En mayo de 2017 el Tribunal Constitucional
declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos
107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, pero “solo en la medida
en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de
capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”, lo que venía a
ser que, se declaraba inconstitucional la tributación por este impuesto en los
casos de inexistencia de incrementos de valor.
Dos años después, el Tribunal Constitucional en su sentencia dada
a conocer el pasado 31 de octubre de 2019, declara la inconstitucionalidad
del art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, en los términos
referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a) de la mencionada
sentencia que verá la luz en los próximos días.
En esta sentencia se argumenta que, cuando existe un incremento de la
transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente
obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una
renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación
contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no
confiscatoriedad (art. 31.1 CE).
Es decir, que
si una persona vende un inmueble y el pago de la plusvalía es mayor que la
ganancia que ha obtenido vendiendo el inmueble (la diferencia de dinero de lo
que le costó a lo que lo vendió) esa tributación será considerada nula, debido
a que estas tributando por una ganancia que no has obtenido.
Por lo tanto, se declara la nulidad de este impuesto en los casos
que se deba pagar más cuota de la plusvalía que la cantidad ganada por el
contribuyente por la venta de la vivienda o terreno.
El Tribunal Constitucional también limita las situaciones
susceptibles de ser revisadas, exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido
firmeza a la fecha de su publicación.
La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:
“En atención a todo lo expuesto,
el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de
la Nación Española ha decidido estimar la cuestión de
inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida por el Juzgado
Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado
que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el
alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a).
Ldo. Andrés Domínguez Gómez - DYASE
ABOGADOS.
FUENTE: EDITORIAL JURÍDICA COLEX.