viernes, 13 de marzo de 2020

MEDIDAS URGENTES POR EL CORONAVIRUS




Todas las medidas
A continuación, detallamos todas las medidas aprobadas y anunciadas este jueves por Pedro Sánchez:
Pymes y autónomos
Se pone en marcha una moratoria de seis meses para el pago de impuestos a pymes y autónomos. “Una medida que permitirá inyectar 14.000 millones al sistema productivo", ha dicho Sánchez.
"Hay muchas empresas, muchas pymes y autónomos viables que se van a ver coyunturalmente afectados por la emergencia sanitaria", ha reconocido el presidente, que ha confiado en que los pedidos y clientes "volverán" cuando pase la epidemia.
Mientras tanto, "tenemos que ser capaces de apoyar a este tejido productivo para que sobrevivan a este periodo" con la menor incidencia posible

Ayuda a las CCAA
Se va a dar un anticipo de 2.800 millones de euros a las Comunidades Autónomas para destinar a Sanidad. Serán a cuenta del sistema de financiación. 
Los 2.800 millones que se van a transferir a las comunidades, según Sánchez, van a permitir a éstas reforzar sus servicios sanitarios, que en varias de ellas "están sufriendo tensiones a causa del crecimiento de la enfermedad", y es un adelanto de los anticipos a cuenta previstos en el sistema de financiación autonómica.

Intervenciones sanitarias
Además, se van a movilizar en torno a 1.000 millones de euros del fondo de contingencia que irán destinados a intervenciones sanitarias "prioritarias" señaladas por el Ministerio de Sanidad, ha explicado Sánchez.

Pobreza infantil
El Gobierno ha aprobado una dotación extraordinaria de 25 millones de euros para reforzar los servicios sociales de las comunidades autónomas en la lucha contra la pobreza infantil y garantizará que las becas comedor sigan siendo efectivas incluso con los colegios cerrados.
"Hemos aprobado reforzar la atención a las familias más vulnerables asegurando el derecho básico de alimentación de los niños en situación de vulnerabilidad que se han visto afectados por el cierre de los centros educativos. Por eso hemos aprobado una dotación extraordinaria de 25 millones de euros para reforzar lo servicios sociales de las CCAA en la lucha contra la pobreza infantil", ha subrayado.

Regular precios
Se ha aprobado también una norma para que el Gobierno pueda regular los precios de los medicamentos y el material sanitario "esencial" fijando "si es necesario" precios máximos de venta al público, ha explicado Sánchez, quien ha recordado que ayer entró en vigor otra sobre la compra centralizada de productos sanitarios.

Bajas temporales
Tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.
Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir, desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora con cargo a la Administración.

Reembolsos de Renfe
Renfe permitirá cambiar para otra fecha o anular gratuitamente, sin coste alguno para el viajero, los billetes de tren que se hayan adquirido para cualquiera de sus trenes y tarifas, incluido el AVLO, el nuevo AVE low cost.
La compañía ferroviaria devolverá íntegramente los billetes comprados para viajes del Imserso y, además, ampliará en sesenta días el actual periodo de validez de cuatro meses de los bonos multiviaje.

Hostelería, transporte y turismo
Creación de una línea ICO de 400 millones de euros para ayudar a las empresas del sector turístico, de transportes y de hostelería a paliar los efectos de la crisis causada por el coronavirus.
Se trata de una línea de crédito destinada a las pequeñas y medianas empresas y autónomos del sector turístico, transporte y hostelería.
También se amplía la protección de los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, de forma que las bonificaciones cubran los meses de febrero a junio de 2020.
El Gobierno también ha acordado flexibilizar las reglas de franjas aéreas (slots) para que las aerolíneas no se vean obligadas a utilizarlas por miedo a perderlas, ha dicho el presidente, que ha destacado que esta medida requiere conformidad de las autoridades europeas.
De esta forma las aerolíneas no tendrán que operar vuelos fantasmas (aviones que despegan sin pasajeros) para no perder  los derechos de vuelo al estar obligadas a usar hasta el 80% durante una temporada para mantener el mismo permiso para la próxima temporada.


viernes, 6 de marzo de 2020

NUEVAS HOJAS DE RECLAMACIONES PARA ANDALUCIA




Las personas consumidoras y usuarias cuentan en Andalucía con un nuevo modelo de hoja de quejas y reclamaciones, que aporta las siguientes mejoras:
·         Un formulario más sencillo y fácil de rellenar.
·         La empresa reclamada debe dar una respuesta por escrito en un plazo máximo de 10 días hábiles. Asimismo, tiene la obligación de proponer una solución al conflicto en caso de que la haya o justificar que no la ofrezca.
·         Una tramitación transparente, mediante un procedimiento administrativo con causas claras de inadmisión, un plazo máximo para admitir (15 días) y resolver (tres meses) y formas claras de terminación.
·         En caso de no llegar a un acuerdo, la persona consumidora obtendrá un informe jurídico sobre la cuestión reclamada.
·         No es necesario haber consumido para iniciar el trámite.

