Como regla esencial, el cerramiento de la plaza de garaje necesita la
autorización unánime de la Comunidad de propietarios bajo apercibimiento de
demolición de la obra.
Es frecuente ver en muchas comunidades
de propietarios que algunos vecinos han procedido al cerramiento de la
plaza de garaje mediante
puertas y tabiques que los aíslan del resto de los aparcamientos.
Estos cerramientos se deben, a veces, a motivos
de seguridad y otras muchas también para convertir la
plaza de garaje en una habitación donde además del aparcar el
vehículo se pueda utilizar como trastero y desahogo de
la vivienda, incluso en contadas ocasiones he visto que las utilizan para
desarrollar alguna actividad profesional como por ejemplo de
almacén de productos de algún negocio.
En estos casos en los que se ha
producido el cerramiento de la plaza de garaje, la Comunidad o algún vecino (si
aquella no actúa contra el propietario de la plaza de aparcamiento
cerrada) puede ejercer la correspondiente acción judicial para demoler lo construido y devolverlo a
su estado primitivo, pudiendo alegar según el caso en el que
nos encontremos, la falta de consentimiento o autorización de la
Junta de propietarios, modificación de la configuración del
edificio, perjuicio para el resto de propietarios a la hora
de aparcar sus vehículos debido a la construcción, seguridad del
inmueble, etc.
Como vemos, las razones con
las que cuenta la Comunidad de propietarios son múltiples, por lo que es
necesario si algún vecino pretende llevar a cabo el cerramiento de
la plaza de garaje que solicite
previamente el consentimiento de la Comunidad, pues de lo
contrario puede acabar demoliendo lo construido con el consiguiente gasto y
molestias.
Desde nuestro punto de
vista, se requiere la UNANIMIDAD de la Junta de propietarios para
llevar a cabo el cerramiento de la plaza de garaje, aunque hemos leído
alguna sentencia que sólo requiere el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios y
cuotas de participación.
La
exigencia de la unanimidad habría que
buscarla en que la obra llevada a cabo en el garaje supone una alteración de la estructura, alteración
de la seguridad del edificio, alteración de la configuración o estado exterior del conjunto
del local destinado a garajes o perjuicio de los derechos de otro propietario,
cuestiones todas ellas que afectando al Título constitutivo o
los Estatutos requerirán
de la unanimidad de la Junta de propietarios, según dispone al efecto el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad
Horizontal (modificada por la Ley 8/2013 de 26 de junio).
Además de la Comunidad de
propietarios, el Ayuntamiento o
Administración puede vetar
la obras de cerramiento de la plaza de garaje exigiendo la
demolición de lo construido si no se cumple la normativa que al efecto haya
vigente.
Por si fueran pocos todos
estos argumentos, el artículo
9.1 a) de la LPH, dispone que cada propietario ha de respetar
las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes,
ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los
propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado
de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
A modo de reseña jurisprudencial
en cuanto al tema de la necesidad de contar con la aprobación de la Junta de
propietarios para el cerramiento de la plaza de garaje se citan las
sentencias de las Audiencias Provinciales de León 26.04.2006, AP Granada
13.04.2005, AP Tarragona 13.01.2003, Pontevedra 8.05.2002, etc.. Concretamente,
la Sentencia de la
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE, ELCHE (Sección 9ª)
de 29 octubre 2012, condenó al
propietario de la plaza de garaje cerrada a que demoliera la
obra de cerramiento, argumentando además de la alteración de la
configuración de la plaza de garajes, que dicho cerramiento dificultaba las maniobras de
aparcamiento, accesibilidad y visibilidad de otros propietarios
de plazas, en especial los de las plazas contiguas.
Dos cuestiones importantes sobre este
tema:
1ª.- Resulta indiferente que el
cerramiento de la plaza de garaje estuviera ya hecha cuando la plaza se vende a
una tercera persona. La Comunidad podrá ejercer la acción de demolición por obra
inconsentida. Sobre este tema decir que algunos Juzgados
entienden que el transcurso de varios años (aunque no existe
unanimidad en cuantos) sin que la comunidad ejercite acciones judiciales
supone un consentimiento
tácito y por tanto tolerado.
2ª.- Si existiese en la Comunidad el
cerramiento de otras plazas de aparcamiento permitidas sin que se haya actuado
contra sus propietarios, se podría alegar por parte del vecino al que demandan
para la demolición de la obra, la doctrina
de los actos propios para impedir el éxito de la acción, aunque sus posibilidades son pequeñas.
FUENTE: mundojuridico.info