miércoles, 8 de noviembre de 2023

PASAR DE AUTONOMO A SOCIEDAD LIMITADA

 


Cuándo pasar de autónomo a SL

Lo primero que debes plantearte es en qué situación está tu negocio… Si estás empezando o aún no has conseguido consolidarte en tu sector de mercado siempre va a ser mucho más rentable para ti permanecer como autónomo. Sin embargo, si tu negocio ya se ha hecho un hueco y/o tus ingresos han empezado a crecer de forma notable, quizás sea el momento de cambiar tu figura jurídica y crear una SL.

 

Fiscalmente, cuando tus beneficios se encuentren entre los 40.000 y 60.000 € empezará a ser más rentable constituir una SL que seguir siendo autónomo. Si te mantienes como trabajador por cuenta propia tendrás que tributar por el IRPF que, al ser un impuesto progresivo, te hará pagar más si ganas más. En cambio, si te configuras como SL pasarás a tributar por el Impuesto sobre Sociedades que tiene unos tipos fijos y, por tanto, no tiene en cuenta ni el volumen del negocio ni el de los beneficios obtenidos.

 

La cuestión esencial a la hora de dar el salto a la SL es que limitas tu responsabilidad. Cuando creces también aumenta, lógicamente, tu riesgo y, mientras bajo el paraguas del autónomo tendrás que responder con todo tu patrimonio personal si las cosas te van mal, al constituirte como SL limitas esa responsabilidad al capital aportado a la empresa.

Dicho de otra forma, si entiendes que tu negocio tiene un nivel de riesgo alto, una SL es una opción muy interesante por la limitación de tu responsabilidad. La SL tiene mayor capacidad y margen de maniobra ante posibles adversidades.

 

Además, con un determinado volumen de negocio en muchas ocasiones es mejor, por imagen, presentarse como SL que como autónomo, ya que, normalmente una sociedad, por su estructura empresarial, se entiende como un proyecto ya consolidado a largo plazo. 

Igualmente, tanto para clientes como para facilitarte el acceso a acuerdos con otras empresas, proveedores y entidades bancarias, la SL da mayor credibilidad y garantía de solvencia (sí, también hay que saber vender la imagen de marca de tu producto o servicio).

Pasos para pasar de autónomo a SL

Si te has decidido a pasar de autónomo a SL tienes que dar determinados pasos para que todo se ajuste a lo legalmente establecido.

 

1. Constituir tu SL

El primer paso es constituir tu SL. Si no sabes cómo hacerlo ¡apunta!:

·         Tienes que obtener un Certificado de Denominación Social en el Registro Mercantil. Con ese documento se garantiza que el nombre que vas a poner a tu sociedad es original: nadie lo ha usado antes y nadie podrá usarlo a partir de ese momento.

·         Abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad donde ingresar el capital social

·         Redactar los estatutos de la sociedad.

·         Tendrás que ir a un notario para que quede constituida legalmente, firmando la escritura pública de constitución de tu sociedad.

·         Obtener el NIF o Número de Identificación Fiscal de la sociedad.

·         Inscribir la SL en el Registro Mercantil.

 

2. Informar en la Seguridad Social del cambio

Recuerda que como autónomo estás inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que, a la hora de dar el salto a la SL, pueden pasar dos cosas: que te des de baja o, simplemente, que modifiques los datos de tu registro.

En caso de que te quedes como administrador de tu sociedad y pases a convertirte en “autónomo societario”, lo único que tendrás que hacer es una variación de la información consignada en la seguridad social (y no causar baja). 

 

3. Ponerte al día en Hacienda

Con tu SL legalmente constituida, ahora hay que ponerse al día con Hacienda. Lo primero es obtener el CIF definitivo, y tras eso, de nuevo te encontrarás con varios escenarios.

3.1. Respecto a la persona física:

A. Si la actividad que estabas desarrollando como persona física, a efectos del IAE, estaba clasificada como “profesional”, y esa misma actividad es la que se va a hacer mediante la sociedad (es decir, a partir de ahora factura la SL y no tú), estamos ante una actividad económica en la que tú serás autónomo societario.

 

En este caso, como te decíamos, no tienes que darte de baja como persona física en Hacienda, ya que tendrás que facturar a tu propia sociedad mensualmente por los servicios concretos que realices y tu sociedad te retribuirá esas facturas. Lo que sí tendrás que hacer es actualizar en el RETA la base de cotización como autónomo societario.