Presentar una reclamación a través de internet
Si dispones de certificado digital el proceso es enteramente telemático. En caso contrario deberás imprimir la reclamación, rellenarla y presentarla en los registros existentes en todas las dependencias de la Junta de Andalucía.
Ten en cuenta que si te excedes en el límite de caracteres en el campo 'Descripción del hecho' o si, como empresa, lo haces en el campo 'Observaciones', puedes usar el comando 'Documentos adjuntos' en la parte inferior del formulario.
Para ayudarte en la tramitación puedes consultar los siguientes manuales:
Tienes a tu disposición un modelo telemático de denuncia con el que puedes informar a la Administración sobre la práctica de conductas prohibidas como la fijación de precios, el abuso de posición de dominio de un operador en el mercado y el falseamiento de la libre competencia por actos desleales.



A un CLICK:

-  *   HOJA DE RECLAMACIONES EN FORMATO PDF RELLENABLE:

-       
   *    PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE HOJAS DE RECLAMACIÓN:


-  *   PRESENTACIÓN TELEMATICA DE UNA DENUNCIA


-  *  PAGINA WEB DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DONDE SE TRATA ESTE ASUNTO:



    LETRERO INFORMATIVO PARA DESCARGAR:




     DYASE ABOGADOS. Ldo. Juan A. Núñez Sánchez
     Fuente: Junta de Andalucía


EL TJUE ABRE LA PUERTA A LA DEVOLUCIÓN DEL IRPH


La esperada sentencia del TJUE abre la puerta a sustituir el IRPH por el euríbor si su comercialización no fue transparente. Siguiendo las recomendaciones previas del Abogado General, se estima que este índice debe ser sometido a control judicial para comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible. Si los tribunales españoles llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria.

Siguiendo las conclusiones del Abogado General del el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Maciej Szpunar, donde se optaba por permitir la anulación del uso del índice cuando los jueces consideren que no se ha comercializado de forma transparente, el TJUE deja en manos de los jueces españoles la decisión de anular el IRPH de las hipotecas cuando consideren que la cláusula no se comercializó de forma suficientemente "clara y comprensible". Para Luxemburgo, la cláusula de tipo de interés está sujeta a la directiva europea sobre cláusulas abusivas y debe someterse a sus exigencias.
-          ¿Qué supone el Fallo de la Sentencia para la banca y para nuestro Tribunal Supremo?
El fallo, que sin duda supone un varapalo para la banca española, y para el parecer del Tribunal Supremo que en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, había entendido que la mera referencia a este índice no implicaba una falta de transparencia, entiende que las cláusulas financieras: 
“no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras”.

-         Facultades de los jueces nacionales para declarar el posible carácter abusivo de una cláusula contractual
Como elemento esencial para definir su validez la Corte comunitaria (TJUE) considera que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros. Si los tribunales españoles llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria (NORMALMENTE EURIBOR) para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.
En este sentido, el Tribunal de Justicia ha recordado que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, no se opone a que, en aplicación de principios del Derecho de los contratos, los jueces nacionales supriman las cláusulas abusivas de los contractos celebrados entre profesionales y consumidores y las sustituyan por una disposición supletoria de Derecho nacional en aquellos casos en que la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas obligaría al juez a anular el contrato en su totalidad. Siendo ello así, el TJUE ha considerado factible que, en caso de declaración de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.
STJUE 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, caso Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A)

