INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2025.
miércoles, 1 de octubre de 2025
IMPUESTOS TRIMESTRALES: TERCER TRIMESTRE 2025
domingo, 28 de septiembre de 2025
¿Cuánto cuesta comprar una casa en España?: Gastos e impuestos explicados
a adquisición de una vivienda en España conlleva no solo el pago del precio pactado con el vendedor, sino también una serie de gastos e impuestos de carácter obligatorio que deben tenerse en cuenta a la hora de calcular el presupuesto total de la operación.
En el ámbito de los gastos, destacan los honorarios notariales, los aranceles del Registro de la Propiedad y, en su caso, los servicios de gestoría. Estos conceptos suelen oscilar entre los 1.000 y los 3.000 euros, en función del valor del inmueble y de la complejidad de la operación.
En cuanto a los impuestos, la normativa diferencia entre vivienda nueva y vivienda usada. En la primera, se devenga el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), fijado con carácter general en el 10%, además del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que varía según la comunidad autónoma. Para la vivienda de segunda mano, se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), con un tipo que oscila entre el 6% y el 10% dependiendo del territorio.
El vendedor, por su parte, suele estar obligado al pago de la plusvalía municipal, aunque es posible pactar contractualmente una distribución distinta de este tributo. Asimismo, si el comprador financia la operación mediante hipoteca, deberá asumir los gastos de tasación y, en algunos casos, comisiones bancarias.
En conclusión, es aconsejable prever entre un 10% y un 13% adicional sobre el precio de compraventa para cubrir estos gastos e impuestos. Para más detalles prácticos, puede visualizarse el siguiente vídeo:
Contrato de Arras explicado en poco más de 1 minuto
El contrato de arras constituye uno de los instrumentos más empleados en el mercado inmobiliario español como paso previo a la formalización de la compraventa en escritura pública. Además de la entrega de una cantidad de dinero en concepto de señal, este contrato suele recoger las condiciones esenciales del futuro contrato: el precio total, la forma de pago y la fecha prevista para la elevación a escritura pública.
La doctrina y la jurisprudencia distinguen tres modalidades de arras:
-
Arras confirmatorias, que constituyen un anticipo del precio y prueba de la existencia del contrato.
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Arras penales, que fijan una penalización para el caso de incumplimiento.
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Arras penitenciales, las más extendidas en la práctica inmobiliaria, que otorgan a las partes la facultad de desistir: el comprador pierde la cantidad entregada y el vendedor debe devolverla duplicada en caso de incumplimiento.
La redacción del contrato de arras exige precisión, especialmente a la hora de identificar la modalidad pactada y de reflejar de forma clara los elementos esenciales de la futura compraventa. La ambigüedad puede dar lugar a litigios y pérdidas económicas significativas.
📌 Para conocer de forma práctica cómo funcionan las arras y qué aspectos conviene vigilar antes de firmar, recomendamos ver nuestro vídeo:
https://www.youtube.com/watch?v=ip8_la0Bhcs
miércoles, 24 de septiembre de 2025
Pleno dominio, nuda propiedad y usufructo… explicado fácil
La propiedad plena, la nuda propiedad y el usufructo: claves jurídicas
En el derecho civil español, la propiedad no siempre se ostenta de forma absoluta. El Código Civil distingue entre el pleno dominio y la desmembración de la propiedad, que puede dividirse en nuda propiedad y usufructo.
El pleno dominio implica la titularidad completa sobre el bien: el propietario puede usarlo, disfrutarlo, arrendarlo o venderlo. Sin embargo, en muchas operaciones jurídicas, especialmente en herencias y donaciones, la propiedad se escinde.
La nuda propiedad representa la titularidad formal del inmueble, pero sin facultad de uso. El usufructo, en cambio, confiere al usufructuario la posibilidad de disfrutar de la vivienda y de obtener rendimientos, aunque no sea el propietario pleno.