En un ejemplo… imagina que eres un autónomo y te dedicas a la programación informática, y te has decidido a crear una sociedad. Los programadores están clasificados como “profesional” en el IAE, así que en Hacienda no tendrás que hacer ninguna modificación con respecto a tu persona.

Seguirás presentando impuestos trimestrales y anuales, por las facturas que emitas a tu propia sociedad. Además, en el RETA, si cotizabas por la mínima como autónomo, pasarías a cotizar la mínima como autónomo societario.

    B. Si tu actividad como persona física estaba encuadrada en el IAE como empresarial y la sociedad va a seguir manteniendo la misma actividad, ahora sí que deberás darte de baja en Hacienda como persona física.

 

En este caso la relación con tu sociedad tendrá un carácter laboral, retribuyéndote mediante nómina (rendimientos del trabajo), y solamente presentará impuestos la Sociedad por la actividad desarrollada. Igualmente deberás modificar tu base de cotización en el RETA.

En cualquier caso, habrá que adecuar los epígrafes del IAE con los que estabas dado de alta, a la nueva realidad. Y es que tendrás que hacer una modificación de los citados epígrafes si es que has decidido ampliar tus vías de negocio, o, por el contrario, vas a reducirlas.

 

3.2. Respecto de la Persona Jurídica:

Tendrás que dar de alta censal a la sociedad, indicando la fecha de inicio de actividad, que marcará el punto de partida de tu relación con la Agencia Tributaria.

Tendrás que presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el importe de la aportación al capital social, aunque es un tributo que está exento desde 2010. Es decir, que la presentación del impuesto es obligatoria, pero no pagarás nada.


Cosas a tener en cuenta para pasar de autónomo a SL

Tendrás que dedicarle un mayor tiempo a la administración de tu empresa para que todo funcione correctamente. Piensa que las sociedades tienen que llevar de forma obligada un control exhaustivo de su contabilidad.  Estarás obligado al libro de inventarios y cuentas anuales, libros registros, el libro diario, libro Mayor, el de actas, el libro de registro de socios y el de participaciones sociales.

En caso de empresas cuya actividad está sujeta a IVA, también hay que llevar de forma obligada los libros fiscales: de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias (en caso de haberlas).

Si no vas a constituir una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), en la que estés tu como único socio (y único administrador), formarás una SL con varios socios que se identificarán en los estatutos, en función de sus funciones en la sociedad y tanto por ciento de participación, lo que supone establecer métodos para la toma de decisiones y distribución de las funciones.

Estarás obligado a presentar tus obligaciones por vía telemática así que no olvides gestionar el certificado digital de tu sociedad, en el momento en que ya esté dada de alta en los organismos oficiales, además de que Hacienda exige a las sociedades tener un espacio electrónico habilitado para recibir cualquier tipo de comunicación de la Agencia Tributaria.

Y, un último apunte, piensa que necesitarás una mayor inversión tanto de tiempo como de dinero no solo para constituir tu SL sino para mantenerlaPuedes contar con Dyase para acompañarte por esta singladura.

jueves, 26 de octubre de 2023

LIMITACIONES PARA LLEVAR DINERO EN METALICO TANTO DENTRO DE ESPAÑA COMO AL EXTRANJERO

 



no se puede portar una cantidad ilimitada de efectivo 

Las cantidades de dinero en efectivo que se pueden portar están reguladas por normativas legales, tanto a nivel nacional como europeo, en el marco de acciones preventivas contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. 

El Banco de España establece las limitaciones de tenencia de efectivo y cómo hay que proceder en el caso de superar los límites.


¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar encima dentro de España?

El Banco de España no estable limitación sobre el transporte de efectivo, pero sí existe "obligación de declarar todo movimiento interno en el territorio español de una cantidad igual o superior a 100.000€".


¿Cuánto dinero en efectivo puedo llevar encima si viajo al extranjero o vuelvo a España?

El Banco de España tampoco establece límite de dinero que se pueda llevar en efectivo, pero "quien entre o salga de España con una cantidad igual o superior a 10.000€ deberá realizar una declaración. Incluye también el desplazamiento desde o hacia países miembros de la UE (la Unión Europea en el reglamento Nº 1889/2005 marca la pauta en los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad europea) y por cualquier medio: frontera terrestre, marítima o aeroportuaria".


Además, no hay que olvidar que, a parte de los billetes y monedas en circulación legal, también se tendrán en cuenta otros medios de pago como cheques al portador, tarjetas monedero u otros medios de pago electrónicos.


¿Cómo declarar cantidades en efectivo que superan los límites?