RESUMEN.
Que la citada Stcia del TJUE (STJUE 3 de marzo de 2020), lo que determina es que la cláusula IRPH está dentro de las cláusulas abusivas declaradas en Europa (directiva europea de cláusulas abusivas). Por lo tanto, la citada sentencia pasa la “pelota” a los tribunales españoles para que sean ellos los que determinen si el tipo de interés variable, teniendo como índice de referencia el IRPH, fue entendido por el consumidor de forma clara y comprensible. Si determinan que el consumidor no lo entendió de forma clara y comprensible, el Juez nacional tiene que declarar el IRPH como cláusula nula sustituyéndolo por un índice de referencia sustitutivo que normalmente va a ser el EURIBOR (mucho más bajo que el IRPH), ya que si se declarase nulo de pleno derecho el contrato de préstamo hipotecario sería perjudicial para el consumidor en algunos casos.
Devolución de las cantidades pagadas de más por el consumidor o prestatario, al declarar nula, el juez nacional esa clausula abusiva (IRPH), se solicitará la devolución de las cantidades pagadas de más, es decir, que sería la diferencia de dinero que se ha pagado de más por el IRPH (tipo de interés mucho más alto) que con respecto al índice sustitutivo que normalmente será el EURIBOR, todo ello desde el inicio del pago de las cuotas del préstamo hipotecario.

Ldo. Andrés Domínguez – DYASE ABOGADOS
Fuente Jurídica: editorial jurídica COLEX.

miércoles, 19 de febrero de 2020

MODELO 347 - EJERCICIO 2020



SE INFORMA A LOS SRES. Y SRAS. CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DEL MODELO 347 DEL EJERCICIO 2019.

EL PLAZO PARA DICHO MODELO FINALIZA EL DIA 02/03/2020.

ROGAMOS NOS ENVIEN LOS DATOS PARA LA CONFECCION DEL MISMO Y SU PRESENTACION TELEMATICA.

UN SALUDO.
LDO. JUAN A. NUÑEZ SANCHEZ

martes, 4 de febrero de 2020

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION



Informamos a nuestros clientes que hemos puesto en funcionamiento un nuevo departamento, al que hemos llamado DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, el cual se va a encargar de gestionar todos los asuntos económicos del despacho, como facturación, cobros, pagos, liquidaciones de cuentas, provisiones de fondos, etc.

Este nuevo departamento cuenta con sus propios medios de contacto:

* Correo electrónico: administracion@dyase.com
* línea de atención vía Whatsapp: +34 722237390


Un cordial saludo.
Ldo. Juan A. Núñez Sánchez

jueves, 23 de enero de 2020

PRESTACION POR PATERNIDAD



En enero entra en vigor la segunda ampliación del permiso de paternidad aprobada en el segundo trimestre de este mismo año. Por lo que, de las actuales 8 semanas de descanso, aquellos que os convirtáis en padre a partir del primer día de 2020 disfrutareis de 12 semanas de permiso de paternidad.
La finalidad de esta ampliación progresiva de los días de descanso es llegar a enero de 2021 equiparando las prestaciones de padre y madre, de modo que ambos podáis disfrutar de 16 semanas ininterrumpidas de permiso.
Una medida que también está disponible para aquellos que os convirtáis en padre vía adopción o acogimiento.

Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad 2020

Como autónomo tienes que cumplir con determinados requisitos para poder disfrutar del permiso de paternidad y la prestación que se deriva del mismo:
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de tus pagos.
  • Notificar el nacimiento (adopción o acogimiento) en los 15 primeros días de vida del bebé en una oficina de la Seguridad Social o, de manera telemática por Internet en su propia web.
  • Tienes que haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al momento en que solicites la baja o, 360 a lo largo de toda tu vida laboral.
Para notificar el nacimiento necesitarás tu DNI, el informe médico del parto, el libro de familia o la certificación de la inscripción en el Registro Civil del bebé. También la cumplimentación del modelo correspondiente de la Seguridad Social, el documento de situación de actividad en el que quedará constatando que eres autónomo y el número de cuenta en el que debe de hacerse el ingreso.
En caso de hablar de adopción, o acogida, deberás presentar la resolución judicial que la acredite.

Cuanto cobrarás y cómo disfrutarás del permiso de paternidad 2020

Recuerda que se trata de una medida que pretende favorecer la conciliación familiar paliando la carencia de ganancia en los primeros días del nuevo hijo mientras padre y madre están a su cuidado.
Por ello cobrarás una prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal. Lo que vendría a corresponderse con tu base de cotización.
Y ¡ojo! porque esto también es novedad, cambia la forma en que tienes que disfrutar de este permiso de paternidad. De las 12 semanas que tienes de baja estarás obligado a coger de descanso las 4 inmediatamente siguientes al nacimiento del hijo y a jornada completa.

