miércoles, 18 de marzo de 2020

MEDIDAS ECONOMICAS APROBADAS POR LA CRISIS DEL COVID-19 (CORONAVIRUS) EL 17/03/2020



INFORMAMOS A TODOS NUESTROS CLIENTES QUE EN EL TRANSCURSO DE LA MAÑANA DEL DIA 19/03/2020 ASISTIREMOS A UN SEMINARIO ON LINE REFERENTE A LA POSIBLIDAD DE ARTICULAR UN ERTE CON MOTIVO DE LA PRESENTE CRISIS DEL COVID-19 (CORONAVIRUS). 
POR LA TARDE DEL DIA 19/03/2020 IREMOS INFORMANDO A TODOS LOS CLIENTES A TRAVES DE NUESTRA PAGINA WEB Y POR MEDIO DE CORREO ELECTRONICO Y/O WHATSAPP

ROGAMOS PACIENCIA PARA TODOS LOS TEMAS REFERENTES A ESTE ASUNTO, PUES NECESITAMOS UN PLAZO LOGICO PARA FORMARNOS AL RESPECTO.

ENLACE AL INFOGRAMA DE COMO SE GESTIONA UN ERTE:
https://elderecho.com/wp-content/uploads/2020/03/INFOGRAFIA-ERTE-1.jpg


ENLACE:  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-1


ENLACE: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:



NOTA DE PRENSA OFICIAL DEL MINISTERIO


El Consejo de Ministros aprueba un plan de medidas contra el impacto económico del Covid-19.

El Gobierno refuerza los mecanismos para dar máxima protección a los trabajadores y evitar la destrucción del empleo en la crisis sanitaria
  Se facilitará la suspensión temporal del empleo, agilizando mecanismos y plazos de los ERTE
  Las prestaciones por desempleo se prorrogarán de manera automática mientras dure la crisis sanitaria
  Los subsidios se podrán cobrar sin haber cotizado el mínimo exigido en la actualidad y el tiempo de paro no computará a efectos de prestaciones futuras
  Los trabajadores que tengan menores o dependientes a cargo contarán con herramientas para adaptar su jornada laboral y poder ejercer su cuidado

17 de marzo 2020.- El Consejo de Ministros ha aprobado un paquete de medidas encaminadas a proteger a las personas trabajadoras en un momento excepcional de crisis sanitaria, social y económica ocasionada por la pandemia de Covid-19. 
Las decisiones del Ejecutivo están dirigidas a mitigar los efectos económicos del coronavirus en el mercado laboral de manera que las posibles pérdidas de empleo no sean definitivas sino que supongan un paréntesis en la relación laboral entre las empresas afectadas y los trabajadores. En este período de suspensión, los trabajadores no quedarán a su suerte y contarán con prestaciones para poder hacer frente a sus necesidades. 

Suspensiones temporales de empleo.
El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros prevé que se agilicen los mecanismos y plazos de autorización de los Expedientes de Regulación de Temporal de Empleo (ERTE) o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras para evitar que nadie quede atrás. También para que las empresas puedan retomar su actividad normal lo antes posible, en cuanto las condiciones sanitarias lo permitan. Estos expedientes se tramitarán en el plazo de cinco días. 
El Estado se hará cargo de que los afectados por los ERTE derivados de la crisis del coronavirus perciban prestaciones por desempleo aún en el caso de que no hayan cotizado el tiempo suficiente (periodo de carencia) para acceder al subsidio por desempleo. 
El período de cobro de la prestación, mientras dure esta situación, no se restará del período de cómputo de la prestación por desempleo que acumulen los trabajadores, es decir, se pondrá el “contador a cero” cuando termine este momento excepcional. Se considera, por tanto, un paréntesis en la prestación de desempleo que no afectará a eventuales prestaciones futuras del cotizante. 

Prórroga automática de prestaciones 
Ningún trabajador dejará de percibir una prestación en caso de que no pueda realizar los trámites a tiempo. Se garantizará este derecho aunque no pueda finalizar la solicitud en plazo. 

Protección a quien ejerce los cuidados 
El Gobierno velará por que las personas que tienen dependientes a su cargo, de hasta un segundo grado de consanguinidad, puedan organizar su tiempo de trabajo de la manera más satisfactoria para poder atender sus obligaciones de guarda y cuidado. Se entenderá que las personas indicadas tendrán que atender a personas que lo precisen ”por razones de edad, enfermedad o discapacidad”. Además, también se atenderá como causa excepcional las “decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza”. 
En el paquete de medidas aprobadas por el Gobierno se prevé que las personas trabajadoras puedan reducir hasta el 100% su jornada o reorganizarla para poder afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención. Podrán acogerse “las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora”. También en el caso de que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, la persona que se hubiera encargado de esta cuidado o asistencia no pudiera seguir haciéndolo. 
La reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. Es una medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad y se entenderá como el derecho individual de cada uno de los cuidadores o cuidadoras. 
Las modificaciones de jornada deberán solicitarse de manera “justificada, razonable y proporcionada” para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa y se limitarán a la duración del periodo excepcional. 

Teletrabajo 
El Real Decreto-ley aprobado por el Ejecutivo quiere contribuir a la posibilidad de que las empresas puedan replantearse y adaptar su organización. Para adaptarse de manera flexible a las nuevas condiciones laborales, se flexibilizará y facilitará la posibilidad de que el trabajador se acoja al teletrabajo a través de un sistema de autoevaluación o checklist que cada empleado podrá cumplimentar individualmente. 
Las medidas necesarias para implementar el teletrabajo “serán prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”. 
Las empresas deberán hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situación en curso.

Trabajadores fijos discontinuos 
Se amplía la protección por desempleo a las personas socias trabajadoras de cooperativas cuando acrediten que las causas que han ocasionado la suspensión o la reducción de la jornada estén relacionadas con el Covid19.
Los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo ante la situación excepcional de este periodo también podrán acogerse a la prestación por desempleo.