Según establece el Banco de Espala, “una declaración mediante la cumplimentación y presentación del formulario S1”.

Este formulario, que se puede rellenar y descargar en la web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) y también en la web de la agencia tributaria, no tiene coste presentarlo, además no se tiene que adjuntar ninguna otra documentación y tiene que presentarse de forma previa al movimiento.



Según donde se produzca el desplazamiento, el formulario S1 deberá presentarse ante uno u otro organismo.

- En España

  • Movimiento de efectivo sin retirada o depósito en entidad bancaria: se realiza en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a través de la web de la AEAT.
  • Retirada de una entidad bancaria: la declaración podrá realizarse ante la propia entidad bancaria donde esté la cuenta de la que se retiren los fondos que se van a transportar.
  • Depósito en efectivo en una entidad bancaria: la entidad deberá solicitar la exhibición del formulario S1 que el depositante debe obtener antes de realizar dicho movimiento.

- En el extranjero

El formulario S1 debe ser presentado ante los Servicios Aduaneros correspondientes, donde asimismo estos formularios se encuentran disponibles para su cumplimentación.

En el caso de países de la UE donde no hay aduana, la declaración puede realizarse telemáticamente pero deberá ser diligenciado en el primer punto de aduanas que se encuentre.


¿Y si no se declara?

El hecho de viajar portando 10.000 euros o más sin declarar conlleva consecuencias legales: las autoridades competentes podrán retener o incautar el dinero para investigar de dónde procede. 

También podrán poner una multa cuyo importe oscilará entre los 600 euros hasta la mitad del dinero o medios de pago encontrados. En este sentido, si los servicios aduaneros consideran que ha habido una clara intención de ocultar la información de los medios económicos, pueden intervenir toda la cantidad de dinero encontrada.



¡ ATENCION !  

En cualquier caso, siempre es recomendable consultar la normativa aplicable en el país de destino, especialmente en el caso de los que no pertenecen a la Unión Europea, pues pueden tener normas que establezcan limitaciones diferentes.





lunes, 2 de octubre de 2023

IMPUESTOS TRIMESTRALES - TERCER TRIMESTRE 2023

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2023.


EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIÓ EL DÍA 01/10/2023 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 20/10/2023 (15/10/2023 EN CASO DE DOMICILIACIÓN, AUNQUE REALMENTE ES EL 13/10/2023 PUES EL DIA 15 ES DOMINGO).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.


CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO EFECTIVO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 14/07/2023, YA QUE EL DIA 15/07/2023 ES SABADO (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.

4. PAGO POR LOS PROPIOS MEDIOS DEL CLIENTE. ENVIAREMOS UN DOCUMENTO EN FORMATO PDF Y SERA EL CLIENTE EL QUE LO PAGUE SIN NUESTRO AUXILIO.



ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.

jueves, 28 de septiembre de 2023

ALTA DE CUENTA BANCARIA EN SISTEMA GIRO - JUNTA DE ANDALUCIA

 



Para todos los trámites que impliquen algún tipo de entrega de dinero por parte de la administración autonómica de Andalucía (Junta de Andalucía) es necesario dar de alta la cuenta de ingreso en el sistema GIRO. Aquí hacemos una breve guía de como es el trámite.

Necesita:

1. Certificado digital

2. Dispositivo informático compatible (preferiblemente un ordenador)

3. Iban completo de la cuenta bancaria que se va a dar de alta en el sistema.



ENLACE AL ACCESO AL SISTEMA GIRO:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria/


PASOS A SEGUIR:

1. PANTALLA DE INICIO. PULSAR EN "CERTIFICADO DIGITAL"



2. SELECCIONAR EL CERTIFICADO DIGITAL Y PULSAR ACEPTAR:


3. PANTALLA PRINCIPAL. APARECEN LOS DATOS DEL CERTIFICADO DIGITAL UTILIZADO:


4. PULSAR EN BOTON "CUANTAS BANCARIAS":
5. AUTORIZACION A LA JUNTA DE ANDALUCIA PARA COMPROBACIONES.

    - PRIMERO: MARCAR CON UNA "X" EN EL APARTADO "AUTORIZO A LA JUNTA DE ANDALUCIA A VERIFICAR LA TITULARIDAD DE LAS CUENTAS" 

       - SEGUNDO: PULSAR EL BOTON "CONFIRMAR" 