Bajas por semanas y a media jornada

¿Y qué pasa con el resto de tiempo al que tienes derecho? Tienes varias opciones. La primera es que continúes con la baja, de manera ininterrumpida, las siguientes 8 semanas que te restan. En este caso, la madre, incluso, puede cederte 2 semanas más de su baja por maternidad, por lo que te encontrarías con un total de 10 semanas más.
La segunda opción es que hagas uso de ese tiempo restante en varios periodos de tiempo y siempre durante el primer año de vida del niño. De hecho, en caso de no hacerlo en los 12 primeros meses de vida, perderías el tiempo que te restase.
Podrás solicitar las bajas por semanas y avisando previamente de los periodos elegidos. Y a tiempo completo o a media jornada (reduciéndose, en este caso, la cuantía de manera proporcional).

Otras ayudas que disfrutar por ser padre

El permiso de paternidad es compatible con otro tipo de ayudas. Para empezar, así lo declaró el Tribunal Supremo, esta prestación está exenta de IRPF. Además de que durante el tiempo en el que la estés disfrutando estarás exento del pago de la cuota de autónomo.
Una vez que quieras retomar la actividad, si tienes la custodia del menor, podrás beneficiarte de la ayuda conocida como “cheque guardería”. Una deducción en el IRPF de hasta 1.000 euros con la que paliar parte del gasto que supone llevar al hijo a un centro infantil autorizado para volver al trabajo.
Y cuando tu hijo crezca, si lo necesitas por cualquier motivo, podrás optar a una bonificación del 100% de tu cuota de autónomo mientras lo cuidas. Las limitaciones de esta ayuda son que puedes hacer uso de ella hasta que tu hijo cumpla 12 años y que estás obligado a contratar a alguien que te sustituya en tu actividad. Además, tienes que mantenerte dado de alta, un mínimo de 6 meses más, al retomar tu rutina laboral.

FUENTE: infoautónomos

lunes, 6 de enero de 2020

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE 2020



ENLACE PARA EL CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE PARA EL EJERCICIO 2020:

PUEDE ACCEDER PULSANDO AQUÍ, O MEDIANTE EL ENLACE SIGUIENTE:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente_2020_HTML/Calendario_del_contribuyente_2020_HTML.shtml


sábado, 4 de enero de 2020

REMUNERACION DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL








Una de las dudas más comunes en la constitución y gestión de una sociedad es cómo se remunera a los socios por el papel que desempeñan en el seno de la empresa o los servicios que realizan. ¿Nómina o factura? En este artículo te explicamos las formas mediante las cuales puedes obtener ingresos por la labor que desarrolles en tu propia empresa teniendo en cuenta sus implicaciones fiscales.

Retribución del socio por las funciones de administrador

Serán los propios socios, a la hora de establecer las reglas de funcionamiento de la sociedad, quienes determinarán en los estatutos sociales si las funciones de administración son retribuibles o no. En uno y otro caso el tratamiento fiscal es diferente. Veámoslo.

Si las funciones del socio administrador no son retribuidas

En este supuesto el socio, lógicamente, no debería percibir retribución alguna por la realización de estas funciones de administración y gestión de la sociedad, pero, si la recibe, difícilmente van a poder tener la consideración de gasto deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades .
Además, es importante indicar que Hacienda también podría otorgar la consideración de funciones de administración a aquellas funciones análogas realizadas por el socio en calidad de gerente, director general, etcétera. Esta equiparación podría ocasionar que, a los ojos de Hacienda, la nómina obtenida por el desarrollo de estas funciones, en la medida en que podrían considerarse funciones de administración y no está prevista la retribución en los estatutos, tampoco tengan carácter deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.

Si las funciones del socio administrador son retribuidas

Conforme al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital existen varias opciones de remuneración de los administradores:
  • Una asignación fija
  • Dietas de asistencia
  • Participación en beneficios
  • Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia
  • Remuneración en acciones o vinculada a su evolución
  • Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
Aunque el método de remuneración no siempre se recoge en nómina, aconsejamos su documentación de cara a posibles comprobaciones por parte de la Administración.

Tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos por el socio administrador

Las funciones que realiza el socio administrador y son retribuidas tienen siempre la consideración de rendimientos de trabajo, tributando en el IRPF y teniendo la consideración de gasto deducible en el Impuesto de Sociedades.

Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el IRPF

La empresa aplica a los rendimientos del trabajo del administrador las retenciones correspondientes en el IRPF:
  • Si los ingresos de la empresa son menores a 100.000€ la retención tendrá que ser del 19%
  • Si los ingresos son de más de 100.000€ la retención de la nómina tendrá que ser del 35%

Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el Impuesto de Sociedades

Las retribuciones satisfechas por la sociedad al socio administrador son deducibles cuando así se clarifique expresamente en los Estatutos de la empresa.
Además, hay que tener en cuenta que, para el caso de que Hacienda asimilara las funciones de gerencia y dirección general del socio a las de administración, los rendimientos del trabajo derivados de aquéllas estarán sometidos a los mismos tipos de retención anteriormente detallados y también se podrán deducir en el Impuesto sobre Sociedades.


2. Retribución del socio trabajador por funciones diferentes a la administración: rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económicas

Es importante tener presente un aspecto que influirá en la consideración fiscal de los rendimientos generados y en el tipo de los mismos.
Y es que una sociedad mercantil siempre va a estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Empresariales (IAE) en la Sección primera, de actividades empresariales, pero existen determinados epígrafes empresariales que son análogos a los de la Sección segunda, donde se recogen las actividades profesionales.
Si es el caso, la actividad desarrollada por la empresa, a los efectos que ahora exponemos, se entiende como profesional, y esta circunstancia debe ser tenida en cuenta para determinar si el socio trabajador tributa por rendimientos de trabajo o por actividad económica.

2.1 La sociedad desarrolla funciones profesionales

La obligatoriedad de alta en autónomos de los socios de una empresa que desarrolla labores profesionales puede marcar el tipo de rendimiento y su forma de retribución.

¿Cuándo tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda?

Siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:
  • Cuando la sociedad realice actividad profesional en los términos que hemos comentado antes.
  • Cuando la actividad profesional que realiza el socio para su empresa sea la misma que ésta última desarrolla.
  • Cuando el socio esté obligado a ser autónomo societario.
Cuando se cumplen cada uno de estos requisitos el socio trabajador adquirirá todas las obligaciones fiscales y contables de un profesional, debiendo darse de alta en Hacienda, por medio del correspondiente modelo 036 ó 037, en el censo de empresarios y profesionales.
Las retribuciones obtenidas por el socio trabajador autónomo que cumple los requisitos señalados y que presta sus servicios en el seno de una empresa que realiza tareas profesionales, tienen la consideración de rendimiento de actividad económica y deben documentarse en factura. Además, las facturas deberán emitirse con retención en el IRPF al 15% con carácter general y al 7% para nuevos autónomos durante el primer año de alta y los dos siguientes.
Respecto a si tales facturas deben emitirse con IVA o no, adelantar que el tema es complejo, pero recomendamos facturar con IVA para curarse en salud.

¿Cuándo no tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda?

En sentido contrario, si no se cumple alguna de las condiciones señaladas anteriormente, el socio no estará obligado a darse de alta ante Hacienda. En consecuencia, los rendimientos que obtenga, con carácter general, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, se documentarán en nómina y estarán sometidos a los tipos de retención del IRPF que proceden en función del volumen de ingresos.
Además, los rendimientos del trabajo del socio trabajador satisfechos por la empresa son fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.

2.2 La sociedad desarrolla funciones empresariales

Las labores del socio trabajador en una sociedad que realiza funciones empresariales tienen con carácter general la consideración de rendimientos del trabajo y tributan con las mismas retenciones en el IRPF citadas en el caso anterior y son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.


3. Rendimiento del socio no trabajador: dividendos

Esta es normalmente la fórmula de las grandes corporaciones para pagar a sus accionistas pero no es exclusiva en función del tamaño. Los dividendos constituyen el método de recibir ingresos por parte de la empresa a la que pertenece el socio siempre y cuando éste no trabaje para la misma.
No obstante, es importante tener en cuenta que los dividendos percibidos sufrirán una doble imposición en el caso de que el socio que los recibe sea persona física, lo que se deduce del hecho de que primero pagarán los beneficios obtenidos en el Impuesto sobre Sociedades, y después, con motivo de su distribución, esos mismos beneficios volverán a tributar en el IRPF del socio que los obtiene.