Este mecanismo es frecuente en herencias, donde los ascendientes suelen reservarse el usufructo vitalicio de la vivienda familiar, transmitiendo a los descendientes la nuda propiedad. Al extinguirse el usufructo, generalmente por fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario consolida el pleno dominio.
https://youtube.com/shorts/pyL1jBbTkbk?feature=share
Fuente: DYASE abogados
lunes, 15 de septiembre de 2025
PREPARACION IMPUESTOS TRIMESTRALES: TERCER TRIMESTRE 2025
A PARTIR DEL PRÓXIMO DIA 01/10/2025 SE INICIARÁ EL PLAZO LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES DEL TERCER TRIMESTRE DE 2025
YA PUEDEN COMENZAR A ENVIARNOS LA DOCUMENTACIÓN QUE TENGAN A SU DISPOSICIÓN PARA LA CONFECCIÓN DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES.
HEMOS PREPARADO UNA GUIA PRACTICA PARA LA CONFECCIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES A LA QUE PUEDE ACCEDER PULSANDO SOBRE EL ENLACE O DESDE LA ZONA DE DESCARGAS DE LA PAGINA DE CONTACTO DE NUESTRA PAGINA WEB
GUIA PRACTICA DE IMPUESTOS TRIMESTRALES
lunes, 21 de julio de 2025
VACACIONES DE VERANO
INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE ESTAREMOS DE VACACIONES DESDE EL LUNES DIA 04 DE AGOSTO HASTA EL LUNES DIA 31 DE AGOSTO.
SI DURANTE EL PERIODO DE VACACIONES TIENEN QUE COMUNICAR UNA URGENCIA DEBEN HACERLO POR MEDIO DE SMS O MENSAJE WHATSAPP A LOS NÚMEROS PERSONALES DE LOS LETRADOS JUAN A. NÚÑEZ (652121446) Y/O ANDRÉS DOMÍNGUEZ (676298952).
ROGAMOS UN USO RESPONSABLE DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES DE URGENCIAS, RESTRINGIENDOLO UNICAMENTE A COMUNICACIONES REALMENTE URGENTES.
IGUALMENTE RECORDAMOS QUE EL MES DE AGOSTO ES INHABIL A EFECTOS JUDICIALES, EXCEPTO PARA LAS ACTUACIONES URGENTES (COMO POR EJEMPLO, AMBITO PENAL Y LABORAL)
NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
DADO QUE DURANTE EL MES DE AGOSTO LA ATENCION DE NOTIFICACIONES PODRIA SER COMPLICADA, ACONSEJAMOS A NUESTROS CLIENTES NO RECOGER NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS SIN ANTES CONTACTAR CON DYASE (HACIENDA, SEGURIDAD SOCIAL, JUNTA DE ANDALUCIA, DIPUTACIONES, AYUNTAMIENTOS, ETC.) .
COMO SIEMPRE, PERO MAS DURANTE EL MES DE AGOSTO, RECOMENDAMOS NUNCA RECOGER NOTIFICACIONES TELEMATICAS SIN ANTES CONTACTAR CON SU ABOGADO
UN CORDIAL SALUDO.
EQUIPO DYASE.
martes, 1 de julio de 2025
IMPUESTOS TRIMESTRALES: SEGUNDO TRIMESTRE 2025
INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE SE INICIA EL PLAZO PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS IMPUESTOS TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL PRESENTE EJERCICIO 2025.
IMPUESTO DE SOCIEDADES Y DEPOSITO DE CUENTAS ANUALES - EJERCICIO 2024
Se informa a nuestros clientes que empezamos la campaña del IMPUESTO DE SOCIEDADES 2024, cuyo plazo empieza el 01/07/2025 abarca hasta el 25/07/2025, siendo el día tope para poder domiciliar los pagos inherentes a la misma el día 22/07/2025.
sábado, 31 de mayo de 2025
NUEVA LEY DE FICHAJE DIGITAL Y REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL
Al día de la fecha...esta es la situación:
La nueva normativa propone una reducción progresiva de la jornada laboral máxima de 40 a 37,5 horas semanales, sin reducción salarial.
Esta medida, aprobada por el Consejo de Ministros en febrero de 2025, aún debe ser debatida y votada en el Congreso de los Diputados.
Se espera que entre en vigor antes del 31 de diciembre de 2025, dando a las empresas un período de adaptación para ajustar sus sistemas y procesos a la nueva normativa.
Además, la ley establece la obligatoriedad de un registro horario digital y telemático para todas las empresas, permitiendo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acceder de manera remota y en tiempo real a los registros de jornada.
Así, con este sistema se busca evitar irregularidades y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral.
