La esperada sentencia del TJUE abre la puerta a sustituir el IRPH por el euríbor si su comercialización no fue transparente. Siguiendo las recomendaciones previas del Abogado General, se estima que este índice debe ser sometido a control judicial para comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible. Si los tribunales españoles llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria.
Siguiendo las conclusiones del Abogado General
del el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE),
Maciej Szpunar, donde se optaba por permitir la anulación del uso del índice
cuando los jueces consideren que no se ha comercializado de forma transparente,
el
TJUE deja en manos de los jueces españoles la decisión de anular el IRPH
de las hipotecas cuando consideren que la cláusula no se comercializó de forma
suficientemente "clara y comprensible".
Para Luxemburgo, la cláusula de tipo de interés está sujeta a la directiva
europea sobre cláusulas abusivas y debe someterse a sus exigencias.
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¿Qué supone
el Fallo de la Sentencia para la banca y para nuestro Tribunal Supremo?
El fallo, que sin
duda supone un varapalo para la banca española, y para el
parecer del Tribunal Supremo que en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, había entendido que la
mera referencia a este índice no implicaba una falta de
transparencia, entiende que las cláusulas financieras:
“no
solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir
que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y
perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del
modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en
criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas,
potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones
financieras”.
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Facultades
de los jueces nacionales para declarar el posible carácter abusivo de una
cláusula contractual
Como elemento esencial para definir su validez la Corte
comunitaria (TJUE) considera que los tribunales españoles deberán
asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos
de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés
variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros. Si los
tribunales españoles llegaran a la conclusión de que dichas cláusulas son
abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera
supletoria (NORMALMENTE EURIBOR) para proteger a los consumidores en
cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse
de la anulación del contrato de préstamo.
En este sentido, el Tribunal de Justicia ha recordado que la Directiva
93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, no se opone a que, en
aplicación de principios del Derecho de los contratos, los jueces nacionales
supriman las cláusulas abusivas de los contractos celebrados entre
profesionales y consumidores y las sustituyan por una disposición supletoria de
Derecho nacional en aquellos casos en que la declaración de nulidad de las
cláusulas abusivas obligaría al juez a anular el contrato en su
totalidad. Siendo ello así, el TJUE ha considerado factible que, en caso de declaración
de nulidad de una cláusula contractual abusiva que fija un índice de
referencia para el cálculo de los intereses variables de un préstamo, el
juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en
contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario
no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la
anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a
consecuencias especialmente perjudiciales.
STJUE 3 de marzo de 2020 (asunto C-125/18, caso Gómez del Moral
Guasch/Bankia S.A)
RESUMEN.
Que
la citada Stcia del TJUE (STJUE 3 de marzo de 2020), lo que determina es que la
cláusula IRPH está dentro de las cláusulas abusivas declaradas en Europa
(directiva europea de cláusulas abusivas). Por lo tanto, la citada sentencia pasa
la “pelota” a los tribunales españoles para que sean ellos los que determinen
si el tipo de interés variable, teniendo como índice de referencia el IRPH, fue
entendido por el consumidor de forma clara y comprensible. Si determinan que el
consumidor no lo entendió de forma clara y comprensible, el Juez nacional tiene
que declarar el IRPH como cláusula nula sustituyéndolo por un índice de
referencia sustitutivo que normalmente va a ser el EURIBOR (mucho más bajo que
el IRPH), ya que si se declarase nulo de pleno derecho el contrato de préstamo
hipotecario sería perjudicial para el consumidor en algunos casos.
Devolución
de las cantidades pagadas de más por el consumidor o prestatario, al declarar
nula, el juez nacional esa clausula abusiva (IRPH), se solicitará la devolución
de las cantidades pagadas de más, es decir, que sería la diferencia de dinero
que se ha pagado de más por el IRPH (tipo de interés mucho más alto) que con
respecto al índice sustitutivo que normalmente será el
EURIBOR, todo ello desde el inicio del pago de las cuotas del préstamo
hipotecario.
Ldo. Andrés
Domínguez – DYASE ABOGADOS
Fuente
Jurídica: editorial jurídica COLEX.