Con cierta asiduidad nos preguntan
potenciales clientes si tienen que “darse de alta en autónomo” para tal o cual trabajo
que le “ha salido”… la mayoría de las veces tras haber navegado un extenso
tiempo por la red de redes y con la expectativa de aclarar con una respuesta
objetiva, y monosílaba, el mar de dudas en el que finalmente ha quedado inmerso.
Pues bien, vamos a intentar responder (o
no…) en este artículo esta pregunta.
La respuesta inicial debe ser SI, es posible facturar sin estar en situación de
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, como coloquialmente se
dice: sin ser autónomos. No obstante, es fundamental advertir, desde un
principio, que se trata de una opción que se mueve en el terreno de la alegalidad, un “espacio” en
tierra de nadie que debes conocer antes de dar cualquier paso para no tener
futuros problemas con la Seguridad Social
Como criterio general, para poder ejercer
como trabajador por cuenta propia, y facturar por ello, es necesario darse de
alta como autónomo. Este trámite de alta de actividad
incluye también el alta tanto en Hacienda como en Seguridad Social, de lo que
sacamos en claro que Hacienda exige SIEMPRE el
alta de actividad para poder emitir una factura.
Sin embargo, y aquí está la cuestión
esencial, la Seguridad Social especifica que tendrán que darse de alta las
personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma
habitual, personal y directa. Siendo ese criterio de la HABITUALIDAD la
cuestión clave de este asunto.
Por tanto, si bien para Hacienda es
requisito imprescindible el alta, Seguridad Social deja la puerta abierta debido
a ese criterio de la “habitualidad”. ¿Por qué ese criterio?, pues porque el
permitir el alta en autónomos reporta unos derechos a futuro: prestaciones por
incapacidad temporal, pensión de jubilación, etc., y el acceso a dichos
derechos requiere algo más que el simple pago de unas cuotas mensuales.
Pero… ¿qué se considera “habitual”?...es habitual aquella actividad que se prolongue en el tiempo o se realice de forma reiterada. Es decir, un trabajo
de fines de semana se considera tan habitual como uno que se desarrolla de
lunes a viernes.
Escenarios para
facturar sin ser autónomos
1. Lo primero que debes tener en cuenta
para poder facturar sin ser autónomo es que tu actividad, en ningún caso,
puede ser habitual. Y siento decirte que este es un concepto tan amplio
y tan poco definido que supone un verdadero quebradero de cabeza interpretarlo:
hay que decidir si tu
actividad es o no “habitual” aplicando el sentido común, no hay otra. Y en todo caso, ante
la duda, como consejo, darte de alta como autónomo.
2. El segundo punto que debes tener en
cuenta son los ingresos que tengas, no el beneficio, sino los ingresos que
generes con tu actividad. Estos no deben superar el Salario Mínimo
Interprofesional, en la actualidad 12.600 euros anuales, 900 mensuales en 14
pagas. ¿Por qué?, porque ya existe jurisprudencia dando la razón a trabajadores
por cuenta propia, con ingresos inferiores a esa cantidad, que habían reclamado
que se les hubiera obligado a darse de alta como autónomos con ingresos tan
bajos.
Cómo facturar sin ser
autónomos
La conclusión de todo ello es que podrás facturar
sin ser autónomo dándote de alta en Hacienda (cumplimentado el modelo 036 o 037) y sin
hacerlo en la Seguridad Social. De este modo no estarás configurado como autónomo en
el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y no
pagarás la cuota mensual que te correspondería.
Pero para ello, tendrán que concurrir conjuntamente las dos circunstancias mencionadas
anteriormente:
1. Que no desarrolles tu actividad de manera habitual. Recuerda que en caso
contrario, por poco que factures, tienes que darte de alta como autónomo.
2. Que no percibas ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
¡Ojo!, aunque no te des de alta como autónomo, deberás cumplir
con las obligaciones formales asociadas a la facturación. Entre otras, declarar el IVA de los ingresos obtenidos, cumplimentando el
modelo 303, y autoliquidar el pago fraccionado del IRPF con el modelo 130. Y,
por supuesto, también declarar esos ingresos en tu Declaración de la Renta.
Cuidado con las
sanciones
Nuestro consejo es que, si no vas a
realizar un trabajo muy puntual y por un precio que no supere el SMI, que sea
algo realmente obvio y objetivo que cumple con la teoría expuesta, no te
arriesgues y te des de alta como autónomo evitando posibles consecuencias
negativas.
En caso de no cumplir con estos
requisitos estarías formando parte de la economía sumergida. Una mala praxis
que, detectada por la Seguridad Social, acarreará las sanciones pertinentes.
Para empezar, se te dará de alta en el
RETA desde el momento en el que la Administración considere oportuno y te obligará a pagar todas las cuotas no
percibidas hasta el momento con su recargo e intereses correspondientes sin
aplicar ninguna bonificación a la que hubieras tenido derecho.
La obligación de cotizar nace desde el momento
en que se inicia la actividad económica que se va a desarrollar y no se
extingue hasta el día en que se cesa en la misma y queda constancia de ello a
través de la baja de autónomos.
El pago de la cuota de autónomos se trata de una obligación y, por tanto,
es un pago ineludible; en caso de no cumplir con él se desarrollarán
determinados recargos por ingreso fuera de plazo. Así como intereses de demora.
¿Qué ocurre cuando no se ha pagado una
cuota mensual de autónomos?, he aquí la respuesta:
- Si se paga en el mes natural siguiente a aquel en
el que se ha producido el impago, tendrás que sumar
un recargo del 10% de tu cuota.
- Si se paga a partir del segundo mes natural
siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, ese recargo sube
hasta el 20%.
- si se te
extiende una reclamación de deuda o acta de liquidación (un cúmulo de
cuotas pendientes), y pagas antes de que venza el plazo que te indique la Administración,
añadirás un 20%. En caso de hacerlo fuera de ese mismo plazo, el
recargo aumentará hasta el 35%. (ambos recargos van sobre la cuota de
autónomo, perdidas las posibles bonificaciones, y no sobre la deuda
anterior del 10% o 20% indicado en los dos puntos anteriores).
- Además, tienes que añadir los intereses de
demora. Es decir, el interés legal del dinero aumentado un 25%.
Fuente: infoautónomos