Una de las medidas económicas
anunciadas por el Gobierno que más titulares ha acaparado es la decisión de
permitir que las "familias más vulnerables" retrasen el pago de su
hipoteca. Algo que los expertos valoran, pero cuya implementación genera dudas.
Moratoria hipotecaria. Se suspende el pago de
las letras para los trabajadores que caigan en el desempleo o los
empresarios y autónomos que tengan una pérdida sustancial de ingresos. Es la
primera vez que se decreta esta medida. Además, las familias de estos afectados
no deben superar unos umbrales de renta que, según un borrador no definitivo,
fijaba en tres veces el indicador público de rentas múltiples (IPREM), 1.613,54
euros al mes. Ni en los momentos más duros de la Gran Recesión se adoptó. Sí
que se publicó un código de buenas prácticas para los bancos que contenía una
moratoria y los que, voluntariamente, se adherían a él debían aplicarla.
Otra de las dudas que han inundado las
redes sociales es por qué el Gobierno ha decidido ayudar a las familias más
vulnerables con hipoteca, pero no con alquiler. Lo explican con que “el Estado
está ejerciendo de mediador entre hipotecario y entidad bancaria. Sin embargo, entiende
que en nuestro mercado de alquiler, la relación entre propietario e inquilino
puede ser más equitativa y les permite una interlocución de tú a tú”. No en
vano, alrededor del 90% de los propietarios del parque de alquiler son particulares.
Garantía de agua, luz y teléfono. Durante un mes, las empresas
eléctricas y las compañías de agua no podrán cortar este servicio a los
consumidores más vulnerables. Además, durante este tiempo, las compañías de
telecomunicaciones tampoco tienen permitido dejar de dar servicio a los consumidores.
NORMA COMPLETA. ENLACE: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-1
EXTRACTO DE LA NORMATIVA REGULADORA:
Artículo 8. Ámbito de aplicación de la moratoria de
deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
1. Las medidas previstas en este real decreto-ley para
la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se
aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca
inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad
económica establecidos en el artículo 9 de este real decreto-ley y que estén
vigentes a la fecha de entrada en vigor.
2. Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los
fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y
con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
Artículo 9. Definición de la situación de
vulnerabilidad económica.
1. Los supuestos de vulnerabilidad económica a
consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 quedan
definidos con el siguiente tenor:
a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación
de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida
sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de
la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM
por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a
cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar
monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM
por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad
familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de
dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente
para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i)
será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por
hijo a cargo.
v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona
con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o
persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de
enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador,
para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i)
será de cinco veces el IPREM.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y
suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos
netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la
unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias
económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que
se definen en el punto siguiente.
2. A los efectos de lo
previsto en este artículo se entenderá:
a) Que se ha producido una
alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo
que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya
multiplicado por al menos 1,3.
b) Que se ha producido una
caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40 %.
c) Por unidad familiar la
compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho
inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda,
incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento
familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que
residan en la vivienda.
Artículo 12. Solicitud de
moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias.
Los deudores comprendidos en
el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor,
hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley,
una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la
adquisición de su vivienda habitual. Los deudores acompañarán, junto a la
solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 11.
Artículo 13. Concesión de la
moratoria.
1. Una vez realizada la
solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 12 de este real
decreto-ley, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo
máximo de 15 días.
2. Una vez concedida la
moratoria la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y
duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de
provisiones de riesgo.
Artículo 14. Efectos de la
moratoria.
1. La solicitud moratoria a
la que se refiere el artículo 12 conllevará la suspensión de la deuda
hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente
inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de
vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
2. Durante el periodo de
vigencia de la moratoria a la que se refiere el presente capítulo la entidad
acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los
conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni
íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.