jueves, 7 de noviembre de 2019

DECLARADA INCONSTITUCIONAL LA PLUSVALÍA CUANDO LA CUOTA A PAGAR ES SUPERIOR A LA GANANCIA OBTENIDA




En mayo de 2017 el Tribunal Constitucional declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”, lo que venía a ser que, se declaraba inconstitucional la tributación por este impuesto en los casos de inexistencia de incrementos de valor.

Dos años después, el Tribunal Constitucional en su sentencia dada a conocer el pasado 31 de octubre de 2019, declara la inconstitucionalidad del art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a) de la mencionada sentencia que verá la luz en los próximos días.

En esta sentencia se argumenta que, cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE).

Es decir, que si una persona vende un inmueble y el pago de la plusvalía es mayor que la ganancia que ha obtenido vendiendo el inmueble (la diferencia de dinero de lo que le costó a lo que lo vendió) esa tributación será considerada nula, debido a que estas tributando por una ganancia que no has obtenido.

Por lo tanto, se declara la nulidad de este impuesto en los casos que se deba pagar más cuota de la plusvalía que la cantidad ganada por el contribuyente por la venta de la vivienda o terreno.

El Tribunal Constitucional también limita las situaciones susceptibles de ser revisadas, exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:
“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a).


Ldo. Andrés Domínguez Gómez - DYASE ABOGADOS.

FUENTE: EDITORIAL JURÍDICA COLEX.