a tus ingresos reales durante todo el año. Así, te saldrá “a devolver” o “a pagar”.

El modelo 130 tienen que presentarlo todos los autónomos que tributen tanto en estimación directa normal como en estimación directa simplificada.

No obstante, para presentar el modelo 130 debes tener en cuenta los siguientes puntos que detallan si te encuentras dentro de los profesionales que deben o no cumplir con esta obligación tributaria:

  • Profesionales que tributen por estimación directa si realizan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

  • Autónomos que lleven a cabo actividades profesionales, a excepción de quienes el 70% de sus ingresos procedentes de esta actividad hayan tenido retención o ingreso a cuenta.

  • En las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar el modelo 130 en proporción a su participación en el beneficio.

Y ahora viene la gran pregunta: ¿estoy adelantando pagos a Hacienda con el modelo 130?

La respuesta es sí. Cuando te das de alta como autónomo y realizas tus declaraciones trimestrales, le estás adelantando la cuota fija del 20% a Hacienda con relación al impuesto de la Renta.

Así, cuando te toque hacer tu declaración anual del IRPF (cuyo periodo se inicia en abril y finaliza en junio) se restará la cantidad que se te ha retenido y en el caso de que tengas saldo a favor se te devolverá.

Cabe destacar que si eres un autónomo dado de alta en actividades empresariales incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no tienes que aplicar retenciones en tus facturas.

Sin embargo, la regla general es que sí debes incluir las retenciones del IRPF en ellas.

Las retenciones son, generalmente, del 15%.

Ahora bien, si eres un nuevo autónomo tendrás la opción (no la obligatoriedad) de incluir en tus facturas una tasa del 7%.

Por lo tanto, sí debes presentar el modelo 130 si añades el IRPF en tus facturas si te encuentras en alguna de las situaciones expuestas anteriormente.

Aunque, si en más del 70% de tus facturas emitidas a empresas, autónomos y entidades jurídicas aplicas retenciones o si realizas actividades agrícolas, ganaderas o forestales en la que el 70% de tus ingresos también se retuvieron, no tendrás por qué presentar este modelo.

Por último, no olvides que soportar las retenciones no te exime de una de tus obligaciones más importante como contribuyente: la presentación de la Renta.



FUENTE: infoautonomos.com