jueves, 14 de noviembre de 2019

CERRAMIENTO DE PLAZA DE APARCAMIENTO




Como regla esencial, el cerramiento de la plaza de garaje necesita la autorización unánime de la Comunidad de propietarios bajo apercibimiento de demolición de la obra.
Es frecuente ver en muchas comunidades de propietarios que algunos vecinos han procedido al cerramiento de la plaza de garaje mediante puertas y tabiques que los aíslan del resto de los aparcamientos.
Estos cerramientos se deben, a veces,  a motivos de seguridad y otras muchas también para convertir la plaza de garaje en una habitación donde además del aparcar el vehículo se pueda utilizar como trastero y desahogo de la vivienda,  incluso en contadas ocasiones he visto que las utilizan para desarrollar alguna actividad profesional como por ejemplo de almacén de productos de algún negocio.
En estos casos en los que se ha producido el cerramiento de la plaza de garaje, la Comunidad o algún vecino (si aquella no actúa contra el propietario de la plaza de aparcamiento cerrada) puede ejercer la correspondiente acción judicial para demoler lo construido y devolverlo a su estado primitivo, pudiendo alegar según el caso en el que nos encontremos, la falta de consentimiento o autorización de la Junta de propietariosmodificación de la configuración del edificioperjuicio para el resto de propietarios a la hora de aparcar sus vehículos debido a la construcción, seguridad del inmueble, etc.
Como vemos, las razones con las que cuenta la Comunidad de propietarios son múltiples, por lo que es necesario si algún vecino pretende llevar a cabo el cerramiento de la plaza de garaje que solicite previamente el consentimiento de la Comunidad, pues de lo contrario puede acabar demoliendo lo construido con el consiguiente gasto y molestias.
Desde nuestro punto de vista, se requiere la UNANIMIDAD de la Junta de propietarios para llevar a cabo el cerramiento de la plaza de garaje, aunque hemos leído alguna sentencia que sólo requiere el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios y cuotas de participación.
La exigencia de la unanimidad habría que buscarla en que la obra llevada a cabo en el garaje supone una alteración de la estructura, alteración de la seguridad del edificio, alteración de la configuración o estado exterior del conjunto del local destinado a garajes o perjuicio de los derechos de otro propietario, cuestiones todas ellas que afectando al Título constitutivo o los Estatutos requerirán de la unanimidad de la Junta de propietarios, según dispone al efecto el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (modificada por la Ley 8/2013 de 26 de junio).
Además de la Comunidad de propietarios, el Ayuntamiento o Administración puede vetar la obras de cerramiento de la plaza de garaje exigiendo la demolición de lo construido si no se cumple la normativa que al efecto haya vigente.
Por si fueran pocos todos estos argumentos, el artículo 9.1 a) de la LPH, dispone que cada propietario ha de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
A modo de reseña  jurisprudencial en cuanto al tema de la necesidad de contar con la aprobación de la Junta de propietarios para el cerramiento de la plaza de garaje se citan las sentencias de las Audiencias Provinciales de León 26.04.2006, AP Granada 13.04.2005, AP Tarragona 13.01.2003, Pontevedra 8.05.2002, etc.. Concretamente, la Sentencia de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE, ELCHE (Sección 9ª) de 29 octubre 2012, condenó al propietario de la plaza de garaje cerrada a que demoliera la obra de cerramiento, argumentando además de la alteración de la configuración de la plaza de garajes,  que dicho cerramiento dificultaba las maniobras de aparcamiento, accesibilidad y visibilidad de otros propietarios de plazas, en especial los de las plazas contiguas.

Dos cuestiones importantes sobre este tema:

1ª.- Resulta indiferente que el cerramiento de la plaza de garaje estuviera ya hecha cuando la plaza se vende a una tercera persona. La Comunidad podrá ejercer la acción de demolición por obra inconsentida. Sobre este tema decir que algunos Juzgados entienden que el transcurso de varios años (aunque no existe unanimidad en cuantos)  sin que la comunidad ejercite acciones judiciales supone un consentimiento tácito y por tanto tolerado.
2ª.- Si existiese en la Comunidad el cerramiento de otras plazas de aparcamiento permitidas sin que se haya actuado contra sus propietarios, se podría alegar por parte del vecino al que demandan para la demolición de la obra, la doctrina de los actos propios para impedir el éxito de la acción, aunque sus posibilidades son pequeñas.
FUENTE: mundojuridico.info