6. PULSAR EN "ALTA DE CUENTA":




7. INTRODUCIR EL NUMERO DE CUENTA COMPLETO, IBAN, SIN ESPACIOS NI SIGNOS DE PUNTUACION Y PULSAR "ACEPTAR":



8. LA CUENTA QUEDA REGISTRADA, DEBE QUEDAR COMO SE APRECIA EN LA IMAGEN:

9. CERRAR SESION UNA VEZ TERMINADA EL ALTA:






* EN LAS IMAGENES SE HAN OCULTADO LOS DATOS PERSONALES DE FORMA INTENCIONAL.


lunes, 18 de septiembre de 2023

PREPARACION IMPUESTOS TRIMESTRALES - TERCER TRIMESTRE 2023

 



A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 01/10/2023 SE INICIA EL PLAZO LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES

YA PUEDEN COMENZAR A ENVIARNOS LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGAN A SU DISPOSICIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES.


HEMOS PREPARADO UNA GUIA PRACTICA PARA LA CONFECCION DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES A LA QUE PUEDE ACCEDER PULSANDO SOBRE EL ENLACE O DESDE LA ZONA DE DESCARGAS DE LA PAGINA DE CONTACTO DE NUESTRA PAGINA WEB


GUIA PRACTICA DE IMPUESTOS TRIMESTRALES






lunes, 31 de julio de 2023

AYUDAS AUTONOMOS JUNTA DE ANDALUCIA ORDEN 29 DE JUNIO DE 2023

 



Línea 1. Relativa a la cuota cero

Enlace a la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/trabajo-autonomo/fomento-trabajo-autonomo/paginas/subv-fomento-cuota-cero.html

 

Esta ayuda está aún pendiente de que se publique el desarrollo y requisitos de la misma, por lo que habrá que estar a la espera de dicha aprobación y publicación para tener una información completa.

Compensa las cuotas que deben aportar durante 12 meses los trabajadores por cuenta propia dados de alta en Andalucía y que son beneficiarios de la cuota reducida estatal, consiste en una subvención para financiar las cuotas a la Seguridad Social devengadas por los autónomos.

Plazo de solicitud: 01/01/2024.

Así, a partir de principios del próximo año 2024, estos autónomos podrán solicitar, con carácter retroactivo con efecto desde el 1 de enero de este año 2023, cobrar la ayuda que cubra los gastos del pago de la cuota que han abonado durante este ejercicio. Esta ayuda se prolongará además un segundo año para aquellos que no lleguen a ingresar el Salario Mínimo Interprofesional; para autónomas que tras la maternidad vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese, a contar desde la fecha de la reincorporación; y para autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o de terrorismo.

Requisitos:

1.    Haber sido beneficiario de tarifa plana de autónomos.

2.    Alta durante, al menos, 12 meses.

 


Línea 2. Relativa a inicio de actividad

Enlace a la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/trabajo-autonomo/fomento-trabajo-autonomo/paginas/subv-fomento-inicio-actividad.html

 

Va dirigida a los emprendedores que hayan puesto en marcha su negocio a partir del 01/01/2023 y está destinada a quienes hayan comenzado una actividad y mantengan de forma ininterrumpida la condición de autónomo durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Plazo de solicitud: pendiente de publicación a la fecha de publicación de esta noticia.

Las cuantías oscilarán de los 3.800 euros a los 5.500 euros, según el colectivo solicitante. De este modo, para autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros, y para mayores de 35 años o más, 3.800 euros. En el caso de los hombres, los autónomos menores de 30 años recibirán 5.000 euros y de 30 años o más, 3.800 euros. Además, en el caso de que estos beneficiarios desarrollen su actividad en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará hasta los 5.500 euros para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30, y hasta los 5.000 euros en los otros dos supuestos.

Para la línea de inicio de actividad, los autónomos que quieran solicitarla, además de estar dado de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud, desarrollar su actividad en Andalucía y ser beneficiario de la tarifa plana estatal, deberán contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.

Quedan fuera del ámbito de las subvenciones:

·         Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

·         Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

 

Para ambas líneas de ayudas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se hará un único pago del 100 por cien de la subvención.



Equipo Dyase Abogados.


AYUDAS JUNTA DE ANDALUCÍA POR LOS SOBRECOSTES DE LA LUZ

 



Enlace a la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25422.html

 

Plazo de solicitud: 12/07/2023 a 30/09/2023.

 

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía también prepara nuevas ayudas directas para cubrir los sobrecostes energéticos que sufren los autónomos y pequeños negocios. 

 

La cuantía de la subvención será la diferencia entre el aumento de precios de las facturas de luz y/o gas entre 2021 y 2022.

