El Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley 8/2020 por el cual se establecen medidas de flexibilización para acceder al cese de actividad por parte de los trabajadores autónomos:
BENEFICIARIOS
- Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.
REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
- Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
- Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
- No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?
- La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).
- La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
¿CÓMO SE ACCEDE A LA PRESTACIÓN?
- Presentar el modelo de solicitud que encontrará disponible en breve
- Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas al correo de la mutua de accidentes
Le iremos informando puntualmente tanto de las acciones que vayamos adoptando así como de los detalles de la citada prestación.