martes, 14 de abril de 2020

CRISIS COVID-19 (CORONAVIRUS) - ESPECIAL CESE AUTONOMOS



ACTUALIZADO A 14/04/2020

SU RUEGA LEER ESTA PUBLICACIÓN COMPLETA, EVITANDO CONTACTAR CON DYASE EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, PUES DEBIDO A TODAS LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO, QUE INCLUYEN LA CARGA DE SU PREPARACIÓN Y TRAMITACIÓN A LOS QUE ASESORAMOS A LAS EMPRESAS, ESTAMOS TOTALMENTE SATURADOS.

IGUALMENTE, ROGAMOS LA COLABORACIÓN EN LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE LA SOLICITUD Y MODELO 145, QUE UNA VEZ RELLENOS Y FIRMADOS NOS PUEDEN MANDAR POR CORREO ELECTRÓNICO.

GRACIAS POR LA COLABORACIÓN.


Importante: Plazo ampliado para solicitar la prestación. La fecha para solicitar esta prestación, se amplía hasta el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma según la disposición final 1ª ocho del Real Decreto Ley 11/2020​, publicado en el BOE de 31 de marzo.

Informamos que, por indicación de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, la transferencia de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad de Autónomos se realizará el próximo viernes, día 17 de abril.


ENLACE A LA SOLICITUD DE CESE DE ACTIVIDAD:


- MUTUA MAZ, LA MAYORÍA DE NUESTROS CLIENTES ESTÁN AFILIADOS A ESTA MUTUA.(NUEVO PORTAL):



INSTRUCCIONES A SEGUIR:

PARA AGILIZAR LOS TRAMITES, PUEDEN RELLENAR, IMPRIMIR, FIRMAR, ESCANEAR Y MANDARNOS POR WHATSAPP O EMAIL (juan@dyase.com) LOS DOCUMENTOS QUE ESTAN EN EL ENLACE.

BREVES INSTRUCCIONES:
1- DATOS PERSONALES. LOS DEL DOMICILIO
2- DATOS DE LOS HIJOS. LOS CORRESPONDIENTES
3- DATOS PROFESIONALES. NORMALMENTE AUTONOMO (RETA).
4- DATOS DE LA ACTIVIDAD. LOS CORRESPONDIENTES AL NEGOCIO.
5- DATOS ASESORIA. NOMBRE: JUAN ANTONIO NUÑEZ SANCHEZ-DYASE - TELÉFONO: 652121446-954090940
6- PLURIACTIVIDAD. CASOS ESPECIALES.
7- DATOS FISCALES. NO PONER NADA
8- DATOS BANCARIOS. IBAN COMPLETO

LOS DOCUMENTOS QUE HAY QUE APORTAR CON LA SOLICITUD SON LOS SIGUIENTES:

PARA LA SOLICITUD DE NEGOCIOS MINORISTAS CON LOCALES Y/ ESTABLECIMIENTOS, A EXCEPCIÓN DE LOS OBLIGADOS A ABRIR POR EL R.D. 463/2020, DE 14/03, NO ES NECESARIO APORTAR MAS DOCUMENTACIÓN QUE LA GENERAL

PARA LA SOLICITUD DE CESE DE ACTIVIDAD MEDIANTE LA ACREDITACIÓN DE UNA REDUCCIÓN DEL 75% DE LA ACTIVIDAD (EN LA PRÁCTICA TODAS MENOS HOSTELERÍA Y PELUQUERÍAS, QUE NO SEAN NEGOCIOS MINORISTAS CON LOCAL ABIERTO AL PUBLICO), TENEMOS QUE ACREDITAR DICHA CIRCUNSTANCIA APORTANDO, ADEMAS DE LA QUE SE DETALLA EN ESTA PUBLICACIÓN, LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1. FACTURAS DE INGRESOS DE LOS MESES DESDE SEPTIEMBRE DE 2019 HASTA MARZO DE 2020.
2. LAS FACTURAS DE INGRESOS DE MARZO DE 2020 NO PUEDEN SUMAR UN IMPORTE SUPERIOR AL 25% DE LA MEDIA MENSUAL DE LAS FACTURAS DE INGRESOS DE LOS MESES DESDE SEPTIEMBRE DE 2019 A FEBRERO DE 2020. SI NO SE CUMPLE ESTE REQUISITO NO VAN A DAR NINGUNA AYUDA Y NO MERECE LA PENA EMPLEAR TIEMPO EN PREPARAR Y PRESENTAR LA SOLICITUD

POR EJEMPLO: SI LAS FACTURAS DE INGRESOS DE LOS MESES DESDE SEPTIEMBRE DE 2019 A FEBRERO DE 2020 SUMAN UN TOTAL DE 10.000,00 €, LA MEDIA MENSUAL SE OBTIENE DIVIDIENDO EL TOTAL FACTURADO ENTRE 6 (10.000,00 / 6 = 1.666,66 €), Y AL IMPORTE RESULTANTE LE APLICAMOS EL 25% EQUIVALENTE A UNA CUARTA PARTE (1.666,66 / 4 = 416,66). POR LO TANTO, PARA TENER DERECHO A UNA AYUDA EL TOTAL DE LAS FACTURAS DE INGRESOS DE MARZO NO PUEDEN SUPERAR EL IMPORTE DE 416,66 € EN EL EJEMPLO QUE HEMOS PLANTEADO.

COMENTARIO PERSONAL: EFECTIVAMENTE, ESTE ES UN REQUISITO QUE CIERRA EN LA PRÁCTICA LA PUERTA A LAS AYUDAS, PUESTO QUE HABIENDO TRABAJADO MEDIO MES DE MARZO LA FACTURACIÓN MENSUAL HABRÁ SIDO, SALVO CASOS EXCEPCIONALES, SOBRE UN 50% DE UN MES NORMAL, MUY ALEJADO DEL 25% QUE SE EXIGE.

PARA LOS CLIENTES QUE VAN POR SISTEMA DE ESTIMACIÓN DIRECTA (MÓDULOS) SIN LOCAL ABIERTO AL PUBLICO Y NO TIENEN LA FACTURACIÓN DISPONIBLE, EL GOBIERNO NO HA DADO NINGUNA DIRECTRIZ AL RESPECTO, POR LO QUE, LITERALMENTE, NO SABEMOS COMO PODEMOS ACREDITAR EL REQUISITO DE LA FACTURACIÓN POR DEBAJO DEL 25%....EN CUANTO TENGAMOS ALGÚN CRITERIO AL RESPECTO LO COMUNICAREMOS.


RESPECTO DE AUTÓNOMOS SOCIETARIOS, COLABORADORES DE ACTIVIDAD, Y RESTO DE ESPECIALIDADES DE TIPOS DE AUTÓNOMOS, NO TENEMOS INFORMACIÓN, NI CRITERIOS, NI ORDENES NI LUGAR OFICIAL AL QUE DIRIGIRNOS PARA OBTENERLOS, SOLO HAY MULTITUD DE CRITERIOS NO OFICIALES QUE LO ÚNICO QUE PROVOCAN ES INSEGURIDAD JURÍDICA EN TODO LO QUE SE PUEDA PLANTEAR. LO ÚNICO QUE QUEDA ES ESPERAR A TENER CRITERIOS CLAROS, PUES ADELANTARSE PUEDE SUPONER QUE SE CIERRE LA PUERTA PARA UN FUTURO.



ENLACES A OTRAS MUTUAS:

- MC-MUTAL:

https://www.mc-mutual.com/prestacion-extraordinaria-covid-19




ENLACE A LA NOTICIA INICIAL EXPLICATIVA DE LAS MEDIDAS:

http://dyase.blogspot.com/2020/03/prestacion-especial-por-cese-de.html



MAS INFORMACION:

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.
Medida de carácter excepcional y vigencia limitada con efectos a partir de 18 de marzo de 2020, contempla la concesión de esta prestación con unos requisitos propios acordes a la situación de estado de alarma y a los efectos negativos que está teniendo sobre este colectivo.
Más información en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Artículo 17. (pincha AQUÍ).

BENEFICIARIOS

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores del régimen especial de trabajadores del mar, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda:
En caso de…
Cuyas actividades queden suspendidas conforme se indica en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo las siguientes:
Los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
  • 1. Los que realicen actividades de ocio conforme se indica en el Anexo del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • 2. Los que realicen actividades de hostelería y restauración.
*No hay cese de actividad si la misma continúa realizándose por internet, pues no sería una actividad suspendida, aunque se haya paralizado la atención directa al público. No obstante, podría acogerse al otro supuesto si la facturación se ha reducido sustancialmente.
En caso de…
Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

DURACIÓN:

Se puede solicitar desde el 18 de marzo de 2020.
Tendrá una duración limitada de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

REQUISITOS:

  • 1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
    No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo. No es preciso darse de baja de su actividad.
    Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
    No se exige carencia mínima para tener acceso a la prestación.
  • 2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar en su solicitud la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • 3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
    No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

CUANTÍA

Acredita periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación: 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
NO acredita periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación: 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.

EFECTOS

El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

A QUIÉN SE SOLICITA:

La gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión.

FUENTE: MUTUA MAZ