Requisitos para cumplir con la nueva ley
Para adaptarse a la nueva legislación, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Implementación de sistemas de fichaje digital: las empresas deberán adoptar sistemas digitales de control horario que registren de manera precisa las horas de entrada y salida de los trabajadores, así como las pausas realizadas durante la jornada. Los sistemas manuales o en papel ya no serán válidos.
- Conservación de los registros: los registros de jornada deberán conservarse durante un mínimo de cuatro años y estar disponibles para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
- Accesibilidad para la inspección: los sistemas de registro deberán permitir el acceso remoto y en tiempo real por parte de la Inspección de Trabajo, facilitando la supervisión y detección de posibles incumplimientos.
- Derecho a la desconexión digital: se refuerza el derecho de los trabajadores a no ser contactados fuera de su horario laboral, salvo en situaciones de emergencia, promoviendo un equilibrio entre la vida laboral y personal.
¿Cuándo entra en vigor la nueva ley del fichaje digital obligatorio?
La entrada en vigor de la nueva ley está prevista para antes del 31 de diciembre de 2025, una vez que sea aprobada por el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A partir de su publicación, las empresas dispondrán de un período de adaptación para implementar los sistemas de fichaje digital y ajustar sus procesos a la nueva jornada laboral.
El incumplimiento de la normativa conllevará sanciones económicas que pueden alcanzar hasta 10.000 euros por trabajador afectado, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Fuente: infoautónomos.
jueves, 29 de mayo de 2025
¿QUÉ OCURRE SI EL TRABAJADOR YA HA DISFRUTADO TODAS LAS VACACIONES Y EL CONTRATO FINALIZA ANTES DE TERMINAR EL AÑO?
Si en el momento de extinguirse el contrato el trabajador ha disfrutado más días de vacaciones de los que le corresponderían por la duración de la relación laboral, ¿se podría reducir el salario del empleado en el finiquito para compensar ese exceso?.
Y esta es la clave que utiliza la sentencia citada para declarar, en el caso concreto de esta trabajadora que había disfrutado de 19 días de vacaciones cuando en la fecha de su despido solo le correspondía 15, que no es acorde a derecho recortar la última nómina de la trabajadora aludiendo precisamente al hecho de haber disfrutado de más días de descanso.
Destaca la sentencia que: "El exceso del periodo disfrutado de vacaciones, no es un crédito del empresario frente al trabajador, compensable en la liquidación final, ya que el periodo vacacional anual no tiene límite máximo legal, y su disfrute anticipado es una disposición o concesión voluntaria del empresario, sea por acto individual, o por pacto incluido en Convenio colectivo."
Se entiende, por tanto, que la empresa puede acordar las fechas de las vacaciones y si a consecuencia de esto se da la circunstancia de que el empleado disfruta de más días de descanso, puede considerarse un pacto, ya sea expreso o tácito, entre ésta y el trabajador, que no será contrario al Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, añade el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias en la sentencia citada que "... no hay base legal alguna para disminuir o compensar el tiempo de vacaciones disfrutadas, por concesión de la empresa, antes de finalizar la anualidad a que corresponden, cuando el contrato se extingue antes de dicho término anual".
En conclusión, debe tener cuidado con la distribución de las vacaciones anuales, especialmente si algún contrato va a extinguirse antes de finalizar el año. Y debe tener en cuenta que, si se produce el cese de un trabajador cuando ha disfrutado de más días de vacaciones de los que le corresponden en ese momento y procede a descontarlos de la última nómina o del finiquito, podrá enfrentarse a una demanda por reclamación de cantidad por parte del empleado o empleada.
jueves, 8 de mayo de 2025
NUEVO CNAE - CAMPAÑA DE ACTUALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CNAE son las siglas de Clasificación Nacional de Actividades Económicas, y se trata de una codificación que se utiliza, entre otros organismos, por la Seguridad Social para parametrizar la/las actividad/es a las que se dedica un profesional o empresa.
Debido a la que la nueva lista de actividades CNAE-2025 no tiene dicha equivalencia respecto de la anterior clasificación (CNAE-2009) esta acción puede tener una complejidad, debiéndose optar por la codificación más acertada respecto de la actividad desarrollada, ya que, como ocurrió durante la pandemia, la misma puede condicionar muchas cuestiones (por ejemplo, en la pandemia, condicionó ayudas, ERTES, subvenciones, etc.).