Fuente: Infoautonomos.

viernes, 3 de enero de 2020

IMPUESTOS TRIMESTRALES CUARTO TRIMESTRE DE 2019, RESUMEN DE IVA Y DECLARACIONES INFORMATIVAS



INFORMAMOS A NUESTROS CLIENTES QUE YA ESTA ABIERTO EL PLAZO PARA LA CONFECCION Y PRESENTACION DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS QUE SE DETALLAN CON INDICACION DE LOS DIFERENTES PLAZOS:
  
- CUARTO TRIMESTRE DE 2019.
  * MODELOS 111, 115, 233 Y 751-752 (IMPUESTO BOLSAS PLASTICO). PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2020 HASTA EL 20/01/2020 (15/01/2020 EN CASO DE DOMICILIACION).
  * MODELOS 130, 303, 309. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2020 HASTA EL 30/01/2020 (25/01/2020 EN CASO DE DOMICILIACION).
- DECLARACIONES INFORMATIVAS EJERCICIO 2019, MODELOS 180, 190 Y 184. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2020 HASTA EL 31/01/2020.
- RESUMEN ANUAL DE IVA 2019, MODELOS 390 Y 349. PLAZO PARA DICHO TRAMITE: DESDE 01/01/2020 HASTA EL 30/01/2020.
 
ROGAMOS PROCEDAN A LA REMISION DE LOS DATOS NECESARIOS PARA EL OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS REFERIDAS OBLIGACIONES FISCALES A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE.
 
 
 Ldo. Juan A. Núñez Sánchez

martes, 24 de diciembre de 2019

martes, 10 de diciembre de 2019

IMPORTAR BIENES




Se considera importación a la entrada en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares) de bienes corporales procedentes de terceros países no comunitarios. El mismo tratamiento tendrá la entrada de bienes procedentes de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Cuando la entrada procede de un país perteneciente a la Unión Europea se trata de una Adquisición Intracomunitaria.

    Las importaciones tributan en cualquier caso, es decir, sea cuál sea el carácter del adquirente. Tanto si las realiza un empresario o profesional como si se trata de un particular deben declararse y tributar por toda adquisición de bienes procedente de un país no perteneciente a la Unión Europea. Si bien, existen algunas exenciones, detalladas en los artículos 27 a 67 de la presente Ley, por las que se exime del pago del IVA. (enlace a la Ley del IVA: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740 )

    En este sentido, la declaración y pago del Impuesto se tiene que efectuar en el mismo instante en que se produce la entrada de las mercancías en las Aduanas. De no realizarse dicho pago en la Aduana, las mercancías no podrían entrar en nuestro territorio.
    
    De esta forma la liquidación y pago no se realiza a través de declaraciones periódicas, sino en la misma Aduana mediante el modelo 031 y por tantas veces como entradas de mercancías se produzcan en nuestro territorio. Si bien, en el modelo 303 de liquidación periódica incluiremos el IVA soportado en las importaciones para poder deducirlo en el periodo correspondiente.

    Desde el 1 de enero de 2015 se permite el diferimiento de las cuotas devengadas en la importación, pudiendo declarar en el modelo 303 correspondiente tanto la cuota de IVA devengada por este motivo como su deducción, dejando el modelo 031 sólo para el pago de aranceles. Este sistema opcional debe solicitarse expresamente mediante declaración censal en el mes de noviembre con efectos a partir del año siguiente, de forma indefinida hasta que se solicite su cese, con la única condición de estar incluido en el registro de devolución mensual, como podemos leer en el artículo 74 del Reglamento del IVA. (enlace al Reglamento del IVA: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28925 )

    Por otro lado, cuando un bien procedente de un país tercero se coloque, desde su entrada en el territorio, en las áreas descritas en el artículo 23 de la ley del IVA, la importación de dicho bien se producirá cuando el bien salga de las mencionadas áreas.

    Así, es importante conocer la existencia de unos regímenes suspensivos, delimitados en el artículo 24 de la ley del IVA, en los que la mercancía se considera "de paso" (los bienes entran para volver a salir). No habría en este caso que declararlas a efectos de IVA ya que se trata de áreas EXENTAS (normalmente acotadas con vallas, etc.). Pues bien, en el caso de que las mercancías transgredan este área habría que tratarlas como importación de bienes y tributar por el impuesto.

  Por último, hay que tener presente que se pagarán adicionalmente aranceles aduaneros, que dependerán de cada producto en concreto, cuya concrección será determinada por la empresa que vende el producto específico (arancel integrado de aplicacion: TARIC)

  Este es el enlace a la sección de la web de la Agencia Tributaria que gestiona todo lo relativo a las importaciones: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Aduanas/Aduanas.shtml



Ldo. Juan A. Núñez Sánchez

Fuente: supercontable.com