 

El autónomo/PYME tendrá que acreditar que ha sufrido un incremento de costes y Empleo chequeará con la comercializadora sí realmente se ha producido ese sobrecoste.

 

Equipo Dyase Abogados.

jueves, 27 de julio de 2023

VACACIONES DE VERANO

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE ESTAREMOS DE VACACIONES DESDE EL DIA 07 DE AGOSTO HASTA EL 04 DE SEPTIEMBRE.


SI DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES TIENEN QUE COMUNICAR UNA URGENCIA DEBEN HACERLO POR MEDIO DE SMS O MENSAJE WHATSAPP A LOS NÚMEROS PERSONALES DE LOS LETRADOS JUAN A. NÚÑEZ Y/O ANDRÉS DOMÍNGUEZ.


UN CORDIAL SALUDO.


EQUIPO DYASE.

sábado, 1 de julio de 2023

IMPUESTO DE SOCIADES Y DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES EJERCICIO 2022

 



Se informa a nuestros clientes que empezamos la campaña del IMPUESTO DE SOCIEDADES 2022, cuyo plazo empieza el 01/07/2023 abarca hasta el 25/07/2023, siendo el día tope para poder domiciliar los pagos inherentes a la misma el día 20/07/2023.


Igualmente, informamos a nuestros clientes que el plazo para el depósito de las CUENTAS ANUALES del ejercicio 2022 finaliza el día 31/07/2023.



Les recordamos que deben pedir cita para ser atendidos y que pueden hacernos llegar sus datos para la confección del citado tributo a través de correo electrónico y/o whatsapp. 


Atentamente,


Equipo Dyase.

IMPUESTOS TRIMESTRALES - SEGUNDO TRIMESTRE 2023

 



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2023.


EL PLAZO PARA DICHO TRAMITE SE INICIÓ EL DÍA 01/07/2023 Y FINALIZA EL PRÓXIMO DÍA 20/07/2023 (15/07/2023 EN CASO DE DOMICILIACIÓN, AUNQUE REALMENTE ES EL 14/04/2023 PUES EL DIA 15 ES SABADO).
  


ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISIÓN DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES EN LOS PRÓXIMOS DÍAS.


CONSULTE NUESTRA GUIA DE FISCALIDAD TRIMESTRAL PULSANDO EL ENLACE:





PROPONEMOS LAS SIGUIENTES OPCIONES PARA LA TRIBUTACIÓN:


1. PAGO MEDIANTE DOMICILIACIÓN: DEBERÁ INDICARNOS EL NUMERO DE CUENTA EN EL QUE QUIERE DOMICILIAR LOS IMPUESTOS. PLAZO MÁXIMO EFECTIVO PARA LA PRESENTACIÓN POR ESTA VÍA HASTA EL 14/07/2023, YA QUE EL DIA 15/07/2023 ES SABADO (DEBERÁ ENVIARNOS URGENTEMENTE LA DOCUMENTACIÓN SEGÚN SE INDICA EN ESTE ANUNCIO PARA QUE TENGAMOS TIEMPO DE PREPARARLA)

2. PAGO MEDIANTE NRC OBTENIDO DE LA PAGINA WEB DEL BANCO DE LOS CLIENTES. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE OBTENGA EL NRC CONFORME AL IMPORTE Y MODELO QUE LE INDICAMOS Y QUE NOS LO HAGA LLEGAR.

3. PAGO DIRECTO MEDIANTE NRC OBTENIDO EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION. ESTE TRAMITE EXIGE QUE EL CLIENTE NOS HAYA FACILITADO SU CERTIFICADO DIGITAL.

4. PAGO POR LOS PROPIOS MEDIOS DEL CLIENTE. ENVIAREMOS UN DOCUMENTO EN FORMATO PDF Y SERA EL CLIENTE EL QUE LO PAGUE SIN NUESTRO AUXILIO.



ENTENDEMOS QUE RESULTA PREFERIBLE QUE LOS CLIENTES HAGAN LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS, PARA ELLO PODRÁN MANDAR LA CITADA DOCUMENTACIÓN A CUALQUIERA DE LOS MEDIOS QUE AHORA INDICAMOS:

- VÍA WHATSAPP: 652121446
- CORREO ELECTRÓNICO: red@dyase.com (NO USAR OTRAS CUENTAS, SALVO QUE TENGA ASIGNADA UNA ESPECIFICA PARA EL ENVIO)



ESPERANDO Y AGRADECIENDO LA COLABORACIÓN DE NUESTROS CLIENTES, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO.


Equipo DYASE.