Estamos obteniendo información completa sobre esta nueva clasificación para poder asesorar correctamente, e iniciaremos en breve una campaña entre nuestros clientes para hacer la referida actualización, por lo que rogamos esperen nuestro contacto al objeto de proceder a la actualización de referencia.
Un saludo, equipo Dyase abogados.
viernes, 2 de mayo de 2025
RECLAMACIONES POR EL "APAGÓN" DEL DIA 28/04/2025
El "apagón" eléctrico del 28 de Abril llevó al país "a negro", utilizando el argot del mundo audiovisual; pero la vuelta a la normalidad está dejando muchos aspectos "grises" por resolver.
Además de demostrarnos la enorme dependencia que tenemos de la electricidad en nuestro día a día, las 12 horas que España pasó sin suministro eléctrico han tenido enormes consecuencias y han provocado daños y perjuicios, de diversa índole, en multitud de actividades y sectores.
Y es que, en el "día después", la pregunta que se repite, una y otra vez, es cómo y a quién se puede reclamar por los daños y perjuicios que ha causado el "apagón" eléctrico: para poder formular una reclamación por los daños y perjuicios sufridos, es necesario saber primero quién es el responsable de dicho daño; y sobre eso siguen existiendo incertidumbres y dudas.
ANTE TODO: Se está investigando y todavía NO se ha determinado cuál la causa del "apagón", por lo que cualquier vía todavía es prematura y no podemos saber si llegará a tener virtualidad.
No obstante, para evitar la pérdida de cualquier derecho a reclamar por los daños y perjuicios sufridos, vamos a plantear las distintas vías a las que puede acudir el afectado, aun siendo conscientes de que se pueden ofrecer pocas certezas sobre el resultado final:
1. Dado que se trata de un "apagón" generalizado, que ha afectado a toda la Península Ibérica, y que se ha producido de forma extraordinaria e imprevista, es posible que pueda considerarse un caso de "fuerza mayor", como la pandemia o la DANA de Valencia, y, en consecuencia, haya que esperar a que el Gobierno apruebe ayudas o compensaciones para los afectados, estableciendo los requisitos para percibirlas, los beneficiarios y los cauces para solicitarlas o tramitarlas.
2. Cabe la posibilidad de plantear la reclamación a las compañías de seguros, analizando, en función de la póliza que se tenga contratada, si la misma puede dar cobertura a los daños que se hayan sufrido.
Si, por ejemplo, el apagón ha causado daños de género o producción, o en instalaciones o maquinaria, y se cuenta con una póliza de seguro que cubre daños eléctricos, se puede formular reclamación a la aseguradora. El éxito dependerá de las coberturas contratadas, de las exclusiones previstas y, en su caso, de los límites indemnizatorios concertados.
3. Si se tratase de daños y perjuicios por desplazamientos suspendidos o no realizados, se puede solicitar a la compañía en cuestión que, como mínimo, devuelva el importe del billete no utilizado, o proporcione un posibilidad alternativa de viaje.
4. obtener una compensación por los daños sufridos es la de reclamar a la compañía con la que se tenga contratado el servicio eléctrico, e incluso directamente contra Red Eléctrica Española, que es el operador del sistema eléctrico español, y su misión primordial es la de garantizar el correcto funcionamiento del suministro eléctrico.
Al igual que en los casos anteriores, dado que no se ha determinado todavía cuál es la causa del apagón, no se puede asegurar si la reclamación será acogida, pero la normativa contempla que una prestación defectuosa del servicio eléctrico puede dar lugar a que la compañía asuma los daños causados y a que tenga que aplicar descuentos en las tarifas, con el máximo del 10% en la factura anual. Eso sí, no se considerará incumplimiento de la compañía si la causa se considera un supuesto de fuerza mayor, o se debe a la intervención de un tercero ajeno a la empresa eléctrica.
5. La última vía para tratar de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos, también con resultado incierto, es la de exigir responsabilidad patrimonial a la Administración Pública, por la prestación del servicio público esencial del suministro eléctrico, y dado que la Administración está obligada a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor. Como puede verse, aquí volvemos a encontrarnos con la dificultad de que finalmente se considere que el "apagón" es un caso de fuerza mayor y la Administración Pública no se vea obligada a indemnizar.
