INFORMAMOS A TODOS NUESTROS CLIENTES QUE EN EL TRANSCURSO DE LA MAÑANA DEL DIA 19/03/2020 ASISTIREMOS A UN SEMINARIO ON LINE REFERENTE A LA POSIBLIDAD DE ARTICULAR UN ERTE CON MOTIVO DE LA PRESENTE CRISIS DEL COVID-19 (CORONAVIRUS).
POR LA TARDE DEL DIA 19/03/2020 IREMOS INFORMANDO A TODOS LOS CLIENTES A TRAVES DE NUESTRA PAGINA WEB Y POR MEDIO DE CORREO ELECTRONICO Y/O WHATSAPP
ROGAMOS PACIENCIA PARA TODOS LOS TEMAS REFERENTES A ESTE ASUNTO, PUES NECESITAMOS UN PLAZO LOGICO PARA FORMARNOS AL RESPECTO.
ENLACE AL INFOGRAMA DE COMO SE GESTIONA UN ERTE:
https://elderecho.com/wp-content/uploads/2020/03/INFOGRAFIA-ERTE-1.jpg
ENLACE: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-1https://elderecho.com/wp-content/uploads/2020/03/INFOGRAFIA-ERTE-1.jpg
ENLACE: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19:
NOTA DE PRENSA OFICIAL DEL MINISTERIO
El Consejo de Ministros aprueba un plan de medidas contra el impacto
económico del Covid-19.
El Gobierno refuerza los mecanismos para
dar máxima protección a los trabajadores y
evitar la destrucción del empleo en la crisis
sanitaria
Se facilitará la suspensión temporal del empleo, agilizando
mecanismos y plazos de los ERTE
Las prestaciones por desempleo se prorrogarán de manera
automática mientras dure la crisis sanitaria
Los subsidios se podrán cobrar sin haber cotizado el mínimo
exigido en la actualidad y el tiempo de paro no computará a
efectos de prestaciones futuras
Los trabajadores que tengan menores o dependientes a cargo
contarán con herramientas para adaptar su jornada laboral y
poder ejercer su cuidado
17 de marzo 2020.- El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de
medidas encaminadas a proteger a las personas trabajadoras en un
momento excepcional de crisis sanitaria, social y económica ocasionada
por la pandemia de Covid-19.
Las decisiones del Ejecutivo están dirigidas a mitigar los efectos
económicos del coronavirus en el mercado laboral de manera que las
posibles pérdidas de empleo no sean definitivas sino que supongan un
paréntesis en la relación laboral entre las empresas afectadas y los
trabajadores. En este período de suspensión, los trabajadores no
quedarán a su suerte y contarán con prestaciones para poder hacer frente
a sus necesidades.
Suspensiones temporales de empleo.
El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros prevé que se
agilicen los mecanismos y plazos de autorización de los Expedientes de Regulación de Temporal de Empleo (ERTE) o la reducción de la jornada
de las personas trabajadoras para evitar que nadie quede atrás. También
para que las empresas puedan retomar su actividad normal lo antes
posible, en cuanto las condiciones sanitarias lo permitan. Estos
expedientes se tramitarán en el plazo de cinco días.
El Estado se hará cargo de que los afectados por los ERTE derivados de
la crisis del coronavirus perciban prestaciones por desempleo aún en el
caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia)
para acceder al subsidio por desempleo.
El período de cobro de la prestación, mientras dure esta situación, no se
restará del período de cómputo de la prestación por desempleo que
acumulen los trabajadores, es decir, se pondrá el “contador a cero” cuando
termine este momento excepcional. Se considera, por tanto, un paréntesis
en la prestación de desempleo que no afectará a eventuales prestaciones
futuras del cotizante.
Prórroga automática de prestaciones
Ningún trabajador dejará de percibir una prestación en caso de que no
pueda realizar los trámites a tiempo. Se garantizará este derecho aunque
no pueda finalizar la solicitud en plazo.
Protección a quien ejerce los cuidados
El Gobierno velará por que las personas que tienen dependientes a su
cargo, de hasta un segundo grado de consanguinidad, puedan organizar
su tiempo de trabajo de la manera más satisfactoria para poder atender
sus obligaciones de guarda y cuidado. Se entenderá que las personas
indicadas tendrán que atender a personas que lo precisen ”por razones
de edad, enfermedad o discapacidad”. Además, también se atenderá como
causa excepcional las “decisiones adoptadas por las Autoridades
gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen el cierre de
centros educativos o de cualquier otra naturaleza”.
En el paquete de medidas aprobadas por el Gobierno se prevé que las
personas trabajadoras puedan reducir hasta el 100% su jornada o
reorganizarla para poder afrontar el cierre de colegios y de otros centros
sociales de atención. Podrán acogerse “las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o
pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad,
hasta el segundo grado de la persona trabajadora”. También en el caso de
que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, la persona que se
hubiera encargado de esta cuidado o asistencia no pudiera seguir
haciéndolo.
La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas
de antelación. Es una medida fundamental para favorecer la conciliación y
la corresponsabilidad y se entenderá como el derecho individual de cada
uno de los cuidadores o cuidadoras.
Las modificaciones de jornada deberán solicitarse de manera “justificada,
razonable y proporcionada” para acomodarse a las necesidades de
organización de la empresa y se limitarán a la duración del periodo
excepcional.
Teletrabajo
El Real Decreto-ley aprobado por el Ejecutivo quiere contribuir a la
posibilidad de que las empresas puedan replantearse y adaptar su
organización. Para adaptarse de manera flexible a las nuevas condiciones
laborales, se flexibilizará y facilitará la posibilidad de que el trabajador se
acoja al teletrabajo a través de un sistema de autoevaluación o checklist
que cada empleado podrá cumplimentar individualmente.
Las medidas necesarias para implementar el teletrabajo “serán prioritarias
frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”.
Las empresas deberán hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para
adaptarse a la situación en curso.
Trabajadores fijos discontinuos
Se amplía la protección por desempleo a las personas socias trabajadoras
de cooperativas cuando acrediten que las causas que han ocasionado la
suspensión o la reducción de la jornada estén relacionadas con el Covid19.
Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y
periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos
sus contratos de trabajo ante la situación excepcional de este periodo
también podrán acogerse a la prestación por desempleo.