EN EL BOLETÍN DE NOTICIAS RED NUMERO 8/2020, DE 15/04/2020, LA SEGURIDAD SOCIAL HA INFORMADO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE AUTÓNOMO QUE SE HAYAN COBRADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL DE FORMA INDEBIDA, INDICANDO QUE LAS MISMAS SERÁN DEVUELTAS DE OFICIO SIN NECESIDAD DE SOLICITUD EN LA MISMA CUENTA BANCARIA EN LA QUE FUERON CARGADAS.
COMUNICACIÓN COMPLETA:
Respecto de las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia:
La devolución de cuotas se efectuará de oficio, por lo tanto no es necesaria solicitud.
Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores
autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda
quincena del mes de mayo. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores
autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido
la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de
junio.
La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna
solicitud.
El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.
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