Pero, mientras se delimita la responsabilidad en lo ocurrido, y sea cual sea la vía por la que al final se decida emprender la reclamación, será imprescindible acreditar la realidad los daños sufridos y su cuantificación -> Si ha sufrido daños derivados del apagón, REUNA TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE PUEDA: facturas de compra de género o maquinaria, billetes de transportes, facturas de alojamiento, justificantes de pago de reparaciones en bienes afectados, fotografías o vídeos, informes periciales sobre pérdidas por el cese de la actividad, coste de nóminas y gastos laborales, e incluso también el lucro cesante,...
MANTENDREMOS ACTUALIZADA ESTA INFORMACIÓN
¡OJO! - TEMA LABORAL
El apagón provocó el cese total de la actividad en muchísimos centros de trabajo, impidiendo a los empleados llevar a cabo su actividad desde la mitad de la mañana hasta el día siguiente. Exactamente lo mismo ocurrió con aquellos empleados que teletrabajan.
Igualmente, debido a los problemas que el apagón provocó en los medios de transporte, las dificultades de movilidad impidieron a muchos trabajadores acudir a su puesto de trabajo al día siguiente.
Dado que la causa que imposibilita la prestación de servicios no es achacable al trabajador y no se puede exigir que dichas horas de trabajo sean recuperadas; y tampoco puede sancionar o despedir al empleado por este motivo, ni, por supuesto, descontarse las mismas de la retribución de los empleados, sin perjuicio de que pueda reclamar luego al responsable estos costes laborales.
El Ministerio de Trabajo ha indicado que situaciones como las provocadas por el apagón quedan BAJO EL PERMISO DE FUERZA MAYOR del artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Fuente: Supercontable y Dyase abogados
martes, 22 de abril de 2025
CAMPAÑA DECLARACIONES DE RENTA 2024
La campaña de Declaraciones de Renta del ejercicio 2024 abarca desde el día 02/04/2025 hasta el 30/06/2025 (finalización el 25/06/2025 en caso de domiciliación del pago)
Como todos los años, en DYASE ABOGADOS podemos confeccionar las declaraciones de renta de todos los clientes que así lo demanden.
En DYASE ABOGADOS iniciaremos la campaña a partir del día 22/04/2025 (siempre dejamos unas semanas de margen para salvar todos las posibles erratas que pueda tener la aplicación oficial de la Agencia Tributaria, que es la que utilizamos).
Puede pedir cita (presencial, videoconferencia o telefónica) mediante correo electrónico (red@dyase.com) o teléfono/whatsapp (652121446).
Adjuntamos una breve guía con la documentación que se debe recopilar para la confección de la declaración de renta:
viernes, 11 de abril de 2025
COMO FIRMAR DIGITALMENTE UN DOCUMENTO
Cada vez con más asiduidad nos requieren firmar digitalmente un documento, en este artículo vamos a explicar la forma más simple, a nuestro entender, de hacerlo.
REQUISITOS PREVIOS
1. Tener el documento a firmar en formato PDF. Si no lo está podemos convertirlo a ese formato utilizando las aplicaciones instaladas por defecto tanto en Windows como en MAC, o utilizando una aplicación (PDF CREATOR es gratuita y muy fácil de utilizar, puede descargarse desde aquí: https://pdfcreator.es/)
2. Tener instalado en el equipo informático que vamos a utilizar el programa ADOBE ACROBAT READER. Esta es la aplicación más difundida para archivos en formato PDF del mercado, además es gratuita (puede descargarse desde aquí: https://get.adobe.com/es/reader/).
3. Tener certificado digital y que este instalado en el equipo informático que vamos a utilizar. Si no tiene certificado digital puede visitar este artículo en el que explicamos como obtenerlo: https://dyase.blogspot.com/2024/07/necesitas-un-certificado-digital-para-ya.html)
COMO FIRMAR DOCUMENTOS DIGITALMENTE
1. Abrir documento con el programa ADOBE ACROBAT READER
2. Pulsar la opción "ver más" en la columna de la izquierda.
viernes, 4 de abril de 2025
INGRESOS Y GASTOS = ¿QUÉ PUEDO INCLUIR?
HEMOS CREADO UNA "CHECK LIST" DE LOS CONCEPTOS QUE SE PUEDEN INCLUIR EN LOS INGRESOS Y GASTOS DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES